Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 12/03/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de divorcio contencioso núm. 251/2007. (PD. 826/2008).

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NIG: 0401342C20070002002.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 251/2007. Negociado: CA.

De: Don José Antonio Martín Iniesta.

Procuradora: Sra. Montes Clavero, Aurora.

Contra: Doña Tatsiana Vitvitskaya y Ministerio Fiscal.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 251/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de José Antonio Martín Iniesta contra Tatsiana Vitvitskaya y Ministerio Fiscal sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 47/08

En Almería, a uno de febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre Divorcio seguidos en el mismo, con el número 251/2007, a instancia de don José Antonio Martín Iniesta, representado por la Procuradora Sra. Montes Clavero y asistido por la Letrado Sra. Silva Sánchez, contra doña Tatsiana Vitvitskaya, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por don José Antonio Martín Iniesta, representado por la Procuradora Sra. Montes Clavero, frente a doña Tatsiana Vitvitskaya, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 22 de febrero de 2002, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, subsistiendo idénticas medidas que las establecidas en la sentencia de separación dictada en fecha 26 de febrero de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de esta ciudad en los autos seguidos bajo el núm. 1.231/03, que fue confirmada por la llma. Audiencia Provincial en sentencia dictada el 15 de noviembre de 2004, que se dan aquí por íntegramente reproducidas.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Tatsiana Vitvitskaya, extiendo y firmo la presente en Almería, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.- La Secretaria.

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