Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 09/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Resolución de 19 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de la Quinta Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de Fomento Energético de Andalucía.

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QUINTA ADENDA AL CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION DE LA CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA A LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGIA PARA ACTUACIONES DE FOMENTO ENERGETICO DE ANDALUCIA

Sevilla, a 18 de diciembre de 2007.

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en virtud del Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía.

Y de otra, doña Isabel de Haro Aramberri, Presidenta de la Agencia Andaluza de la Energía, nombrada mediante Decreto 76/2005, de 15 de marzo.

Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto,

EXPONEN

Que se mantienen vigentes las consideraciones realizadas en el exponen del Convenio para la Encomienda de Gestión firmada el 22 de julio de 2005, y que la necesidad de transferir nuevos créditos para la contracción de compromisos en materia de subvenciones para el nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) 2007-2013, junto con la definición de otros criterios para el cierre del Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006, justifican la realización de esta Quinta Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía para Actuaciones de Fomento Energético en Andalucía, firmado el 22 de julio de 2005.

La presente Adenda se enmarca dentro del ámbito de intervención del Reglamento (CE) núm. 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

En este contexto normativo, el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013 ha incluido dentro del Eje 4 "Transporte y Energía", las categorías de gastos asociadas a la nueva estrategia regional en materia de energías renovables, eficiencia energética y RTE de energía, distinguiéndose entre energías tradicionales, en las que incluye la electricidad (33) y el gas natural (35), y energías renovables, que engloba la energía renovable solar (40), la energía renovable biomásica (41) y la eficiencia energética, cogeneración y gestión energética (43). Los objetivos y actuaciones contenidos en el citado Eje 4 han venido a sustituir lo dispuesto en el Eje 6 del anterior Programa Operativo en materia de energía (Medidas 6.8, 6.9 y 6.10).

Asimismo, la presente Adenda trae causa de las nuevas competencias delegadas en la Agencia Andaluza de la Energía mediante Orden de 15 de noviembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2005. A través de esta modificación, se delega en la Agencia Andaluza de la Energía la competencia para dictar las resoluciones que procedan y realizar todos aquellos pagos que se deriven de obligaciones reconocidas por resoluciones judiciales, o de cualquier obligación económica, y que estén referidos a expedientes incluidos en el ámbito de aplicación de cualquiera de las órdenes de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa o de las Consejerías antecesoras a ésta que regulen ayudas en materia energética, o referidos a expedientes de subvenciones excepcionales.

Y sobre la base de lo anteriormente expuesto,

ACUERDAN

Primero. Modificar el acuerdo sexto de la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de Fomento Energético en Andalucía firmada el 22 de julio de 2005.

Dicha modificación consiste en la ampliación del Anexo I de la Encomienda de Gestión, ampliación que se recoge en el apartado 1 del Anexo I de la presente Adenda, mediante la incorporación de un nuevo expediente. El expediente que se incorpora, por importe de 745,48 euros, se pagará por la Agencia Andaluza de la Energía con cargo a créditos libres.

Asimismo, se procede a corregir en el apartado 2 del Anexo I de la presente Adenda el error material detectado en un expediente incluido en el Anexo I de la Encomienda de Gestión.

Segundo. Modificar el acuerdo décimo de la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de Fomento Energético en Andalucía firmada el 22 de julio de 2005 en los siguientes términos:

Se traspasan a las anualidades 2007 y 2008 del Servicio 01 (aplicación presupuestaria 01 12 00 01 00 8070 74019 73A) las cantidades transferidas a la Agencia Andaluza de la Energía por la Encomienda de 22 de julio de 2005 y sus Adendas posteriores, recogidas en el acuerdo décimo, previstas para las mismas anualidades en las aplicaciones presupuestarias 74020, 74021 y 74022 del Servicio 17:

Las cantidades previstas para los ejercicios 2007 y 2008 en las aplicaciones del Servicio 17 consignadas en el cuadro anterior se cancelan debido al cierre del Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006 y la desaparición de las correspondientes aplicaciones presupuestarias, sin perjuicio de que en futuras Adendas, y para las anualidades 2008 a 2011, se incorporen créditos del nuevo Marco Comunitario según la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Al amparo de las categorías de gastos previstas en el nuevo Marco Comunitario, a partir de la anualidad 2007 los fondos del Servicio 17 se distribuyen entre las aplicaciones 01 12 00 17 00 8070 74021 73A (energías tradicionales) y 01 12 00 17 00 8070 74026 73A (ahorro y eficiencia energética y energías renovables), al haber desaparecido en el presupuesto de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las aplicaciones presupuestarias 01 12 00 17 00 8070 74020 73A y 01 12 00 17 00 8070 74022 73A de dicho Servicio.

