Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 04/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

RESOLUCION de 15 de febrero de 2008, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de las Cumbres, tramo desde el cruce con la Vereda del Camino del Loro hasta la Vereda de la Senda de las Marismas", en el término municipal de Moguer, en la provincia de Huelva. VP @1360/07.

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de las Cumbres, Tramo desde el cruce con la Vereda del Camino del Loro hasta la Vereda de la Senda de las Marismas", en el término municipal de Moguer, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Moguer fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de diciembre de 1975.

Segundo. El deslinde se inició a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 3 de mayo de 2000, cuyas operaciones materiales de deslinde se efectuaron los días 27 y 28 de junio de 2000. Con fecha de 23 de marzo de 2007 y por sendas Resoluciones de la Consejería de Medio Ambiente, se resolvieron los recursos de alzada interpuestos por interesados, declarando la caducidad y el archivo del procedimiento de deslinde por superar el tiempo máximo establecido para su resolución y notificación.

Tercero. El deslinde se inicia nuevamente a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 6 de junio de 2007, disponiendo la conservación de las operaciones materiales del deslinde cuyo contenido no se ha visto alterado por el transcurso del tiempo.

La vía Pecuaria esta incluida en el Programa de Puertas Verdes y Corredores metropolitanos establecido en aquellos municipios de más de 50.000 habitantes, Programa de gran interés por su aportación al incremento de la calidad de vida de la sociedad, mejora del medio ambiente urbano y conservación de la biodiversidad en los ámbitos periurbanos. Tiene como objetivos fundamentales:

- Propiciar los desplazamientos no motorizados.

. - Coadyuvar a la creación de verdaderos sistemas de espacios libres en las ciudades.

. - Participar en la rehabilitación y mejora paisajística de los entornos urbanos, periurbanos actualmente deteriorados o banalizados.

- Detener la expansión urbanizadora y evitar la conurbación.

Cuarto. Con el fin de evitar posibles situaciones de indefensión, se notificó a todos los interesados y afectados en el expediente el replanteo de los linderos de la vía pecuaria, convocándoles para ello los días 25 y 26 de julio de 2007 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, núm. 134, de fecha 11 de julio de 2007.

Al acto de replanteo de linderos se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se rea-liza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, núm. 134, de fecha 11 de julio de 2007.

Sexto. Durante el periodo de exposición pública se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 20 de diciembre de 2007 emitió el preceptivo In-forme.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de las Cumbres, Tramo desde el cruce con la Vereda del Camino del Loro hasta la Vereda de la Senda de las Marismas, en el término municipal de Moguer", en el término municipal de Huelva en la provincia de Huelva, fue clasificada por la Orden Ministerial ya citada , siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Al acto de replanteo de linderos, se presentaron las alegaciones indicadas por los interesados relacionados:

1. Don Antonio Capelo Domínguez, don Benito Cuéllar Orellana, don Antonio Rafael Piosa Nieto como Técnico Municipal del Ayuntamiento de Moguer, don Benito Valladares González y don Luis Flores Martínez manifiestan su disconformidad con el tramo de modificación de trazado propuesto por otro interesado por considerar que el referido cambio de trazado debe discurrir íntegramente en la propiedad del solicitante dejando fuera del dominio público pecuario el camino que actual-mente existe.

Informar que la resolución de inicio del presente expediente dispone la conservación de los tramites del anterior procedimiento de deslinde, manteniéndose por tanto el mismo trazado llevado a cabo en el acto de apeo efectuado los días 27 y 28 de junio de 2000, el cual no discurre por el camino existente a lo largo del tramo referido por los interesados y que la propuesta de modificación acumulada al presente deslinde solicitada no llego a ninguna otra fase ya que se archivo con motivo de disconformidad por los presentes interesados.

2. Don Manuel Domínguez Gómez, titular de la parcela catastral 10 del polígono 11 de rústica manifiesta que el eje original de la vía pecuaria coincide con el lindero de su finca con las situadas al otro lado de la vía pecuaria. Añade la posibilidad de modificar el trazado ajustando la línea base derecha de la vía pecuaria al lindero de su finca con el Camino de la Canorra, siempre y cuando llegara a una compensación con sus vecinos por la superficie que ganan.

Informar que una vez realizado un minucioso estudio de toda la documentación histórica que obra en el presente expediente de deslinde, el trazado de la vía pecuaria a lo largo del lindero referido por el interesado se ajusta tanto a la descripción y croquis de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1975, como a las fotografías aéreas del vuelo americano de 1956, coincidiendo en todo su recorrido el eje del antiguo carril con el de la vía pecuaria en este tramo.

