Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 12/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Resolución de 12 de febrero de 2008, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Modificación de los Estatutos de la Fundación para el Fomento y Promoción de la Aceituna de Mesa.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Modificación de Estatutos de la Fundación para el Fomento y Promoción de la Aceituna de Mesa, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. El 17 de enero de 2008 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública escrito de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 19, relativo a la forma de deliberar y tomar los acuerdos, y al ar-

tículo 26, sobre financiación.

Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública autorizada y copia simple, otorgada el 27 de febrero de 2007, ante el notario don Eduardo Fernández Medina, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 216 de su protocolo. A la escritura se une certificación del acuerdo adoptado por el Patronato el 6 de julio de 2006, sobre aprobación de la Modificación de los Estatutos, así como su texto completo refundido.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable mediante Orden de 13 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica de aquel Departamento.

Cuarto. Corresponde a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia la resolución del presente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 del Reglamento de organización y funcionamiento del mismo, aprobado por la citada disposición.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Modificación de Estatutos de la Fundación para el Fomento y Promoción de la Aceituna de Mesa, formalizados en escritura pública otorgada el 27 de febrero de 2007, ante el Notario don Eduardo Fernández Medina, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 216 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados y su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 12 de febrero de 2008.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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