Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 19/02/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Notificación 4 de febrero de 2008, de la Delegación Provincial de Granada, de la Resolución del recurso de alzada del expediente sancionador número GR/061/2006.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Intentada la notificación sin haberse podido practicar, de la Resolución del recurso de alzada del expediente sancionador GR/061/2006 incoado contra Sun Lounge, S.L., titular del establecimiento denominado Restaurante Cafetería Salón del Sol, que tuvo su último domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de Andrés Segovia, 57, de la localidad de La Herradura (Granada), por infracción a la normativa turística, por medio del presente y en virtud de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio de somera indicación del contenido del acto, para que sirva de notificación de la Resolución del recuerso de alzada, recaída por infracción del artículo 60.6 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo. El plazo para el pago de la sanción impuesta será el siguiente: Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, debiendo personarse en la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte, sita en Granada, Plaza de la Trinidad, núm. 11, 3.ª planta, para conocer el contenido íntegro de la Resolución y retirar el impreso de liquidación, con advertencia de que, en caso de no ser ello así, se procederá a su cobro en vía ejecutiva de apremio.

Haciéndose saber que contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado o tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.b), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Granada, 4 de febrero de 2008.- La Delegada, M.ª Sandra García Martín.

Descargar PDF