Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 05/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 12 de febrero de 2008, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada ¿Cordel de Villanueva¿, tramo desde el límite del núcleo urbano de Alcolea, hasta las proximidades del Puente sobre el Guadalmellato, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba. VP @ 2033/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de Villanueva", tramo desde el límite del núcleo urbano de Alcolea, hasta las proximidades del puente sobre el Guadalmellato, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Córdoba, fue clasificada por la Real Orden de 23 de marzo de 1927, modificada por la Orden Ministerial de fecha de 12 de julio de 1967, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 29 de julio de 1967, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 23 de agosto de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Villanueva", tramo desde el límite del núcleo urbano de Alcolea, hasta las proximidades del puente sobre el Guadalmellato, en el término municipal de Córdoba, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 15 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 188, de fecha de 17 de octubre de 2006.

A este acto administrativo de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 114 de fecha 26 de junio de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones por parte de don Rafael Cañete Guerra.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de noviembre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cordel de Villanueva", situada en el término municipal de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características fisicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante las operaciones materiales de este expediente de deslinde, fueron presentadas diversas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Bartolomé Sillero Gómez y don Iván de Arteaga del Alcázar, solicitan que rectifique el trazado propuesto, de manera que a partir del par 52 al par 58, se haga coincidir a la línea base izquierda de la vía pecuaria, con la alambrada del ferrocarril.

Indicar que los interesados no presentan documentación que fundamente la rectificación solicitada y que el trazado de la vía pecuaria se adapta a la descripción que de ésta consta en la clasificación y a la situación del terreno una vez realizadas las infraestructuras y vías del tren de Alta Velocidad en el tramo que se cita.

2. Don Patrick William Philpott manifiesta que la rectificación solicitada en el apartado anterior, debe quedar supeditada a la eliminación del asentamiento, supuestamente ilegal, que se encuentra dentro del trazado que se propone. Recuerda el interesado de forma general a la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, la obligación de amojonar las vías pecuarias deslindadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del capítulo II, de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias.

A esta manifestación informar que el objeto del presente procedimiento de deslinde de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, es definir los límites de la vía pecuaria, incluyendo los lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada cuyos efectos son:

Declarar la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

- Rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde.

Siendo el Amojonamiento y la Recuperación de Oficio actos administrativos que se instruirán una vez aprobado el deslinde.

3. Don Rafael Cañete Guerra solicita el envío de la cartografia con el trazado propuesto de la vía pecuaria en el acto del apeo, y que se le conceda plazo para hacer alegaciones por escrito. Con posterioridad al acto de las operaciones materiales, y mediante escrito dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria propuesto en la Fase de Exposición Pública.

Contestar que una vez estudiada la alegación, y después de revisar el croquis del Proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba, así como otros documentos pertenecientes al Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde, que se compone de los documentos que se relacionan a continuación, se constatan las siguientes cuestiones:

Ordenanzas Municipales de Córdoba, del año 1884.

Cartografia del deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Villanueva", del año 1929.

Planimetría Catastral del TM de Córdoba del año 1940.

Expediente de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba, aprobado por Real Orden de 23 de marzo de 1927.

Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba, que modifica la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba aprobado por Orden Ministerial de fecha de 12 de julio de 1967, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 29 de julio de 1967, se incluye el croquis de la clasificación de las vías pecuarias del citado término a escala 1:5.000 (copia sin escala).

Hoja 923 del mapa del Instituto Geográfico y Estadístico de la provincia de Córdoba, escala 1:50.000, del año 1896.

Fotografias del vuelo americano de los años 1956-57.

Ortofografia de la Junta de Andalucía de los años 2001-02.

Plano del Plan General de Ordenación Urbana, de octubre de 2002, sobre la clasificación usos y sistemas, escala 1:5.000 (copia sin escala).

- En primer lugar, en relación a la interpretación que hace el interesado del la descripción de la clasificación la vía pecuaria "Cordel de Villanueva", según la cual, el comienzo de la vía pecuaria sería desde de la carretera de Madrid-Cádiz (que está dentro del "Cordel de Alcolea") junto al río Guadalquivir antes del puente de Alcolea y en la margen derecha del río. Se informa que el deslinde se ha iniciado en un punto distinto al indicado por el interesado concretamente a partir del límite del núcleo urbano de Alcolea hasta la proximidades del puente sobre el Guadalmellato, tramo que no se corresponde con el indicado en este apartado por el interesado.

- En segundo lugar, sobre la apreciación de que la vía pecuaria discurre dejando a la izquierda las tierras de "El Capricho" y de "Las Pendonillas" según la planimetría catastral antigua, indicar que como queda reflejado en las planos del deslinde las fincas de "El Capricho" y de "Las Pendonillas quedan a la izquierda de la vía pecuaria.

