Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Agencia Estatal de Administración Tributaria

Anuncio de 5 de febrero de 2008, de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía, Dependencia Regional de Aduanas e II.EE., de subasta. (PP. 606/2008).

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Subasta núm. 11/2007. Anuncio de subasta de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial en Andalucía, Ceuta y Melilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta Dependencia acuerda celebrar el día 31 de marzo de 2008, a las 10,00 horas, en el salón de actos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT-, sito en la Avenida de Andalucía, número 1, planta 3.ª, de Málaga, la venta en subasta pública de los bienes relacionados en el Anexo I. Estos bienes se encuentran depositados y disponibles para ser examinados durante los diez días hábiles anteriores a la celebración de la subasta, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en los locales relacionados en el Anexo II. Los Anexos I y II se encuentran a disposición de los interesados en todas las Delegaciones de la AEAT y Dependencias y Administraciones de Aduanas e II.EE. de la AEAT en Andalucía, Ceuta y Melilla.

Las condiciones que regirán la celebración de esta subasta son las siguientes:

1. Objeto de la subasta.

La presente subasta tiene por objeto la enajenación de bienes abandonados o sujetos a responsabilidad en las Aduanas de esta Dependencia Regional, así como los decomisados por resoluciones recaídas en procedimientos sancionadores por infracciones administrativas de contrabando iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, que desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, sobre Represión del Contrabando, que previos los pertinentes acuerdos de enajenación han sido propuestos por las Dependencias y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de esta Dependencia Regional.

2. Régimen jurídico.

La normativa aplicable a esta subasta es la siguiente: Título VI, Capítulo I (artículos 419 a 423) de las Ordenanzas de Aduanas, aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947, que regula el procedimiento para la realización de las subastas de aduanas. Artículo 320 de las Ordenanzas de Aduanas, que regula la aplicación del producto de la venta de los géneros subastados. Ley reguladora de la Importación Temporal de Automóviles (LITA), aprobada por Decreto 1814/1964, de 30 de junio. Norma XII Subastas de la Circular núm. 922, de 17 de abril de 1985, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre importación temporal de automóviles, embarcaciones de recreo y aeronaves de uso privado. Título III, Capítulo II (artículos 97 a 107) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Disposición adicional trigésima de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para 1987.

3. Tributación.

En el precio de remate de los bienes adjudicados estarán incluidos los tributos devengados con motivo de la importación a consumo en el territorio en que se encuentren depositados (Ceuta, Melilla o Península y Baleares, según los casos); no se incluyen en el precio de remate los impuestos indirectos que graven la transmisión de los mismos (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales -ITP y AJD- o Impuesto sobre el Valor Añadido -lVA-, según los casos).

Los bienes adjudicados que se encuentren depositados en Ceuta o Melilla, para su introducción en el territorio aduanero comunitario, deberán ser importados con Documento Unico Administrativo -DUA- y pago, en su caso, de los tributos correspondientes.

4. Licitadores.

Con excepción del personal adscrito al órgano que acordó la enajenación de los bienes, de los tasadores, de los depositarios y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de enajenación, podrá tomar parte en la subasta, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente, debiendo de estar en condiciones, a requerimiento de la Mesa, de acreditar su matriculación en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que le habilite para la adquisición de bienes subastados que revistan carácter comercial.

Todo licitador, para ser admitido como tal, habrá de constituir ante la Mesa de Subasta un depósito de garantía en metálico del 20% del tipo de subasta de los bienes respecto de los que desee pujar.

Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar el depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar, siempre que cubra el 20% de cada uno.

Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el registro general de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Málaga, sita en la avenida de Manuel Agustín Heredia, número 1, de esa ciudad. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio, y acompañar resguardo del depósito de garantía constituido mediante ingreso del 20% del tipo de subasta de los bienes respecto de los que desee pujar en la cuenta bancaria núm. 0182 5918 44 020 0999022 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Desarrollo de la subasta.

5.1. Mesa de Subasta. La Mesa de Subasta estará constituida por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de la AEAT en Andalucía, Ceuta y Melilla, o funcionario en quien delegue, en calidad de Presidente; el Interventor Delegado Regional del Ministerio de Economía y Hacienda en Andalucía, o funcionario en quien delegue; el Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE. de la AEAT en Málaga, o funcionario en quien delegue, en calidad de Vocal; y un funcionario de Aduanas, que actuará como Secretario. De voz pública actuará el empleado o funcionario de la AEAT designado por el Presidente de la Mesa.