Indicar que la reciente apertura de un carril-bici dentro del Dominio Público Pecuario no debe generar confusión en cuanto al eje del trazado de la vía pecuaria a lo largo de esta colindancia, dado que el eje de este nuevo vial no tiene que coincidir con el eje del carril antiguo ni con el de la vía pecuaria.

3. Don José Manuel Cartes Gómez, administrador de la empresa Autolavados Cartes, S.L., entidad propietaria de la parcela 88 del polígono 8 del Catastro Rústico del término municipal de Moguer manifiesta su disconformidad con el trazado actual de la vía pecuaria al no coincidir con lo reflejado en los planos catastrales y escrituras de propiedad que muestra.

Respecto a la disconformidad con el trazado informar que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. El trazado de la presente vía pecuaria a lo largo de la propiedad del interesado se ajusta en todo momento a la descripción de la clasificación del término municipal de Moguer en el que se describe que la vía pecuaria "...cruza el Callejón de la Rica, pasa por el Molino de Viento, Fuente Vieja, Pozo de la Canorra...", como en los planos catastrales que aporta el interesado, dado que la vía pecuaria en este tramo coincide con la traza del carril que aparece catastrado como Vereda de la Carne.

En cuanto a las escrituras se describe dicha Vereda de la Carne, lo que no desvirtúa el trabajo de deslinde llevado a cabo por esta Administración.

No obstante, informar que el Registro de la Propiedad carece de una base física fehaciente ya que reposa únicamente sobre las declaraciones de los otorgantes sin garantizar esta Institución, la exactitud de los datos y circunstancias descriptivas (cabida, condiciones físicas, límites y existencia real de la finca), ni la correspondencia de éstos con los datos registrales.

Además y previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Acta del Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del Término Municipal de Moguer de 12 de mayo de 1975.

. - Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del Término Municipal de Moguer 31 de octubre de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de diciembre de 1975.

- Croquis de la Clasificación del término municipal de Moguer del año 1975.

- Fotografías Aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957.

- Las Ortofotografias de la Junta de Andalucía de los años 2001-2002, escala 1:2.000.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Por todo ello desestimamos la presente alegación. En el período de exposición pública el interesado realiza las siguientes alegaciones:

. - Reitera las mismas alegaciones realizadas en el acto de replanteo.

. Dicha alegación la damos por contestada en el párrafo anterior de la presente resolución de deslinde al que nos remitimos.

. - Que el presente trazado divide a su finca en dos, afectando seriamente el referido expediente a la misma, causando un grave perjuicio sin apoyo de elemento oficial alguno.

. A este respecto, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podría ser susceptible de estudio en un momento posterior.

. - Que el trazado que se propone se realiza en base a las manifestaciones de los ancianos del lugar, los cuales afirman que por el lugar propuesto discurría, se siempre una vereda de la carne.

. Informar que el presente deslinde se ha realizado basado en el acto de Clasificación del término municipal de Moguer citado, previo estudio del Fondo Documental indicado anterior-mente. Además se contó con la colaboración de prácticos de la zona, los cuales corroboraron la existencia y trazado de la presente vía pecuaria.

. - Tuvo conocimiento de que se había iniciado un expediente de deslinde que afectaba a su parcela, sin que en ningún momento dicho organismo le hubiera hecho notificación alguna. En febrero de 2002 se presento un escrito poniendo en su conocimiento tal circunstancia habiéndose tramitado hasta su culminación sin que se le hubiera notificado ni una sola comunicación.

Indicar que las notificaciones del deslinde fueron cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria y la parcela en cuestión no figuraba catastrada a nombre de la entidad interesada hasta el año 2002.

No obstante, el presente procedimiento de deslinde se inicio nuevamente por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 6 de junio de 2007, conservando las operaciones materiales del deslinde anterior iniciado en el año 2000 cuyo contenido no se ha visto alterado por el transcurso del tiempo, siendo por tanto un procedimiento distinto del anterior.

En el presente procedimiento de deslinde le han sido notificados a la entidad interesada cada uno de los trámites llevados a cabo hasta el momento, tal como consta en los acuses de recibos del expediente citado.

Junto a ello, y con el fin de evitar posibles situaciones de indefensión, se notificó a todos los interesados y afectados en el expediente el replanteo de los linderos de la vía pecuaria, convocándoles para ello los días 25 y 26 de julio de 2007 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, núm. 134, de fecha 11 de julio de 2007, iniciándose la exposición pública del presente expediente a fecha de 31 de julio de 2007, previamente anunciada en el mismo Boletín Oficial.

