Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 07/03/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia.

Decreto 41/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta de Andalucía.

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El artículo 60.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, lo que comprende, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución española y el principio de autonomía local, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales.

El Estado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.18.ª de la Constitución española, para establecer las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dictó como norma básica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que, dentro de su Título

V, "Disposiciones comunes a las entidades locales", establece en el artículo 56.1 que "Las entidades locales tienen el deber de remitir a las Administraciones del Estado y Comunidades Autónomas, en los plazos y formas que reglamentariamente se determinen copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas. Los Presidentes y de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones serán responsables del cumplimiento de este deber".

De conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la información remitida por las entidades locales, facultándose también en el artículo 56.2 para recabar y obtener información concreta sobre la actividad municipal, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes. Los artículos 65 y 66 de la misma Ley permiten a ambas Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, requerir la anulación y, en su caso, impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa aquellos actos y acuerdos de las entidades locales que infrinjan el ordenamiento jurídico, menoscaben o interfieran el ejercicio de competencias estatales o autonómicas, o excedan de las competencias de las entidades locales.

Mediante el Decreto 58/1991, de 12 de marzo, que el presente Decreto deroga, se determinaban los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los que se debían remitir los actos y acuerdos de las Entidades Locales.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorpora los principios que han de regir las relaciones de los órganos de la Junta de Andalucía con otras Administraciones a través de redes abiertas de comunicación y da cobertura legal a las particulares exigencias jurídicas que reclaman la plena implantación de la Administración electrónica como vía alternativa para canalizar relaciones entre Administraciones. Por otro lado, en su artículo 37.1.e), atribuye a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, la facultad de requerir a las entidades locales de la provincia para que anulen los actos y acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico y, en su caso, promover su impugnación.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece en su artículo 27.6 que reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos.

En la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos por medios electrónicos (Internet).

Teniendo en cuenta las ventajas que para la gestión administrativa representa la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y el objetivo de que se extienda a todas las esferas de las Administraciones Públicas la implantación de un sistema de administración electrónica, como establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, el presente Decreto contempla como único medio para transmitir los actos y acuerdos de las Entidades Locales andaluzas el sistema de transmisión telemática denominado "Sistema de recepción de los actos y acuerdos de las Entidades Locales de Andalucía".

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y del Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.6 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de febrero de 2008,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la remisión de los actos y acuerdos de las Entidades Locales andaluzas a la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 56 y 64 a 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 2. Contenido y plazo de remisión.

1. Las Entidades Locales andaluzas tienen la obligación de remitir por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 4, a la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía una copia literal o, en su caso, un extracto de sus actos y acuerdos en los diez días siguientes a su adopción.

2. En caso de remitirse un extracto, este deberá tener el siguiente contenido mínimo:

a) Cuando se trate de resoluciones: día, mes y año en que se dicten y parte dispositiva de las mismas.

b) Cuando se trate de acuerdos: día, mes y año de la sesión en que se adopten, nombre y apellidos de la persona titular de la Presidencia, Secretaría y demás miembros asistentes a la misma, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, parte dispositiva de los acuerdos adoptados y votaciones que se verifiquen, haciendo constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones.

3. Los actos y acuerdos que impongan tributos y aprueben o modifiquen sus ordenanzas reguladoras, se remitirán con la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo definitivo de aprobación de ordenanzas fiscales o de modificación de las mismas o, en su caso, el acuerdo provisional elevado automáticamente a definitivo de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

b) Copia íntegra de la ordenanza aprobada o de su modificación.

Dichos acuerdos de aprobación o modificación de ordenanzas fiscales contendrán las menciones y fechas, de conformidad con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4. Cuando los acuerdos establezcan o exijan precios públicos, se remitirán con la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de establecimiento o modificación de los precios públicos.

b) Copia íntegra, en su caso, de la ordenanza aprobada o de su modificación.

Artículo 3. Organo responsable de la remisión.

