Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 14/03/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, dimanante del Juicio Verbal núm. 556/2006. (PD. 839/2008).

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NIG: 2904242C20060000836.

Procedimiento: Juicio Verbal 556/2006. Negociado:

Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas vencidas.

De: Doña Rainer Marcus Krieger.

Procuradora: Sra. Antonia Pilar Zea Tamayo.

Contra: Don Kevin Norman Eggleton.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal 556/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín a instancia de Rainer Marcus Krieger contra Kevin Norman Eggleton sobre Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas vencidas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Coín, a veintiocho de enero de dos mil ocho.

Vistos por mí, doña Lidia Bermúdez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal 556/2006 sobre Desahucio por falta de pago de renta y reclamación de rentas vencidas, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Rainer Marcus Krieger, asistida por la Procuradora doña Antonia Pilar Zea Tamayo y asistida de la Letrada doña María Leotte Lomeña, y de otra como demandado don Kevin Norman Eggleton, en situación procesal de rebeldía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ejercitada por el demandante acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas vencidas contra don Kevin Norman Eggleton, fundamenta su pretensión en que habría celebrado con el demandado el 22 de junio de 2006 un contrato de arrendamiento de vivienda (casa Canberra sita en Alhaurín el Grande) durante un plazo de once meses a partir del día siguiente a la fecha precitada y que don Kevin Norman EggIeton habría dejado de abonar las mensualidades (900 euros) derivadas del citado pacto a partir del mes de julio de 2006, adeudando a la fecha de la vista la cantidad de 9.000 euros. Fundamenta esta parte su pretensión en los artículos 27.1 y 27.2.a) Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 2004.

No habiendo comparecido el demandado al acto de la vista, procede decretar el desahucio sin más trámites de conformidad con lo previsto en el artículo 440.3 LEC. Respecto de las rentas adeudadas, ha de condenarse a don Kevin Norman Eggleton a su pago, toda vez que han quedado acreditados los siguientes extremos:

1. La existencia de una relación contractual arrendaticia desde el 22 de junio de 2006, entre las partes (documentos núm. 4 de la demanda). Ello, en virtud del artículo 362 Ley Enjuiciamiento Civil que sostiene que los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.

1.º Decretar la resolución por falta de pago de renta del contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 22 de junio de 2006 entre don Rainer Marcus Krieger y don Kevin Norman Eggleton.

2.º Condenar al demandado a abonar al actor la cantidad de nueve mil euros (9.000

) correspondientes a la totalidad de las rentas vencidas e impagadas más los intereses legales expresados en el fundamento jurídico segundo.

3.º Imponer al demandado el pago de las costas del presente procedimiento.

Llévese la presente Resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio de la misma en autos.

Notifíquese esta Resolución a las partes y hágaseles saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, a preparar mediante escrito, que deberá ser presentado en este mismo juzgado, en el plazo de cinco días hábiles.

Se hace saber al demandado que, para que le sea admitido el recurso que presentase contra esta sentencia, deberá acreditar por escrito en su momento hallarse al corriente en el pago de las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos 2 de Coín y su partido.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la ha dictado constituida en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Kevin Norman Eggleton, extiendo y firmo la presente en Coín, a siete de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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