4. Don Juan Enríquez Soriano Márquez y don Antonio Franco Cumbreras, como propietarios de las parcelas catastrales números 61 y 57 del polígono 3 de rústica respectivamente manifiestan que la vía pecuaria siempre ha discurrido del camino existente hacia el Norte, no afectando nunca a sus propiedades situadas al Sur del camino.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto anterior de la presente resolución de deslinde a la que nos remitimos.

No obstante, los interesados no aportan prueba o documentación alguna que desvirtué los trabajos llevados a cabo por esta Administración, en el presente procedimiento de deslinde.

Quinto. En el período de exposición pública fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados, que realizan las alegaciones indicadas:

5. Don Luis Camacho García como propietario de la parcela 31 del polígono 11 del Catastro de Rústica de Moguer alega que en el tramo comprendido entre las colindancias 29 y 39, el eje del camino actual está desplazado a causa de los taludes y volcados sobre él y de la zanja de desagüe.

Informar que tras analizar lo expuesto por el interesado y una vez contrastado con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde y por ajustarse a la Clasificación de fecha 31 de octubre de 1975 del término municipal de Moguer que aprueba la vía pecuaria Vereda de las Cumbres, se estima la presente alegación, ajustando el eje de la vía pecuaria al del antiguo camino existente.

2. 6. Don Benito Valladares González, propietario de las parcelas 37 y 38 del polígono 8 del Catastro de Rústica, al sitio de la Canorra, en Moguer alega no considerar ajustado a derecho que la vía pecuaria transcurra por su propiedad, dado que nunca ha sido ese su trazado. Adjunta para su acreditación plano actual del catastro y anterior del año 1992, y el de 12 de agosto de 1956.

En cuanto a que la resolución que se recurre no tenga fundamento suficiente para establecer el recorrido y lindes de la vía pecuaria, , sostener que esta proposición se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía en sus arts. 19 (instrucción del procedimiento y operaciones materiales) y 20 (Audiencia información pública y propuesta de resolución). Respecto a la arbitrariedad del deslinde, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

En cuanto al Fondo Documental consultado previamente nos remitimos a lo contestado en el punto 3 anterior de la presente resolución de deslinde.

Además en el presente caso concreto y tras un nuevo y exhaustivo estudio de toda la base documental recopilada para el deslinde, queda reforzado el trazado aprobado por la presente resolución, apoyando la interpretación de la descripción de la clasificación citada al Croquis de la misma, no viéndose justificado por un documento en particular el trazado de la presente vía pecuaria, sino como conclusión del estudio del conjunto de documentos recopilados para el deslinde.

Por todo ello desestimamos la presente alegación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legal-mente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 6 de noviembre de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 20 de diciembre de 2007

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de las Cumbres, tramo desde el cruce con la Vereda del Camino del Loro hasta la Vereda de la Senda de las Marismas", en el término municipal de Moguer, en la provincia de Huelva, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución, cuya descripción registral es la que sigue:

Longitud: 7.639,75 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Esta descripción ha sido actualizada con los datos obtenidos de la nueva investigación catastral y registral de las parcelas colindantes a la vía pecuaria en el tramo a deslindar:

Finca rústica, en el término municipal de Moguer, provincia de Huelva, compuesta por:

Finca de forma alargada, de 20,89 metros de anchura y de 7.639,75 metros de longitud deslindada; resultando una superficie total de 159.775,65 m², conocida como "Vereda de las Cumbres", en el tramo comprendido entre desde el cruce con la Vereda del Camino del Loro hasta la Vereda de la Senda de las Marismas.

Que linda:

Al Norte: Con los titulares de las referencias catastrales (polígono/parcela): Ayuntamiento de Moguer (11/182), Manuel Domínguez González (11/181), Manuel y Francisco Domínguez Olivares, Francisco y Francisco Manuel Domínguez Toscano y Herederos de Encarnación Domínguez Domínguez (11/125), Agromolinillo Sociedad Cooperativa Andaluza (29/105), Ayuntamiento de Moguer-Camino de la Charca (11/9001), Manuel Domínguez Gómez (11/11), Ayuntamiento de Moguer (11/9003), Manuel Domínguez Gómez (11/10), Miguel, Manuel y José María Garrido Franco (8/29), Francisco Vázquez Ferry (8/34), Juan Gómez Gómez (8/35), Ayuntamiento de Moguer (8/9004), Viuda de Manuel López Bogado (8/39), Antonio Garrido Alza (8/38), Lutgarda Hinestrosa Márquez (8/66), Ayuntamiento de Moguer (8/9005), Autolavados Cartes, S.L. (8/88), Isabel Quintero Batista (8/93), José Rengel Quintero (8/94), Esperanza Gallinato Díaz (8/96), Ayuntamiento de Moguer (8/9012 y Callejón de la Rica-8/9006), Isabel Rodríguez Bogado (8/126), Rafael Cartes (8/201), José Manuel y Antonio Marín Aragón (8/169), María Pilar Cruzado Morlote (8/171), Josefa Cruzado Morlote (8/170), Concepción Cruzado Marlote (8/172), Manuel Cruzado Morlote (8/173), José Joaquín Cruzado Gil (8/167), titular de la referencia catastral (8/174), Purificación Conde Ramos (8/203), Consejería de Obras Públicas y Transportes-Carretera A-494 (1/9003), SAT Limitada N 4771 Grufesa (3/123), Ayuntamiento de Moguer-Camino de Pinete (3/9006), Productos La Jara, S.A. (3/48), Consejería de Obras Públicas y Transportes-Carretera A-494 (2/9002) y con la Vereda de la Senda de la Marisma.

