Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 04/03/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de enero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante del Juicio Verbal núm. 882/2007. (PD. 680/2008).

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NIG: 4109142C20070028998.

Procedimiento: Juicio Verbal 882/2007. Negociado: 2D.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Enrique Martín González.

Procuradora: Sra. Gloria Navarro Rodríguez150.

Contra: Rodajes Andalucía, S.A.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal 882/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla a instancia de Enrique Martín González contra Rodajes Andalucía, S.A., sobre reclamacion de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 21/08

En Sevilla a 28 de enero de 2008.

La Ilma. Sra. doña Rosario Marcos Martín, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 882/07, seguidos a instancia de don Enrique Martín González , representado por la Procuradora doña Gloria Navarro Rodríguez y asistido del Letrado don Alonso Sánchez Zaragoza Iribarnegaray contra Rodajes Andalucía, S.A., en situación de rebeldía,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora doña Gloria Navarro Rodríguez, en nombre y representación de don Enrique Martín González, contra Rodajes Andalucía, S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que a ambos vincula respecto del local descrito en el antecedente primero de esta Resolución y, en consecuencia, he de condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a que desaloje y deje libre de enseres y moradores dicho local en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere condenándole, asimismo, al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta Resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla a preparar mediante escrito presentado en este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación, en la forma y con los requisitos que establece el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciendo saber a la demandada que no se admitirá el recurso si al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (art. 449 de la LEC).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Rodajes Andalucía, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintiocho de enero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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