Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Orden de 27 de febrero de 2008, por la que se aprueba el deslinde del monte público "La Fuente", código MA-10004-JA, propiedad de la Comunidad Autonóma de Andalucía y sito en el término municipal de Coín, provincia de Málaga

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Visto el expediente núm. MO/00027/2006 de deslinde del monte público "La Fuente", Código de la Junta de Andalucía MA-10004-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en el término municipal de Coín, provincia de Málaga, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde del monte público "La Fuente" surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 21 de junio de 2006 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coín, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 153, de 10 de agosto de 2006, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 159, de 17 de agosto de 2006, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 22 de febrero de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 220, de 17 de noviembre de 2006, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 220, de 14 de noviembre de 2006, y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coín. Para ello se tomó como base de trabajo la descripción de linderos del expediente de inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Málaga aprobado en 1971.

4. Durante los días 22 de febrero, 22 de marzo y 11 de abril de 2007 se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando en todo el perímetro del monte un total de 25 piquetes de deslinde.

5. En la correspondiente acta de las operaciones materiales así como una vez anunciado el período de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 117, de 18 de junio de 2007, y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días se recogieron alegaciones efectuadas por la sociedad mercantil "Ondobide S.A.".

6. En cuanto a dicha alegación presentada, se emite con fecha 14 de enero de 2008 el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Málaga, informándose lo que a continuación se expone:

"Antes de entrar a examinar las alegaciones presentadas por los interesados, resulta conveniente esbozar a grandes rasgos cuál es la naturaleza del expediente ante el que nos encontramos.

En el expediente de deslinde administrativo no se deciden cuestiones de propiedad sino, exclusivamente, la declaración del estado posesorio del monte público así como su delimitación (arts. 31 y 42 LF). En caso de conflicto, las cuestiones de propiedad tendrán que ser resueltas por la jurisdicción ordinaria. Lo que viene a hacer el deslinde es precisamente invertir la carga de la prueba, de forma que el particular que no esté de acuerdo con el procedimiento que se haya seguido o con lo que se haya concluido en cuanto a la posesión del monte, deberá impugnar la resolución administrativa de deslinde ante la Jurisdicción Contencioso

Administrativa; si, por el contrario, lo que existe es un problema en cuanto a la propiedad de los terrenos, habrá de acudir a la Jurisdicción Civil.

Al versar el expediente sobre la posesión real del monte, hay que respetar el dominio inscrito (en la medida en que implica una presunción de posesión, conforme al art. 38 LH) y la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, a titulo de dueño, durante más de 30 años (STS 15/10/1979, RAJ 3449).

Dado que el expediente de deslinde se configura como una especie de inicial depuración de las situaciones jurídicas relacionadas con el monte público, sólo deben ser objeto de reconocimiento aquéllas que disfruten de absoluta evidencia.

Los anteriores razonamientos constituyen la base a partir de la cual analizar las alegaciones presentadas por los únicos interesados que han manifestado disconformidad.

Primero. Alegaciones presentadas por Ondobide, S.A.

La finca afectada es la número 3.836-N, inscrita en el Registro de Coín al tomo 1051, libro 348, folio 131. De la descripción registral de los linderos, no se puede deducir la ubicación exacta, aunque sí dice que linda con terrenos del Estado. Aporta plano de las fincas que manifiesta son de su propiedad y del que se aprecia el solape con la línea de piquetes definitivos del Monte Público.

En definitiva, lo que está discutiendo no es el dominio ni la posesión, sino la extensión material de aquel o ésta. Esto es una mayor cabida del dominio reconocido, extremo éste al que no se le extiende la protección de la fe pública registral. En cuanto al alcance de la fe pública registral, se podría pensar que la protección alcanza no sólo a la titularidad registrada, sino también a los datos descriptivos de la finca (linderos, superficie). No obstante, con expresiones de gran generalidad niega la jurisprudencia la aplicación de dicha fe pública a aquellos datos, y así es jurisprudencia comúnmente aceptada la que determina que el registro no tiene base física fehaciente ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, y así cae fuera de la garantía que presta cuantos datos registrales se correspondan con hechos materiales, sin que el Registrador responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho.

Según el Registro de la propiedad, la finca linda con monte público, pero de este dato no se puede deducir que la porción de terreno reclamado se incluya dentro de sus derechos de posesión o propiedad. Por ello, si del título presentado no se puede conocer con claridad la línea límite de la finca con el monte, se estará a lo que resulte de la posesión en que estuvieren los colindantes, conforme la regulación contenida en el artículo 112 del Reglamento de Montes.

En consecuencia, el reconocimiento de aquella extensión material en el expediente de deslinde se subordina al trámite de la comprobación material de la posesión consolidada en el terreno por el Ingeniero Operador. Y en este sentido el criterio de reconocimiento que ha primado fundamentalmente ha sido, al existir dos arroyos como posibles linderos, optar por el que hace coincidir el lindero con la superficie que figura en el Catálogo.

Segundo. No constan más alegaciones presentadas durante la instrucción del procedimiento.

De lo expuesto, consideramos ajustado a derecho el expediente sometido al presente informe."

A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley de Montes de 21 de noviembre de 2003 y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde del monte público "La Fuente", Código de la Junta de Andalucía MA-10004-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Coín, provincia de Málaga, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a la inmatriculación del monte o inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: "La Fuente".

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Término municipal: Coín (Málaga).

Superficie: Superficie de pleno dominio del monte público: 18,00 ha.

Límites.

Norte: Terrenos particulares, mediante la cañada de "La Fuente" o de "Majada de la Orza" o "Arroyo de la Orza", y "Cañada del Coto".

Este: Terrenos particulares, mediante la "Cañada del Coto" y el "Puertecillo del Coto".

Sur: Parcela "Sierra Negra" del monte público "La Sierra", del término municipal de Coín, número 16 del Catálogo.

Oeste: Terrenos particulares, mediante la cañada de "La Fuente" o de "Majada de la Orza" o "Arroyo de la Orza".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1. a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 27 de febrero de 2008

Fuensanta Coves Botella

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

REGISTRO TOPOGRAFICO

COORDENADAS U.T.M. (European Datum 1950, huso 30S)

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