Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 08/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 14 de diciembre de 2007, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Vado Palomo al Molar, tramo que va desde el término municipal de Chilluévar hasta la Vereda del Molar al Puente de la Cerrada, incluido el Descansadero-Abrevadero de Las Arcas", en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén. (VP @1482/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Vado Palomo al Molar, Tramo que va desde el término municipal de Chilluévar hasta la Vereda del Molar al Puente de la Cerrada, incluido el Descansadero-Abrevadero de Las Arcas", en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Cazorla fue clasificada por Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 26 de junio de 2001, publicada en el BOJA de fecha 9 de agosto de 2001.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 29 de septiembre de 2005, con relación a la Consultaría y Asistencia para el deslinde de vías pecuarias que conforman la Ruta Trashumante de Cazorla a Sierra Morena.

Mediante Resolución de fecha 14 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 7 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 8, de 12 de enero de 2006.

En dicho acto no se formulan alegaciones por parte de los interesados.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 244, de fecha 23 de octubre de 2006.

Quinto. Durante el período de exposición pública se presentan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 23 de julio de 2007 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén, fue clasificada por Resolución citada, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de exposición pública, fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados que realizan las alegaciones indicadas:

- Don Miguel Hidalgo Hernández y don Cristóbal Molero Piñas realizan las siguientes alegaciones:

1. No estar de acuerdo con el deslinde practicado, porque allí nunca ha habido ninguna vía pecuaria, y la clasificación por tanto, debe tener un grave error de delimitación.

En primer lugar indicar que los interesados no aportan documentación alguna que avale la referida manifestación.

El presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cazorla, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Además, consultado el Fondo Documental y vista la vía pecuaria realizada la debida prospección sobre el terreno de la misma , se comprueba que el trazado de la vía pecuaria es conforme a la clasificación.

Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 26 de junio de 2001, publicada en el BOJA de fecha 9 de agosto de 2001.

- Croquis de vías pecuarias, escala 1:50.000

- Catastro antiguo y actual.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000 y 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Por todo ello se desestima la presente alegación.

2. Que el terreno deslindado en su parcela es de su propiedad, ya que la compró en toda su extensión y superficie, y la tiene registrada sin que nunca se le haya comunicado que esté afectado por servidumbre de vía pecuaria alguna, además los olivos de su propiedad los lleva cultivando desde tiempo inmemorial.

Indicar que los referidos interesados hasta el momento presente no han presentado algún documento o prueba que acredite la titularidad de los terrenos.

No obstante, los efectos y alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor "3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes ante la jurisdicción civil competente en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial".

Además, aclarar, que esta Administración está ejerciendo una potestad administrativa legalmente atribuida, y que el objeto del presente procedimiento, no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su fin, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, del Reglamento de Vías Pecuarias, definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.

Añadir que las vías pecuarias de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995, y 3 del Decreto 155/1998, son Bienes de Dominio Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente. En este sentido tal y como expone la Sentencia de 21 de mayo de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, "... quienes crean vulnerados sus derechos por el deslinde... podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos...", "... acciones que el apartado sexto del propio precepto se califican como civiles...", "... con un plazo de prescripción de cinco años a partir de la fecha de la aprobación del deslinde."

- En relación a la presencia de olivos desde tiempos inmemoriables en el trazado propuesto de la vía pecuaria, objeto de este expediente de deslinde, contestar que el origen de las vías pecuarias se remonta a la Edad Media y que éstas siempre han tenido protección jurídica, como así lo demuestra la el acervo normativo sobre la materia.

Al ir cayendo las vías pecuarias en desuso, han ido siendo ocupadas por vegetación o cultivos de todo tipo, sin que ello suponga a la vista de la legislación vigente de vías pecuarias, la pérdida de la condición de dominio público, debiendo por tanto ser objeto de deslinde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, que se remite al artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, para la especial defensa y protección de un patrimonio público idóneo para satisfacer los intereses generales.

Todo ello de acuerdo con la clasificación aprobada, acto administrativo firme y consentido , por lo que la presencia de olivos centenarios en el tramo de vía a deslindar, no obsta la existencia del dominio público pecuario, procediéndose a desestimar la alegación presentada.

3. Que en el caso hipotético de que se resolviera tanto la clasificación como el deslinde de la vía pecuaria citada, en el último extremo entendería y admitiría una servidumbre de paso sobre su propiedad, que es, y ha sido, la finalidad de las vías pecuarias, pero nunca admitiría que se discutiera la propiedad de la totalidad de la superficie de su finca.

Tal clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea e improcedente.

En tales términos se pronuncian entre otras la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 24 de mayo de 1999, y más recientemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada de fecha 12 de marzo de 2007.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

Reiterar que los efectos del deslinde según el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor "3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes ante la jurisdicción civil competente en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial".

Indicar que según el artículo 1.2 de la Ley 3/1995, se entiende por vías pecuarias "las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero", no representando servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación.

Por otra parte, mantener que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y por tanto gozan de las características definidoras del art. 132 de la Constitución Española; dada su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción en el Registro resulta superflua.

Además, el presente procedimiento de deslinde tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, y que será esta la que determine la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Por tanto en ningún momento se esta aludiendo a la propiedad de los interesados.

Por todo ello se desestima la presente alegación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 19 de junio de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 23 de julio de 2007

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Vado Palomo al Molar, Tramo que va desde el término municipal de Chilluévar hasta la Vereda del Molar al Puente de la Cerrada, incluido el Descansadero-Abrevadero de Las Arcas", en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 7.884,85 metros lineales.

Anchura: 37,50 metros lineales.

Descripción Registral

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,50 metros, la longitud deslindada es de 7.884,85 metros, la superficie deslindada de 295.601,26 m², que en adelante se conocerá "Cordel de Vado Palomo al Molar", tramo que va desde el término municipal de Chilluévar, hasta la Vereda del Molar al Puente de la Cerrada, que linda al:

Al Norte:

Al Sur:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 57)

Al Este:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 58)

Al Oeste:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 58)

DESCANSADERO DE LAS ARCASAI

Norte:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 59)

Al Sur:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 59)

Al Este:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 59)

Al Oeste:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 59)

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 14 de diciembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 14 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada De la Laguna, Tramo desde el límite de Términos con Villarodrigo hasta el Abrevadero de la Laguna, incluido éste", en el término municipal de Génave, en la provincia de Jaén

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 60)

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