Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 07/03/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura.

Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito Cinematográfico de Andalucía, ejercicio 2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 24 de mayo de 2006 (BOJA núm. 115, de 16 de junio de 2006), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación en el ámbito Cinematográfico de Andalucía. En su artículo 6 se encomendaba a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en tal Orden.

Igualmente mediante Orden de la Consejería de Cultura de 8 de enero de 2008 (BOJA núm 18, de 25 de enero de 2008) se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las facultades que le han sido conferidas,

RESUELVE

Se efectúa, para el ejercicio 2008, la convocatoria para la concesión de subvenciones para Proyectos de Investigación en el ámbito Cinematográfico de Andalucía, de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, aprobadas por Orden de la Consejería de Cultura de 24 de mayo de 2006, y de conformidad con la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones según Orden de la Consejería de Cultura de 8 de enero de 2008.

1. Objeto.

Son objeto de esta convocatoria las labores realizadas en las siguientes áreas:

a) Labores de Catalogación de fondos cinematográficos en Archivos Fílmicos o Audiovisuales de Andalucía.

b) Investigación, recopilación de noticias, documentos y fondos audiovisuales relacionados con el cine en Andalucía.

c) Localización y tratamiento documental de colecciones tanto personales como de entidades relacionadas con el cine en Andalucía.

d) Vaciado de imágenes en movimiento de Andalucía.

e) Vaciado de revistas o publicaciones cinematográficas que no hayan sido indizadas con anterioridad.

f) Vaciado de artículos editados en el extranjero relacionados con la actividad cinematográfica en Andalucía.

2. Solicitudes.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial que se acompaña a la presente convocatoria como Anexo I (Modelo de solicitud de subvenciones), presentándose cada proyecto o actividad por separado y acompañándolo de la documentación requerida en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 24 de mayo de 2006 (BOJA núm. 115, de 16 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación en el ámbito Cinematográfico de Andalucía.

El solicitante podrá presentar junto con la solicitud, según lo dispuesto en la Disposición adicional única de la Orden de 8 de enero (BOJA núm 18, de 25 de enero de 2008) sobre simplificación de la documentación para las solicitudes presentadas en soporte papel, declaración responsable de reunir los requisitos para alcanzar la condición de beneficiario de la subvención.

3. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de las vías establecidas en el apartado 1 del artículo 8 de la Orden reguladora, en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.

Igualmente las solicitudes y el resto de la documentación exigida podrán presentarse por procedimientos electrónicos de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones. No podrán presentarse por medios electrónicos aquellos documentos que expresamente se identifican en el Anexo de la citada Orden.

4. En virtud de lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, las subvenciones se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido una mayor valoración.

5. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

6. Las subvenciones se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria: 01.20.00.01.00.485.04.45H.4.

7. Cada proyecto podrá contar con una ayuda máxima de 6.050 euros.

8. En lo referente al procedimiento, documentación y demás extremos, para la concesión se estará a lo dispuesto en la Orden reguladora.

Sevilla, 5 de febrero de 2008.- La Directora General,

Rafaela Valenzuela Jiménez.

Descargar PDF