Al Sur: Continuación de la Vereda de las Cumbres y con los titulares de las referencias catastrales (polígono/parcela): Ayuntamiento de Moguer (26/1 y 28/1), José García Rasco (28/2), Manuel Gómez Garrido (11/27), Francisco J. Narváez Jaureguialde (11/26), María Dolores Hinestrosa Vélez (11/25), Antonio González Domínguez (11/24), Juan González Bogado (11/22), Carmela Rodríguez Gómez (11/21), Juan González Bogado (11/18 y 11/17), Antonio Pérez Cruz y Rosario Olivares Prada (11/13), Ayuntamiento de Moguer (11/9003), Manuel Domínguez Gómez (11/257), Agro-Infante, S.L. (11/12), Rosa Asunción Alfaro Flores (11/256), Agro-Infante, S.L. (11/255), Ayuntamiento de Moguer (11/9006), María Antonia Garrido Domínguez (12/341), José Manuel García Garrido (12/340), Juan Manuel Sánchez González (8/36), Ayuntamiento de Moguer (8/9003), Carmen Núñez Gómez (8/37), Antonio Garrido Alza (8/38), Lutgarda Hinestrosa Márquez (8/66), Ayuntamiento de Moguer (8/9005), Autolavados Cartes, S.L. (8/88), Isabel Quintero Batista (8/93), José Rengel Quintero (8/94), Esperanza Gallinato Díaz (8/96), Carmen, Antonio y Manuel Gallinato Morales (8/98), Ayuntamiento de Moguer-Callejón de la Rica (8/9006), SAT Limitada Alconeras N. 6925 (8/125), Consejería de Obras Públicas y Transportes -Carretera A-494 (8/9009), José Griñolo González (3/62), Juan Enrique Soriano Márquez (3/61), Antonio González Domínguez (3/60), titular de la referencia catastral (3/59), Ventura González Bogado (3/54), Joaquín Ponce Martín (3/53), María Josefa Hernández Díaz (3/52), Fernando Tello Domínguez (3/58), José Antonio Franco Cumbrera (3/57), Trinidad Domínguez Toscano (3/56), titular de la referencia catastral (3/55), Manuel Márquez Garrido (3/51), Celia Pérez Ventana Garrido (3/50) y Manuel Márquez Delgado (3/49).

