Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca.

RESOLUCION de 13 de febrero de 2008, de la Viceconsejería, por la que se convocan, para el año 2008, ayudas a Entidades Representativas del Medio rural Andaluz.

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La Orden de 31 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Pesca, regula la concesión de ayudas, entre otras, a Entidades Representativas del Medio Rural Andaluz, con ámbito de actuación en Andalucía, para facilitar su funcionamiento y gestión así como para la realización de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agraria. En su artículo 5 establece que el Viceconsejero de Agricultura y Pesca procederá, anualmente, a la convocatoria de estas ayudas, diferenciada según la tipología de las entidades beneficiarias, mediante la correspondiente Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas a conceder con cargo al presupuesto de 2008 y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el año 2008, la concesión de ayudas a las Entidades representativas del Medio Rural Andaluz, con ámbito de actuación en Andalucía, previstas en la Orden de 31 de mayo de 2006, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades representativas del sector agrario y del medio rural andaluz.

Segundo. Tipos de ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Orden, se convocan dos tipos de ayudas, que tendrán por finalidad:

a) Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión, entre los que se podrán incluir los de adquisición de nuevas tecnologías en informática, comunicación e información.

b) Fomentar la realización de actividades de divulgación y transferencia de tecnología e información al sector agrario en general, la elaboración de estudios, publicaciones y material divulgativo sobre aspectos de la modernización del sector agrario andaluz, así como de colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en el desarrollo de líneas de información provenientes del sector agrario o dirigidas hacia él.

Tercero. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas, a las que se refiere la presente convocatoria, las entidades representativas del medio rural andaluz que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 31 de mayo de 2006.

Cuarto. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias con cargo a las aplicaciones 01.16.000100.786.00.71.H. y 01.16.000100.48500.71.H del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura y Pesca para 2008.

Quinto. Normativa reguladora.

La presente convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la citada Orden de 31 de mayo de 2006 y demás normativa de aplicación.

Sexto. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2008.- El Viceconsejero, Juan A. Fernández Batanero.

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