Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 22/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Andújar, dimanante de Ejecución Hipotecaria núm. 107/2006. (PD. 534/2008).

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NIG: 2300541C20052000500.

Procedimiento: Ejecución Hipotecaria (N) 107/2006. Negociado: 3C.

EDICTO. En los autos de Procedimiento Hipotecario tramitados en este Juzgado de Primera Instancia número Dos de Andújar, con el número 107/06, a instancia de Banco Español de Crédito, S.A., contra Juan Carlos Casado Navarro y María del Carmen García Real, se ha dictado el siguiente:

AUTO

Don Rafael López de Cervantes Valencia.

En Andújar, a trece de julio de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Pedro Antonio Calzado Guerrero, en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A., formuló demanda de ejecución hipotecaria contra Juan Carlos Casado Navarro y María del Carmen García Real.

Segundo. Por Auto de fecha 22.2.06 se despachó ejecución contra los demandados expresados por las siguientes cantidades 56.819,60 euros de principal y 17.045,88 euros presupuestados para intereses y costas; notificándose esta resolución a los ejecutados, requiriéndolos de pago y solicitando del Registrador de la Propiedad se expidiera certificación de cargas de la finca hipotecada cuya descripción registral es la siguiente:

Tipo: Urbana, valor de escrita a efectos de subasta: 71.972,26

Descripción: Piso vivienda cuarto izquierda, situado en la planta quinta que es cuarta de las altas del edificio número 5 de la calle Séneca, Polígono Residencial conocido por Polígono Menéndez Arasa de Andújar.

Finca registral 15.406, inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar, al Folio 123, del Libro 766, de Andújar.

Tercero. Se aportó a autos la certificación registral prevista en el artículo 656 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 659 de dicha Ley.

Cuarto. A instancia de la parte ejecutante se sacaron los bienes embargados a pública subasta, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de este Juzgado haciéndose constar la situación posesoria de los bienes, así como que la certificación registral estaban de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente/que no existían títulos y que las cargas o gravámenes anteriores, al crédito del actor continuarían subsistentes, quedando subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.

Quinto. Con fecha veinticinco de enero de dos mil siete se celebró la subasta de los bienes expresados, compareciendo el Procurador don José María Figueras Resino con poder bastante en nombre y representacion del actor, teniendo por cesado al anterior Procurador en su representación, subasta que tuvo lugar sin efecto por falta de licitadores.

Sexto. Por el ejecutante, dentro del plazo establecido en el artículo 651 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha solicitado la adjudicación de los bienes subastados, por la cantidad de 56.250 euros, valor superior al 50% de tasación de la finca, siendo esta postura, claro está, distinta a las posibilidades que el artículo 671 de la LEC ofrece, pero sí más beneficiosa para el deudor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Dispone el artículo 671 de la LEC que de no existir postores en el acto de la subasta, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50% del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, por lo que, habiéndose observado en la tramitación de la presente ejecución las formalidades y requisitos establecidos en la LEC, especialmente en cuanto se refiere a las notificaciones previstas en el artículo 659 y aceptada expresamente por el adjudicatario la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores al crédito del ejecutante y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos, es procedente aprobar la adjudicación de los bienes subastados a favor del ejecutante, con los demás pronunciamientos inherentes.

PARTE DISPOSITIVA

Se adjudica al ejecutante Banco Español de Crédito, S.A., con domicilio, en Madrid, Gran Vía de Hortaleza, números 3 y 5, y CIF A-28/000032, la finca cuya descripción registral consta en el segundo antecedente de hecho de esta resolución.

Se acuerda asimismo la cancelación de la inscripción que garantizaba el crédito del ejecutante y de los asientos practicados con posterioridad.

No consta que la misma esté arrendada a favor de persona alguna.

Consignada la totalidad del precio, en su caso, facilítese al adjudicatario un testimonio de la presente Resolución, para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Contra esta Resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Lo acuerda y firma el/la Juez Titular, doy fe.

El/La Juez TitularEl/La Secretario/a

Y para que sirva de notificación al codemandado Juan Carlos Casado Navarro, cuyo actual domicilio y paradero se desconoce, expido el presente que firmo en Andújar, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.- El Secretario.

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