Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 07/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación.

Acuerdo de 19 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, determinadas subvenciones que se concedan por la Consejería a Entidades Locales en el presente ejercicio dentro del Plan de Cooperación Municipal.

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El Plan de Cooperación Municipal contemplado en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde 1989, se configura como instrumento de cooperación económica, dirigido, fundamentalmente, a mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestros municipios, mediante una política, coordinada entre diversos departamentos autonómicos, de transferencias corrientes y de capital que contribuya a garantizar una autonomía municipal con suficientes recursos.

La importancia del Plan de Cooperación Municipal como instrumento de colaboración financiera de la Administración de la Junta de Andalucía con la Administración municipal, cuyas normas de aplicación se recogen en el Decreto 51/1989, de 14 de marzo, se ha incrementado año tras año desde su creación con los significativos aumentos que han experimentado las subvenciones y transferencias a Entidades Locales en los distintos programas consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Gobernación es el departamento encargado de la coordinación y el seguimiento de la ejecución del Plan de Cooperación Municipal y, derivado de esa coordinación, articula una serie de líneas de actuación dentro de distintos programas presupuestarios, mediante las que se aborda el apoyo económico a proyectos de las Entidades Locales que se consideran prioritarios y para cuya gestión, puesta en marcha y supervisión resulta muy conveniente que el abono de las subvenciones correspondientes se realice mediante pago único.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha primado estas políticas de cooperación con las Entidades Locales de su territorio, y mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2002, 18 de febrero de 2003, 30 de marzo de 2004, 3 de mayo de 2005, 16 de mayo de 2006 y 8 de mayo de 2007, a propuesta de la Consejería de Gobernación, ya estableció la posibilidad de abonar a las Entidades Locales beneficiarias, las ayudas correspondientes a determinadas convocatorias de subvenciones del programa presupuestario 81A, mediante un pago único por el 100% de su importe, medida que posibilitó no sólo una mayor celeridad en la tramitación por el órgano gestor de las ayudas, sino también una más fácil labor de seguimiento de los pagos y sus justificaciones.

Estos beneficios logrados en la práctica, motivan la adopción de la misma medida para el presente ejercicio presupuestario, aplicándose a las líneas de subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Gobernación de 19 de noviembre de 2007, por la que se convocan para 2008 las subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que, con cargo al Plan de Cooperación Municipal, se concedan por la Consejería por el procedimiento ordinario, a las subvenciones a Entidades Locales para la financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios reguladas por la Orden de 29 de enero de 2008, a las que por su finalidad y características deban imputarse a la aplicación presupuestaria para gastos extraordinarios de infraestructuras, así como a las de infraestructura y equipos en materia taurina.

Por cuanto antecede, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1.c) de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, y, a propuesta de la Consejera de Gobernación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de febrero de 2008,

ACUERDA

Excepcionar de lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las subvenciones que se concedan por la Consejería de Gobernación a Entidades Locales en el presente ejercicio al amparo de la Orden de 19 de noviembre de 2007, aquellas destinadas a financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios reguladas por Orden de 29 de enero de 2008 (aplicación presupuestaria 460.00.81 A), las previstas para actuaciones extraordinarias en materia de infraestructuras (aplicación presupuestaria 765.02.81 A), así como las establecidas para infraestructura y equipos en materia taurina (aplicación presupuestaria 761.00.22 C). El importe total de dichas ayudas podrá, en consecuencia, ser abonado sin justificación previa y de una sola vez, tal y como establece el artículo 21.1.c) de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

Sevilla, 19 de febrero de 2008

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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