Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 25/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 4 de febrero de 2008, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 497/2006. (PD. 546/2008).

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NIG: 2906747M20061000567.

Procedimiento: Juicio Verbal 497/2006. Negociado: EE.

De: Andaluza de Papelería Ofipapel, S.L.

Procuradora: Sra. María del Carmen Saborido Díaz.

Letrado: Sr. Juan Antonio Sánchez Martín.

Contra: Doña Sandra María Alonso Jiménez y Centro Negocios Orquídea, S.L.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal 497/2006 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga a instancia de Andaluza de Papelería Ofipapel, S.L., contra Sandra María Alonso Jiménez y Centro Negocios Orquídea, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Málaga a 5 de octubre de 2007

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, los autos del procedimiento Verbal registrado con el numero 497 del año 2006, iniciados por la procuradora Sra. doña Saborido Díaz en nombre y representación de Andaluza de Papelería Ofipapel, S.L., defendida por eI abogado don Sánchez Martín, contra Centro Negocios Orquídea, S.L., y doña Sandra María Alonso Jiménez, ambos en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido la reclamación de cantidad a los codemandados derivado de impago de suministros y responsabilidad del administrador, acumulando ambas acciones.

FALLO

Que estimo totalmente la demanda presentada por la procuradora Sra. doña Saborido Díaz en nombre y representación de Andaluza de Papelería Ofipapel, S.L., defendida por el Abogado don Sánchez Martín, contra Centro Negocios Orquídea, S.L., y doña Sandra María Alonso Jiménez, ambos en rebeldía y en consecuencia:

Primero. Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cuantía de mil ciento treinta y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos más intereses de dicha cantidad conforme al fundamento de derecho tercero.

Segundo. Con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente haciéndoles saber a las partes que la presente resolución no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta resolución, lo pronuncio, mando y firmo. Magistrado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Sandra María Alonso Jiménez y Centro Negocios Orquídea, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a cuatro de febrero de dos mil ocho. El/La Secretario.

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