Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 17/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Orden de 4 de marzo de 2008, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Aquagest-Sur, concesionaria del servicio público de mantenimiento de la red de agua potable y alcantarillado del término municipal de Adra (Almería) mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la central sindical Confederación Sindical del Trabajo (CNT-AIT) de Almería y el delegado sindical de CNT en Aquagest-Sur, en nombre y representación de los trabajadores de esta empresa, ha sido convocada huelga para todos los trabajadores que prestan servicios en la misma, la huelga es parcial e indefinida, se llevará a efecto todos los miércoles comenzando el día 13 de marzo de 2008 desde las 10,00 horas hasta las 12,00 horas.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa Aquagest-Sur dedicada al mantenimiento de la red de agua potable y alcantarillado del municipio de Adra (Almería) presta un servicio esencial para la comunidad cual es el procurar el buen funcionamiento del abastecimiento del agua en condiciones adecuadas para su consumo y del buen funcionamiento del alcantarillado, solventando las deficiencias que afecten al mismo, en dicho municipio, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de los mismos en el municipio afectado colisiona frontalmente con los derechos proclamados en los artículos 43, 45 y 51 de la constitución española, referidos a la protección de la salud pública a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como a la defensa de consumidores y usuarios.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 43 y 51 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores que prestan servicios en la empresa Aquagest-Sur en el término municipal de Adra (Almería), concesionaria del servicio público de mantenimiento de la red de agua potable y alcantarillado, la huelga es parcial e indefinida, se llevará a efecto todos los miércoles comenzando el día 13 de marzo de 2008 desde las 10,00 horas hasta las 12,00 horas, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Almería.

ANEXO

Se fijará durante las dos horas de huelga establecidas semanalmente cada miércoles (con carácter indefinido), para la prestación del servicio un trabajador presencial para la asistencia de cualquier emergencia. En todo caso, se garantizará diariamente el control de potabilización y condiciones de agua para su consumo.

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