1. La Presidencia y, de forma inmediata, la persona titular de la Secretaría serán directamente responsables del cumplimiento del deber de remisión de actos y acuerdos.

2. En los municipios de gran población, este deber de remisión corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Pleno y del órgano de apoyo a la Secretaría de la Junta de Gobierno Local, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.

Artículo 4. Remisión de los actos y acuerdos de las Entidades Locales.

1. La remisión de los actos y acuerdos por parte de las Entidades Locales andaluzas se realizará a través del Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la aplicación "Sistema de recepción de los actos y acuerdos de las Entidades Locales de Andalucía", disponible en el portal de la Junta de Andalucía http://andaluciajunta.es), en concreto en el apartado de "Administración electrónica", y en los accesos que se indiquen en la página web de la Consejería de Gobernación (www.juntadeandalucia.es/gobernacion).

2. La transmisión deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 12.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos electrónicos (Internet), y la persona responsable de la remisión dispondrá del certificado reconocido de usuario, de conformidad con el artículo 13 del citado Decreto.

3. Se emitirá un recibo electrónico de la transmisión telemática, de modo que la Entidad Local tenga constancia de que el acto o acuerdo remitido ha sido recibido por la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Remisión a las restantes Consejerías.

Una vez recibido un acto o acuerdo de una Entidad Local, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía lo remitirá, en su caso, en el plazo de cinco días, a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías que puedan resultar competentes por razón de la materia. Dicha remisión se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.

Artículo 6. Obtención de información.

La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la correspondiente Delegación del Gobierno o de las Delegaciones Provinciales de las distintas Consejerías, podrá solicitar de las Entidades Locales la emisión de informes e incluso la exhibición de expedientes cuando, habiéndose tenido conocimiento de alguna actuación de la Entidad Local andaluza, ésta no hubiese remitido el correspondiente acto o acuerdo en el plazo que señala el artículo 2.1, o asimismo solicitar la ampliación de la información remitida.

Artículo 7. Requerimiento de anulación.

1. Para el ejercicio de la competencia recogida en el

artículo 37.1.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Delegación Provincial competente por razón de la materia solicitará de la persona titular de la Delegación del Gobierno la formulación del oportuno requerimiento de anulación a la Entidad Local andaluza.

2. Junto con la solicitud de formulación de requerimiento, la Delegación Provincial competente deberá aportar la información y consideraciones en que deba fundarse el mismo.

3. Las Delegaciones del Gobierno pondrán en conocimiento de las Delegaciones Provinciales solicitantes el resultado obtenido de los requerimientos realizados.

Artículo 8. Impugnación jurisdiccional.

1. Cuando, en materia de su competencia, una Delegación Provincial considere que un determinado acto o acuerdo de una Entidad Local andaluza se encuentra dentro de los supuestos contemplados en los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la persona titular de la Delegación Provincial concernida solicitará motivadamente a la persona titular de la Delegación del Gobierno que promueva su impugnación.

2. La competencia de los Delegados del Gobierno para promover la impugnación de actos y acuerdos de las Corporaciones Locales se ejercerá sin perjuicio de lo dispuesto para las Consejerías competentes por razón de la materia en el artículo 64.2 del Reglamento de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, rigiéndose, en ambos casos, el ejercicio de acciones por lo establecido en el mencionado precepto.

Disposición adicional única. Ejercicio de las competencias en materia de estabilidad presupuestaria de las Corporaciones Locales.

La Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones de la Consejería de Economía y Hacienda ejercerá las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por los artículos 22 y 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, en relación con la aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros y autorización de operaciones de endeudamiento correspondientes a las Entidades Locales del artículo 111 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 58/1991, de 12 de marzo, por el que se determinan los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los que se deberán remitir los actos y acuerdos de las Entidades Locales.

b) El apartado 4 del artículo 15 del Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Igualmente quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Gobernación para dictar las disposiciones y actos que sean necesarios en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2008

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRíAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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