Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 25/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 281/2002. (PD. 544/2008).

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NIG: 4103842C20020000073.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 281/2002. Negociado: 2.

Sobre: Escritura pública de bienes inmuebles.

De: Don Antonio Sánchez Oranto y doña Aurora Santos García.

Procurador: Sr. Alfonso Carlos Boza Fernández y Boza Fernández Alfonso.

Letrado: Sr. José M.ª Muñoz Junguito.

Contra: Construcciones Alcalá, S.A., y Construcciones Anahuac, S.A.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 281/2002, seguido en el Juzgado de Primera Inst. e Instr. núm. Cuatro de Dos Hermanas a instancia de don Antonio Sánchez Oranto y doña Aurora Santos García, contra Construcciones Alcalá, S.A., y Construcciones Anahuac, S.A., sobre escritura pública de bienes inmuebles, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

Vistos por mi, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el numero 281/02, instados por el Procurador Sr. Boza Fernández, en nombre y representación de don Antonio Sánchez Oranto y doña Aurora Santos García, bajo la dirección letrada del Sr. Muñoz Junguito, contra Construcciones Alcalá, S.A., y Construcciones Anahuac, S.A., declarados en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Boza Fernández, en nombre y representación de don Antonio Sánchez Oranto y doña Aurora Santos García, se presentó demanda de juicio ordinario contra Construcciones Alcalá, S.A., y Construcciones Anahuac, S.A., alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró convenientes, para terminar suplicando que se dictara sentencia por la que se condene a las demandadas a elevar a escritura publica el contrato de compraventa de inmueble a que se refiere la demanda, con expresa condena en las costas causadas.

Segundo. Fue dictado auto por el que se acordó tener por personado al referido Procurador en dicha representación, se admitió a trámite la demanda y se acordó se emplazara a la parte demandada para que dentro del término legal compareciera en autos contestando a la demanda, lo que se hizo en legal forma, haciéndose en ambos casos por edictos.

Tercero. Transcurrido el termino concedido para el emplazamiento no comparecieron en tiempo y forma los demandados, por lo que recayó providencia declarándolos en rebeldía, notificándose dicha providencia por edictos y citándose a las partes a la audiencia previa al juicio establecida por la Ley.

Cuarto. En el día señalado se celebró la audiencia previa con la asistencia de la parte actora, realizándose por la misma las alegaciones que a su derecho convino y la proposición de pruebas, procediéndose a continuación a la admisión e inadmisión, en su caso, de la pruebas propuestas y, habiéndose propuesto y admitido únicamente prueba documental quedaron las actuaciones vistas para sentencia sin previa celebración de juicio.

Quinto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones de la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Del contenido de los documentos aportados, en concreto contrato de compraventa privado, así como letras de cambio abonadas para pago del precio, han quedado acreditados los hechos en los cuales la parte actora basa su demanda, es decir, que don Antonio Sánchez Oranto estando casado con doña Aurora Santos García mediante contrato privado de compraventa suscrito con las sociedades demandadas en fecha 28 de febrero de 1970 adquirió la finca sita en Urbanización Las Torres, vivienda 64, casa 3, planta 3.ª, puerta C, del bloque núm. 1, finca que constituye actualmente su domicilio y cuyo precio ha sido totalmente abonado.

Reclamándose por los actores la elevación a publico de dicho documento privado de compraventa conforme a los arts. 1279 y 1280 del Código Civil, y una vez probada por los mismos la existencia de la obligación, corresponde a los demandados según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la prueba, en su caso, de su extinción.

Estos hechos no han quedado desvirtuados por ninguna actividad probatoria de los demandados en situación de rebeldía, sociedades las cuales actualmente se encuentran desaparecidas de hecho del tráfico mercantil, tendentes a contradecir los hechos alegados por la parte demandante. Procede por tanto estimar plenamente la demanda.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, que establece el criterio objetivo del vencimiento para la imposición de las costas, salvo que el Tribunal aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición, y no concurriendo circunstancias de tal naturaleza, procede condenar a la parte demandada al pago de las costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por de don Antonio Sánchez Oranto y doña Aurora Santos García, contra Construcciones Alcalá, S.A., y Construcciones Anahuac, S.A., debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a elevar a escritura publica el documento privado de compraventa de fecha 28 de febrero de 1970, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que procedan inmediatamente a elevar a público el citado documento privado de compraventa otorgando escritura pública a favor de los demandantes, y bajo apercibimiento que de no hacerlo en el plazo que se fije se procederá a otorgar por el Juzgado la correspondiente escritura, todo ello con expresa condena en las costas a los demandados.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada Juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Construcciones Alcalá, S.A., y Construcciones Anahuac, S.A., extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a cinco de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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