Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/3/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante del procedimiento verbal núm. 577/2003. (PD. 967/2008).

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NIG: 1402142C20030004166.

Procedimiento: Juicio Verbal 577/2003. Negociado: A.

Sobre: Acción de Cesación.

De: Ministerio Fiscal y Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Letrado: Sr. Rafael Ortega Cruz.

Contra: Gas Andalucía, S.A. Procurador: Sra. Blanca León Clavería.

Letrado: Sr. Torres Sagaz.

EDICTO

En el procedimiento Juicio Verbal 577/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba a instancia de Ministerio Fiscal y Excmo. Ayuntamiento de Córdoba contra Gas Andalucía, S.A., sobre Acción de Cesación, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es como sigue:

F A L L O

Que estimando sustancialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Ministerio Fiscal, interviniendo como parte codemandante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, contra la compañía mercantil Gas Natural Andalucía, S.A., representada por la Procuradora Sra. León Clavería, debo declarar y declaro que, en tanto no sean autorizadas y reguladas administrativamente, las siguientes cláusulas utilizadas por la demandada en sus pólizas de abono para suministro de gas son abusivas y, por tanto, nulas, debiendo tenerse por no puestas:

a) La cláusula incluida como "condición especial" en la póliza cuyo tenor literal es el siguiente: "El usuario abonará a la empresa la cantidad XX como derechos de alta que corresponden a los costes generados por costes administrativos derivados de la contratación y a los de la revisión de las instalaciones interiores previa a la conexión del servicio".

b) La cláusula incluida en el anexo a la póliza cuyo tenor literal es el siguiente: "El cliente deberá abonar a Gas Andalucía, S A., como contraprestación por el uso y utilización de las instalaciones receptoras comunes de gas del edificio, la suma anual de xx, que se incrementará o disminuirá anualmente en los mismos términos en que varíe el IPC general, tomándose como referencia el año xx. Esta cantidad se facturará bimestral o cuatrimestralmente, junto con el recibo por suministro de gas".

Condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a eliminar de sus contratos las mencionadas cláusulas, así como a reintegrar a los usuarios que han suscrito contratos en los que figuran las mismas las cantidades que en su aplicación han sido indebidamente cobradas; a cuyo efecto, se ordena la publicación del fallo de esta resolución, a costa de la demandada, y una vez que sea firme, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a fin de que los interesados puedan actuar conforme previene el artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Condenando igualmente a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación en ambos efectos, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo. Pedro-José Vela Torres.

Y con el fin de que sirva de notificación a los interesados, extiendo y firmo el presente edicto en Córdoba, a quince de febrero de dos mil ocho.- La Secretaria.

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