5.2. Sistema de pujas. La subasta se celebrará por el sistema de pujas a la llana, adjudicándose el lote al mejor postor. No se admitirán propuestas que no cubran el tipo de subasta, debiendo ser las pujas: de 10 en 10 euros, para pujas menores de 600 euros; de 50 en 50 euros, para pujas iguales o superiores a 600 euros e inferiores a 6.000 euros; y de 100 en 100 euros, para pujas iguales o superiores a 6.000 euros. El tipo de subasta en primera licitación será el importe de la valoración del lote.

5.3. Modificación o retirada de lotes. La Mesa se reserva el derecho a modificar o retirar cualquier lote antes o durante la subasta y previamente a las pujas, así como a suspenderla si existen indicios de confabulación, escasez de licitadores o cualquier causa que pudiera redundar en perjuicio del Tesoro.

5.4. Segunda licitación. En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del tipo de la primera licitación.

5.5. Adjudicación directa. En caso de bienes no adjudicados, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento. El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación, no habrá precio mínimo.

5.6. Devolución de depósitos. Terminada la subasta, la Mesa procederá a devolver los depósitos que se hubieren constituido, salvo los pertenecientes a los adjudicatarios, que se aplicarán al pago del precio de remate.

5.7. Acreditación del adjudicatario. En el acto de adjudicación en subasta de cualquier lote, el adjudicatario deberá acreditar su personalidad con la exhibición del documento nacional de identidad o pasaporte y representación, si actúa por cuenta de terceros, siéndoles exclusivamente expedidos a su favor o del tercero representado los certificados de adjudicación del lote respectivo.

5.8. Desembolso del precio de remate. Los adjudicatarios deberán entregar en efectivo y en el acto de la adjudicación, o mediante ingreso en la cuenta bancaria núm. 0182 5918 44 020 0999022 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. Los adjudicatarios que no procedan de este modo perderán el importe de su depósito, quedando obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago. En caso de impago del precio de remate por el adjudicatario, la Mesa podrá optar entre acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la segunda oferta más elevada, siempre y cuando la mantenga y ésta no fuese inferior en más de dos tramos a la que ha resultado impagada, o iniciar la adjudicación directa. Si la oferta es inferior en más de dos tramos, se iniciará la adjudicación directa.

5.9. Diligencias de adjudicación en subasta. Asimismo, terminada la subasta, se entregará a los adjudicatarios diligencias de adjudicación en subasta de los bienes y precios de remate, a los efectos tributarios que procedan.

5.10. Retirada de los bienes adjudicados. Para retirar los lotes adjudicados, se deberán presentar todos o algunos de los documentos siguientes según los casos: Resguardo del desembolso parcial o total del precio de remate en el acto de la subasta. Resguardo bancario de ingreso del desembolso pendiente, en su caso, en la cuenta número núm. 0182 5918 44 020 0999022 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Acreditación de la matriculación del adjudicatario en el epígrafe correspondiente del IAE que le habilite para la compraventa de los bienes adjudicados si éstos revisten carácter comercial. Original y fotocopia de la carta de pago del ITP y AJD. Quedan excluidos de este requisito los adjudicatarios de lotes de bienes que revistan carácter comercial y acrediten su matriculación en el epígrafe correspondiente del IAE que les habilite para la compraventa de ese tipo de bienes.

Acreditados los extremos anteriores, se expedirá certificado del acta de adjudicación en subasta de los bienes. No obstante, los adjudicatarios de lotes que conlleven gastos por su estancia en depósito, correrán con dichos gastos desde el octavo día siguiente al de la celebración de la subasta.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden EHA/444/2006, de 14 de febrero, sobre documentación acreditativa para la importación de vehículos automóviles (BOE de 23.2.2006), no se expedirá certificado de adjudicación de subasta a efectos de su matriculación en las adjudicaciones de vehículos automóviles extranjeros, a excepción de las motocicletas, cuyos tipos de subasta en primera licitación -valores de tasación- sean inferiores a 601,00 euros. En tal caso, el certificado de adjudicación de subasta hará mención de la venta del vehículo como deshecho para desguace.

6. Reclamaciones y aceptación de condiciones.

Una vez finalizada la subasta no se admitirán reclamaciones por parte de los adjudicatarios respecto a la calidad o cantidad de los lotes, salvo por diferencias surgidas entre el momento de la adjudicación y el de la retirada, quedando a su cargo la prueba de esas diferencias.

La concurrencia a la subasta supone la aceptación de todas las condiciones que rigen la misma, tanto las expuestas en este anuncio como las adoptadas por la Mesa en la dirección de la subasta.

Sevilla, 5 de febrero de 2008.- El Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, José Carlos Arobes Aguilar-Galindo.

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