Al Este: Con la Vereda del Camino del Loro y con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/par-cela): Ayuntamiento de Moguer (26/9001), Cruzado González Sociedad Cooperativa Andaluza (27/55), Ayuntamiento de Moguer (27/9001, 28/1 y Camino de la Charca-11/9001), María Josefa Gallardo Cárdenas, Juan Márquez Soriano, José Manuel Infantes Gómez y Josefa Rodríguez Ponce (11/122), Rafael Garrido Márquez (11/123), Antonio y Manuel Gallinato Morales (11/114), Francisco Javier, Teresa y Manuel Antonio Espina Sáenz; Herederos de María Fernanda Espina Sáenz y Herederos de José Espina Sáenz (11/101), Ayuntamiento de Moguer-Camino de Barriga Verde (11/9009), Francisco Javier, Teresa y Manuel Antonio Espina Sáenz; Herederos de María Fernanda Espina Sáenz y Herederos de José Espina Sáenz (11/100), Ayuntamiento de Moguer-Camino de la Charca (11/9001), Agromolinillo Sociedad Cooperativa Andaluza (29/105), Manuel Domínguez Gómez (11/10), Ayuntamiento de Moguer-Ca-mino de la Canorra (8/9001), Miguel, Manuel y José María Garrido Franco (8/29), Ayuntamiento de Moguer (8/9003), Francisco Vázquez Ferry (8/34), Lutgarda Hinestrosa Márquez (8/66), Antonio Hernández Moreno (8/74), José González Pioza (8/87), Ayuntamiento de Moguer (8/9005), Autolavados Cartes, S.L. (8/88), titular de la referencia catastral (8/174), Manuel Rebollo González (8/193), Antonio Capelo Domínguez (8/196), Juana Rodríguez Valle (8/197), Camilo Díaz Alfaro (8/164), Ayuntamiento de Moguer (8/9008), Juan Benegas Domínguez (8/163), Manuel Rodríguez González (8/162), titular de la referencia catastral (8/161), José Joaquín Cruzado Gil (8/1), José Manuel y Antonio Marín Aragón (8/160), Concepción Cruzado Marlote (8/158), Josefa Cruzado Morlote (8/156), José Joaquín Cruzado Gil (8/155), Ricardo Mora Cruzado (8/154), Fernando Rodríguez León (8/151), SAT Limitada N 4771 Grufesa (8/150), Juan José Núñez Moreno (8/149), Antonio Batista Garrido (8/148), María Josefa Hernández Díaz (8/147), titular de la referencia catastral (Camino de En me-dio-7/9010), Manuel Moreno Díaz (7/206), María Díaz Cruz (7/203), Juan Antonio Domínguez Gómez (7/197), Juan Bogado Díaz (7/196), Rafael Díaz Cruz (7/194), María Díaz Cruz (7/193), Ayuntamiento de Moguer-Camino de Galarín Pimpollar (6/9001), Ventura González Bogado (6/211), Productos La Jara, S.A. (3/48) y Consejería de Obras Públicas y Transpor-tes-Carretera A-494 (2/9002).

Al Oeste: Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Ayuntamiento de Moguer (13/9002, 13/154, 13/9004, 13/152 y Camino de la Charca-11/9001), Manuel y Francisco Domínguez Olivares; Francisco y Francisco Manuel Domínguez Toscazo; y Herederos de Encarnación Domínguez Domínguez (11/125), Manuel Cortes Millán (11/124), Francisco Javier, Teresa y Manuel Antonio Espina Sáenz; Herederos de María Fernanda Espina Sáenz y Herederos de José Espina Sáenz (11/261), José Rasco González (11/260), Francisco Javier, Teresa y Manuel Antonio Espina Sáenz; Herederos de María Fernanda Espina Sáenz y Herederos de José Espina Sáenz (11/100), María del Carmen Martín Gómez (11/32), Manuel Gómez Garrido (11/30), Luis Flores Martínez (11/31), Manuel Gómez Garrido (11/29), Luis Flores Martínez (11/31), María Dolores Hinestrosa Vélez (11/28), Ayuntamiento de Moguer-Camino de la Canorra (8/9001), Juan Manuel Sánchez González (8/36), José Joaquín, Juan Miguel y Antonio González Fernández (8/67), Rafael Cartes Flores (8/68), Autolavados Cartes, S.L. (8/88), Consejería de Obras Públicas y Transportes-Carretera A-494 (8/9009 y 1/9003), SAT Limitada N 4771 Grufesa (3/123), Manuel Fernández Hernández (3/120 y 3/1), Manuel Moreno Díaz (3/119), Rafael Díaz Roque (3/114), José Mora Bermúdez y Antonia Márquez Vélez (3/115), Manuel Moreno Díaz (3/99), Juan José Núñez Moreno (3/101), Maravilla, Rosario, José y Francisco Marín Pereira (3/132), Juan José Núñez Moreno (3/100), Manuel Moreno Díaz (3/98), Manuel Miguel Garrido Parrales (3/96), María Cabeza Pérez (3/93), José Flores Gómez (3/102), Mauricio Cabeza Díaz (3/94), Manuel Moreno Márquez (3/105), Celia Pérez Ventana Márquez (3/104), Antonio Martín Lianez (3/63), Manuel Blandón Blandón (4/1), Antonio Martín Lianez (3/63), José Griñolo González (3/62), Manuel Márquez Delgado (3/49), titular de la referencia catastral (3/47), José Antonio Fernández Borrero (3/46) y Consejería de Obras Públicas y Transportes -Carretera A-494 (1/9003 y 2/9002).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de febrero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

ANEXO A LA RESOLUCION DE 15 DE FEBRERO DE 2008, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LAS CUMBRES, TRAMO

DESDE EL CRUCE CON LA VEREDA DEL CAMINO DEL LORO HASTA LA VEREDA DE LA SENDA DE LAS MARISMAS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MOGUER EN LA PROVINCIA DE HUELVA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

COORDENADAS U.T.M. HUSO 30

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