Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de la Rambla del Saliente", tramo que va desde el término municipal de Albox hasta el núcleo de la barriada de Almanzora, en el término municipal de Cantoria, en la provincia de Almería. VP @2217/2005.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cañada de la Rambla del Saliente", tramo que va desde el término municipal de Albox hasta el núcleo de la barriada de Almanzora, en el término municipal de Cantoria, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cantoria, fue clasificada por Resolución de fecha de 28 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 30 de fecha de 11 de marzo de 2000, con una anchura legal de 75 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 7 de diciembre de 2005, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada de la Rambla del Saliente", tramo que va desde el término municipal de Albox hasta el núcleo de la barriada de Almanzora, en el término municipal de Cantoria, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 25 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 21 de febrero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 17, de fecha 26 de enero de 2006.

A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 113,

de fecha 15 de junio de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde don José Francisco Rosino Moreno, en representación de la Línea Ferroviaria mediante el correspondiente escrito presenta diversas manifestaciones.

Las manifestaciones presentadas se valorarán en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 26 de junio de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cañada de la Rambla del Saliente", ubicada en el término municipal de Cantoria, provincia de Almería, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de Exposición Pública don José Francisco Rosino Moreno mediante escrito dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, manifiesta que las actuaciones de este expediente de deslinde afectan al ferrocarril, y a terrenos de las infraestructuras ferroviarias de la antigua Red Nacional de los Ferrocarriles (Renfe). Por lo que son de aplicación la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, en particular en cuanto a la delimitación de los terrenos inmediatos al ferrocarril, como la limitación al uso de los mismos, adjunta el interesado un Anexo donde se detallan estas cuestiones.

Contestar a lo manifestado que la afección de la vía pecuaria "Cañada de la Rambla del Saliente", a la que se refiere el interesado, se corresponde al paso de ésta por debajo de un puente perteneciente a la infraestructura ferroviaria. Indicar que tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 102/96, de 26 de junio, se considera el territorio del Estado como soporte físico para el ejercicio de diversas competencias y que distintos dominios públicos, pueden concurrir sobre una misma franja de terreno en el caso de que las afecciones de éstos sean compatibles.

Luego cabe la posibilidad que una porción de terreno sea al mismo tiempo, vía pecuaria afecta al uso ganadero y demás usos legalmente dispuestos, y que también esta misma franja de terreno esté afecta a la prestación de los servicios ferroviarios, ya que, tal y como se constata, la vía pecuaria discurre a distinto nivel por debajo del citado puente, sin que se llegue a interrumpir ni obstaculizar el transporte por ferrocarril, siendo en este caso concreto que nos ocupa, ambas afecciones compatibles.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha de 11 de mayo de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 26 de junio de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada de la Rambla del Saliente", tramo que va desde el término municipal de Albox hasta el núcleo de la barriada de Almanzora, en el término municipal de Cantoria, en la provincia de Almería, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y a la descripción que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 871,44 metros lineales.

- Anchura: 75 metros lineales.

Finca rústica, en el término municipal de Cantoria, provincia de Almería, de forma alargada, con una anchura de 75 metros, una longitud deslindada de 871.44 metros, una superficie deslindada de 65.353,52 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cañada de la Rambla del Saliente". Esta finca linda:

- Al Norte:

Parcela de rambla, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Cuenca Mediterránea Andaluza. Agencia Andaluza del Agua. Polígono 42, Parcela 90002. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Albox.

Parcela de rambla, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Cuenca Mediterránea Andaluza. Agencia Andaluza del Agua. Polígono 43, Parcela 90007. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Albox.

-Al Sur:

Parcela de rambla, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Cuenca Mediterránea Andaluza. Agencia Andaluza del Agua. Polígono 22, Parcela 9000. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Albox.

- Al Este:

Parcela de rambla, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Cuenca Mediterránea Andaluza. Agencia Andaluza del Agua. Polígono 8, Parcela 9000. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Albox.

Parcela de vía férrea, con titular catastral Estado M. Fomento Renfe. Polígono 8, Parcela 9007. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Albox.

Parcela de rambla, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Cuenca Mediterránea Andaluza. Agencia Andaluza del Agua. Polígono 22, Parcela 9000. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Albox.

Parcela de monte bajo y construcción, con titular catastral Moreno Rodríguez Patricio, Moreno Campoy María José y Juana. Polígono 4, Parcela 133. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla del Saliente.

- Al Oeste:

Parcela de monte bajo y construcción, con titular catastral desconocido. Polígono 7, Parcela 9002. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Albox.

Parcela de vía férrea, con titular catastral Estado M. Fomento Renfe. Polígono 8, Parcela 9007. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Albox.

Parcela de rambla, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Cuenca Mediterránea Andaluza. Agencia Andaluza del Agua. Polígono 22, Parcela 9000. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Albox.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Belmonte Garcia Justo. Polígono1, Parcela 185. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla del Saliente.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Giménez Sánchez Mercedes. Polígono 3, Parcela 215. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla del Saliente.

Parcela de rambla, con titular catastral Consejería de Medio Amb. Cuenca Mediterránea Andaluza. Agencia Andaluza del Agua. Polígono 8, Parcela 9000. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje de la Rambla de Albox.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 25 de febrero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

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