Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 04/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud.

RESOLUCION de 22 de febrero de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que inicia el procedimiento para la homologación de los niveles de Carrera Profesional acreditados por profesionales licenciados y diplomados sanitarios procedentes de otros servicios de salud.

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La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, prevé en su artículo 40 el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia, y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Asimismo, el punto 3 del citado artículo establece que la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Sa-lud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

De esta forma, a través del Acuerdo, de 16 de mayo, de 2006, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, sobre materia de política de personal para el período 2006-2008, y ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006, se aprueba el sistema de Carrera Profesional del SAS.

Posteriormente, el pasado 27 de febrero de 2007, se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, dispone la publicación del acuerdo por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud.

De conformidad con todo ello, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General,

RES U E L VE

Primero. Iniciar el procedimiento para la homologación con carácter abierto y permanente de los grados de carrera profesional acreditados por el personal estatutario de carácter fijo de otros servicios de salud, de acuerdo con los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud establecidos en la Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

Segundo. Los profesionales interesados presentarán su solicitud ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, a partir del registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de internet en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.

Para realizar dicha inscripción, el profesional deberá acreditarse a través de la firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Tercero. A partir de la solicitud, la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional requerirá al interesado para que aporte la documentación acreditativa del reconocimiento del grado de carrera profesional alcanzado en el servicio de salud de origen.

Cuarto. Los interesados únicamente podrán solicitar el reconocimiento de un grado cuando hayan acreditado un determinado grado en otro servicio de salud, y requerirá la efectiva prestación de servicios en el Servicio Andaluz de Salud, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo.

Quinto. El reconocimiento del grado de carrera acreditado por un profesional en otro servicio de salud, se realizará de manera automática referido a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación.

De esta forma, en aquellos casos donde el modelo de carrera del Servicio de Salud de origen tenga cinco niveles, la homologación se realizará equiparando el nivel inicial con el Nivel I; el segundo nivel, con el Nivel II; el tercer nivel, con el Nivel III; el cuarto nivel, con el Nivel IV y el quinto nivel con el Nivel V. Cualquier nivel superior al Nivel V, se retrotraerá a éste. En el caso de que el modelo de carrera del Servicio de Salud de origen tenga solo cuatro niveles, la homologación se realizará equiparando el primer nivel, al Nivel II; el segundo nivel, al Nivel III; el tercer nivel, al Nivel IV y el cuarto nivel, al Nivel V.

Sexto. El régimen jurídico aplicable para el reconocimiento de los nuevos grados y de los que se han reconocido con carácter automático, así como los efectos correspondientes, será el establecido en el sistema de carrera del Servicio Andaluz de Salud, establecido en el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008. La solicitud de la promoción o mantenimiento en el nivel de carrera homologado se deberá adecuar a lo establecido en dicho Acuerdo, pudiendo ampliarse a un máximo de tres años desde la fecha de homologación, previa solicitud por parte del interesado en tal sentido y con la autorización del responsable de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS.

Séptimo. Los efectos de la homologación se producirán a partir del día uno del mes siguiente a la solicitud, tras la correspondiente Resolución dictada por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

Octavo. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2008.-El Director General de Personal y Desarrollo Profesional, Rafael Burgos Rodríguez.

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