Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 21/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de Juicio Verbal núm. 857/2005. (PD. 478/2008).

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NIG: 1101242C20050003168.

Procedimiento: J. Verbal (N) 857/2005. Negociado:

De: Don Francisco Sánchez López.

Procuradora: Sra. Clara Zambrano Valdivia.

Letrado: Sr. Ignacio Hernández Imaz.

Contra: Don Juan Manuel Vega Trasisto y Francisco Butrón Montiel.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 857/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de Francisco Sánchez López contra Juan Manuel Vega Trasisto y Francisco Butrón Montiel, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Cádiz a dieciséis de junio de dos mil seis.

La Ilma Sra. doña María Esther Martínez Saiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio verbal, seguidos con el núm. 857/05 promovidos a instancia de don Francisco Sánchez López, representado por la Procuradora doña Clara Isabel Zambrano Valdivia y asistido del Letrado don Ignacio Hernández Imaz contra don Juan Manuel Vega Trasisto, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de don Francisco Sánchez López contra don Juan Manuel Vega Tránsito, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes litigantes, relativo al local sito en la calle Sopranis, núm. 12, bajo de Cádiz y, consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de dicho demandado del referido local, condenándole a desalojarlo y a dejarlo libre y expedito y a disposición del demandante dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en su caso. Y debo condenar y condeno igualmente al demandado a abonar al actor la suma de 2.293,20 euros y los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda, hasta su completo pago, así como al pago de las rentas que se adeuden con posterioridad a la fecha de la demanda y hasta la fecha efectiva del lanzamiento; todo ello con imposición al demandado de las costas del presente juicio.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos originales, y contra la cual puede anunciarse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado do Juan Manuel Vega Trasisto extiendo y firmo la presente en Cádiz, a dos de octubre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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