- En tercer lugar, en cuanto a que los tramos propuestos de la vía pecuaria comprendidos entre las marcas núm. 6 a la 10, y las marcas 25 a 30, no se encuentren justificados debido a la expropiación de una franja de terreno de propiedad del interesado, para la delimitación de una carretera por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y que la anchura de la vía pecuaria no pueda medirse desde un punto inseguro y cambiante como es la margen del río Guadalquivir, contestar que el trazado de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde se realiza de acuerdo a la descripción literal del trazado realizada por la clasificación aprobada de la vía pecuaria "Cordel de Villanueva", que dice lo siguiente:

"...junto al Río Guadalquivir y subiendo por su margen derecha...".

Comparando la fotografia del vuelo americano de los años 1956-57, con la ortofotografia de la Junta de Andalucía de los años 2001-2002, se constata que dicho margen derecho del río Guadalquivir no ha sufrido modificaciones, por lo que se ha tomado como límite derecho de la vía pecuaria el límite actual del cauce del Guadalquivir en su margen derecha.

- En cuarto lugar, en cuanto a la mención de la descripción de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, indicar que estos documentos datan respectivamente de los años 1884 y 1896, fechas anteriores a la de la clasificación de la vía pecuaria "Cordel de Villanueva", que data de 23 de marzo de 1927, siendo modificada el 12 de julio de 1967. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características fisicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en ese momento; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea e improcedente.

En tales términos se pronuncian entre otras la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001 y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 24 de mayo de 1.999, así como reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La referida Clasificación, es por tanto, un acto administrativo definitivo no impugnable que goza de la presunción de validez de los actos administrativos artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

Por lo que en consecuencia con lo anteriormente expuesto se desestiman todas estas cuestiones alegadas.

En cuanto a la Proposición del Deslinde don Rafael Cañete Guerra reitera lo alegado en la fase de las operaciones materiales aportando la siguiente documentación:

- Un informe pericial en el que se razona y justifica que el trazado de la vía pecuaria propuesto por el interesado, coincide con la descripción literal del Proyecto de Clasificación del perito agrícola don Juan Antonio Jiménez Borrejón, aprobado por Orden Ministerial 12 de julio de 1967, sobre la modificación de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba.

- Documento del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, donde se recoge la descripción de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Córdoba, publicado el 14 de marzo de 2005.

En cuanto a las cuestiones alegadas que se reiteran en el acto de operaciones materiales, nos remitimos a lo contestado al respecto, en este mismo apartado 3 de este Fundamento Tercero de Derecho.

En relación a la disconformidad con el trazado alegada contestar que para definir el trazado de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografia, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen, documentación que se incluye en el Fondo Documental de este expediente de deslinde.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografias e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000, realizado expresamente para este deslinde.

Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria, no se determinan de un modo aleatorio y caprichoso, ajustándose a la descripción realizada por la clasificación aprobada

Por lo que se desestima la alegación presentada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 11 de octubre de 2007,así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de noviembre de 2007.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Villanueva", tramo desde el límite del núcleo urbano de Alcolea, hasta las proximidades del puente sobre el Guadalmellato, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución:

Longitud deslindada: 2.957,80 metros lineales.

Anchura: 37,61 metros lineales.

Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 2.957,80 metros, la superficie deslindada es de 111.008,54 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cordel de Villanueva", en el tramo desde el límite del núcleo urbano de Alcolea, hasta las proximidades del puente sobre el Guadalmellato, con la siguiente de/imitación:

- Al Norte:

Linda con las parcelas de Estado Ministerio de Fomento (Udad. de Carreteras) (71/9008), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (71/9001), Del. Prov. Consej. de Turismo, Comercio y Transp. (71/9002), Rafael Cañete Guerra (73/36), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (71/9001), Del. Prov. Consej. de Turismo, Comercio y Transp. (71/9002), Del. Prov. Consej. de Turismo, Comercio y Transp. (71/9002), Rafael Cañete Guerra (73/37), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (73/9032), Ayuntamiento de Córdoba (73/9015), Iñigo G. Arteaga Martín (73/40), Ayuntamiento de Córdoba (73/9015), Iñigo G. Arteaga Martín (73/39), Estado M. Fomento Renfe (73/9011), Del. Prov. Consej. de Turismo, Comercio y Transp. (73/9016), Ayuntamiento de Córdoba (73/9033), Arteaga Martín Iñigo (73/28).

- Al Sur:

Linda con el suelo urbano de Alcolea y con las parcelas de Estado Ministerio de Fomento (Udad. de Carreteras) (71/9008), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (71/9001), Iñigo G. Arteaga Martín (71/18), Estado M. Fomento Renfe (70/9002), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (70/9003).

- Al Este:

Linda con la continuación del Cordel de Villanueva.

- Al Oeste:

Linda con el suelo urbano de Alcolea.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de febrero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 12 DE FEBRERO DE 2008 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE VILLANUEVA", TRAMO DESDE EL LIMITE DEL NUCLEO URBANO DE ALCOLEA, HASTA LAS PROXIMIDADES DEL PUENTE SOBRE EL GUADALMELLATO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE VILLANUEVA"

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