Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente.

Orden de 6 marzo de 2008, por la que se hace pública la XIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente.

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El Decreto 126/2001, de 5 de junio, regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, facultando a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para que, anualmente, convoque este Premio.

Por ello se hace pública la XIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales.

Se reconocerá la contribución a la mejora en nuestra Comunidad Autónoma en las modalidades de: gestión medioambiental en la empresa; producto más respetuoso con el medio ambiente; compromiso ambiental; comunicación ambiental; educación ambiental; conservación de la naturaleza; sostenibilidad urbana, toda una carrera profesional y Medio Ambiente Global.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21 de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente,

RESUELVO

Convocar la XIII edición del Premio Andalucía de Medio Ambiente con arreglo a las siguientes,

B A S E S

Primera. Participantes.

a) Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente, en sus diferentes modalidades, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección o sensibilización sobre el medio ambiente, desarrollada tanto directa como indirectamente en Andalucía. En la modalidad de Medio Ambiente Global, también podrán optar las personas, entidades o instituciones que trabajan en los ámbitos nacional e internacional.

b) A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad ambiental realizada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las mismas.

c) No podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente aquellos que hubieran sido galardonados, en la misma modalidad, en ediciones anteriores.

Segunda. Modalidades.

a) Las candidaturas se presentarán a alguna de las modalidades del presente artículo.

b) A juicio del Jurado, las candidaturas podrán incluirse en una modalidad distinta a aquella a la que haya sido presentada.

c) Cada candidatura sólo podrá optar a una de las siguientes modalidades:

1. Premio a la gestión medioambiental en la empresa: para empresas con implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía que, tanto en la gestión de su proceso productivo como en cualquier proyecto concreto, destaquen en la labor de sensibilización, conservación o protección del medio ambiente.

2. Premio al producto más respetuoso con el medio ambiente: para el producto presente en el mercado andaluz cuya producción o finalidad y manera de uso suponga una mejora ambiental, siendo la calidad y la ecoeficiencia sus rasgos distintivos para los consumidores.

3. Premio Compromiso Ambiental: dirigidos a asociaciones, tanto socio-económicas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, como entidades sin animo de lucro que hayan realizado proyectos destacados en la promoción y defensa del medio ambiente.

4. Premio Comunicación Ambiental: para aquella persona física o jurídica de cualquier naturaleza que, en cualquier medio haya realizado una labor de comunicación relevante o un trabajo de singular calidad, en defensa de los valores ambientales de Andalucía.

5. Premio Educación Ambiental: para el proyecto más destacado en materia de Educación Ambiental dentro del sistema educativo, tanto reglado como no reglado.

6. Premio Conservación de la Naturaleza: destinado a la actuación de cualquier persona física o jurídica que contribuya a la conservación y mejora del medio natural, la biodiversidad o la geodiversidad de Andalucía.

7. Premio Sostenibilidad Urbana: para el proyecto más destacado que tenga como objeto específico la protección del medio ambiente urbano, realizado por entidades locales, empresas, asociaciones o instituciones.

8. Premio a toda una Carrera Profesional: dirigido a premiar a la persona física o jurídica más relevante en materia de medio ambiente, en base a toda una trayectoria de actuación en defensa de los valores ambientales de Andalucía.

9. Premio Medio Ambiente Global: destinado a mostrar el reconocimiento, como expresión de la solidaridad ambiental por la sociedad andaluza, hacia la actuación o conjunto de actuaciones a favor del medio ambiente global, realizadas por personas, entidades o instituciones que trabajen en los ámbitos nacional, europeo o mundial.

Tercera. Presentación de candidaturas.

a) Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá presentar aquellas candidaturas que, a su juicio, reúnan los requisitos necesarios para optar al Premio en cualquiera de sus modalidades.

b) También podrán ser propuestas por los miembros del Jurado designado al efecto, de forma colectiva como órgano colegiado; en este caso, el acuerdo de proposición de candidatos será adoptado conforme al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Cuarta. Documentación.

1. Las candidaturas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos de las personas o entidades candidatas.

b) Una relación de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación.

c) Certificado acreditativo, en su caso, de que el acuerdo de presentación de la candidatura se ha adoptado de conformidad con las normas que para la manifestación de la voluntad rigen en la entidad u organismo proponente.

d) Una declaración expresa de aceptación de las bases de este Premio.

2. La referida documentación deberá ir en sobre cerrado donde, al menos los apartados a) y b) del presente artículo, deberán presentarse en soporte informático y en el que figurará la inscripción "Premio Andalucía de Medio Ambiente", en su XIII edición, y se dirigirá a la Consejería de Medio Ambiente, sita en Sevilla, Avda. Manuel Siurot, núm. 50, presentándose en su Registro General o en cualesquiera de los Registros u oficinas establecidos en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Plazo de presentación.

El plazo para presentar las candidaturas será de 45 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexta. Jurado.

a) El Jurado estará compuesto por:

Presidencia: La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Vocales: se nombrarán por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente siete personas de reconocido prestigio en materia de medio ambiente. Asimismo, formarán parte del Jurado las personas titulares de:

- La Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua. La Dirección General de Gestión del Medio Natural.

- La Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales.

- La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental

- La Dirección General de Participación e Información Ambiental.

- La Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad.

- La Secretaría General Técnica.

b) La Presidencia podrá ser delegada en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) La secretaría del jurado la ostentará, con voz y sin voto, quien designe la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

d) En caso de empate, el voto de la Presidencia será dirimente.

e) El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de los acuerdos del Jurado será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Fallo.

a) El fallo del Jurado, que pone fin a la vía administrativa, se producirá en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público mediante Resolución de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

b) Independientemente de las distintas modalidades convocadas, el Jurado podrá otorgar aquellas menciones de honor que reconozcan la defensa del medio ambiente en cualquiera de sus vertientes, a toda persona física o jurídica que sea merecedora de ello, a criterio del Jurado.

Octava. Premio.

a) El premio consistirá en una escultura de un artista andaluz de reconocido prestigio, un diploma acreditativo de la concesión y una dotación económica de 3.000

euros para cada modalidad galardonada, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.01.00.226.08.44C, importe que queda sujeto a la retención fiscal correspondiente según estipula la legislación vigente en la materia.

b) Cuando, a juicio del Jurado, las propuestas recibidas no reuniesen los méritos suficientes, el Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá declararse desierto.

c) Cuando, a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a los candidatos así lo aconsejen, el Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido.

d) Las menciones de honor, en caso otorgarse, quedarán excluidas de la dotación económica del presente Premio.

e) La entrega de los galardones se hará en acto público, cuya fecha y lugar se anunciarán previamente.

Novena. Consideraciones generales.

Las incidencias derivadas de la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas.

Décima. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 2008

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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