Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 11/03/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía, y se instrumentan medidas para su desarrollo.

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El Decreto 240/2004, de 18 de mayo por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dispone que le corresponden a este organismo las relativas al turismo, al comercio y la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

En el ejercicio de dichas competencias, concretamente en la referida al turismo, esta Consejería ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar el turismo andaluz mediante la aprobación de las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones, tanto en el ámbito privado como en el público.

La Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía, y se instrumentan medidas para su desarrollo, tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía como instrumento de desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma, a partir de un sistema de planificación estratégica desde el territorio.

La experiencia generada tras la primera convocatoria, ha puesto de manifiesto la conveniencia de adaptar la Orden de 9 de noviembre de 2006, para dar cabida a aquellas necesidades que se han ido planteando a partir de la entrada en vigor de la citada Orden, con respecto fundamentalmente a su ámbito subjetivo, así como a la nueva normativa comunitaria de ayudas para el período 2007-2013.

La nueva normativa comunitaria de ayudas recogida en el Decreto 21/2007, de 30 de enero, viene a establecer el marco regulador de todas las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas que la administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas puedan conceder en el ámbito de sus respectivas competencias y cuya finalidad sea promover el desarrollo económico de Andalucía y fomentar la inversión y la creación de empleo ligada a la misma.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, general de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo.

La Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo, queda modificada como sigue:

Uno. La letra a) del apartado 3.2 del artículo 5 queda redactada del siguiente modo:

"a) Evaluación e informe de proyectos subvencionables que se tramiten al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo, en adelante Orden de subvenciones en materia de Turismo, en función de su adecuación a los objetivos y acciones del Programa de Turismo correspondiente, tras la suscripción del correspondiente Convenio."

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 17, con la siguiente redacción:

"3. Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas de Estado en los términos del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, de conformidad con el Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009, deberán reunirse los requisitos señalados a continuación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 8 del citado Decreto:

a) Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda, incluida la de mínimis.

c) Los proyectos no podrán iniciarse antes de la comunicación por la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de que el proyecto tiene la consideración de incentivable con arreglo al régimen de ayudas de finalidad regional.

d) Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos, durante cinco años y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención."

Tres. La Disposición adicional primera. Normativa aplicable, pasa a tener la siguiente redacción:

"Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme también a su disposición final primera; en la Ley Anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos Autónomos, y su régimen jurídico; en el Decreto 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009.".

Cuatro. Se añade una nueva Disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

"Disposición adicional quinta. Excepción a la adquisición de la condición de Promotores de Turismo Sostenible.

1. Excepcionalmente en los Programas dirigidos a la consecución del objetivo sobre creación de producto turístico, podrán adquirir la condición de Promotores de Turismo Sostenible, las asociaciones y fundaciones de carácter privados.

2. En este caso, los promotores que resulten seleccionados asumirán únicamente las funciones atribuidas en el apartado 3.2. letra b) del artículo 5, en su condición de beneficiarios.

3. Las asociaciones y fundaciones de carácter privado deberán estar legalmente constituidas y han de agrupar a profesionales, empresarios y empresas que presten servicios turísticos en los términos del artículo 27 de la Ley 12/1999, del Turismo, u otros servicios que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan incidencia directa sobre el sector turístico."

Disposición transitoria primera. Condición de entidad colaboradora

Los Promotores de Turismo Sostenible seleccionados en la primera convocatoria, no asumirán la condición de entidad colaboradora hasta la suscripción del correspondiente convenio.

Disposición transitoria segunda. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes para la convocatoria 2008, se verá ampliado hasta el 15 de abril, para aquellas solicitudes que se acojan a lo previsto en la Disposición adicional quinta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 2008

Sergio Moreno Monrové

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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