Teniendo en cuenta la anterior distribución, se incrementan los fondos en las siguientes cuantías por aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 51) Tercero. Modificar el acuerda decimoprimero, que tendrá la siguiente redacción:

Los pagos a la Agencia Andaluza de la Energía tendrán el carácter de en firme con justificación diferida y se realizarán una vez tenga eficacia esta Encomienda de Gestión en función de calendarios de pagos que se autorice.

Las cantidades transferidas deberán depositarse en una cuenta bancaria especial destinada exclusivamente a este fin sin que los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios ni los intereses que en su caso se produzcan se consideren integrados en el patrimonio de la Agencia Andaluza de la Energía, debiendo reintegrarse a la Tesorería General de la Junta de Andalucía las cantidades no justificadas en la concesión y pago de incentivos.

En todo caso, los ingresos realizados por los beneficiarios en virtud de las resoluciones de reintegro que se dicten deberán ser ingresados en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

El plazo máximo de justificación de los fondos que no vayan a certificarse a fondos FEDER de las anualidades 2005, 2006, 2007 y 2008 del servicio 01, se podrán justificar hasta el 31 de diciembre de 2010, y los fondos de las anualidades 2009, 2010 y 2011 del servicio 01 se podrán justificar hasta el 31 de diciembre de 2013. Los fondos del servicio 17 y

servicio 01 que se vayan a certificar a fondos FEDER, siempre que ambos se hayan comprometido hasta 31 de diciembre de 2006 con cargo al Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006, tienen como plazo máximo de justificación ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa hasta el 31 de diciembre de 2008. También tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre

de 2008 aquellos fondos que se comprometan durante 2007 y 2008 para beneficiarios exceptuados del régimen de ayudas de estado y deban justificarse a fondos FEDER con cargo al Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006.

De acuerdo con el escrito de la Dirección General de Fondos Europeos, de fecha 4 de abril de 2007, por el que se acepta la reprogramación propuesta por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se podrán usar créditos disponibles de la medida 6.08 (aplicaciones presupuestarias x1 12 00 17 00 8070 74021 73A), en el medida 6.09 (aplicación presupuestaria x1 12 00 17 00 8070 74020 73A) con cargo al Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006, y límites de justificación hasta el 31 de diciembre de 2008. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza igualmente a usar créditos de la medida 6.10 (x1 12 00 17 00 8070 74022 73A) en la medida 6.09 (aplicación presupuestaria x1 12 00 17 00 8070 74020 73A).

Cualquier subvención que se otorgue a partir de 1 de enero de 2007 con cargo a los fondos del nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia, se ajustará a la normativa específica derivada del citado MENR 2007-2013. Los fondos del servicio 17 y servicio 01 de las anualidades 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 que se vayan a certificar a fondos FEDER con cargo al MENR 2007-2013 tendrán como plazo máximo de justificación ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa hasta el 31 de diciembre de 2015.

Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía deberá exportar los datos sobre los incentivos que se concedan a la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Al amparo de la competencia delegada en el artículo único de la Orden de 15 de noviembre de 2007, la Agencia Andaluza de la Energía abonará con créditos libres el importe de principal más los intereses de demora reconocidos por resolución judicial respecto del expediente consignado en el apartado 3 del Anexo I de la presente Adenda.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa facilitará a la Agencia los expedientes que no estén en poder de la misma, para que ésta pueda proceder a su abono.

Quinto. Los créditos que queden libres como consecuencia de la modificación o cancelación de subvenciones otorgadas se podrán emplear para nuevas subvenciones o ampliaciones de las existentes sin más limitación que las exigidas por el criterio de elegibilidad de Fondos FEDER expresadas en el Programa Operativo para Andalucía 2007-2013 en el Eje 4, y las propias de las aplicaciones procedentes de créditos autofinanciados por la Junta de Andalucía. Asimismo los referidos créditos podrán emplearse para el abono de obligaciones económicas reconocidas por resoluciones judiciales o derivadas de cualquier otra obligación económica en el ámbito de aplicación de la Orden de 22 de junio de 2005, modificada por las Ordenes de 14 de julio de 2006 y de 15 de noviembre 2007.

Sexto. Se modifica el acuerda decimoséptimo, que tendrá la siguiente redacción:

El presente Convenio de Encomienda de Gestión tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 en tanto en cuanto subsistan los incentivos en materia de energía en territorio andaluz y su gestión y competencia sobre los mismos esté delegada en la Agencia Andaluza de la Energía. Se considerará prorrogado por períodos anuales si no media denuncia expresa de alguna de las partes.

Séptimo. Se mantienen, en lo no modificado por ésta o anteriores Adendas, las cláusulas de la Encomienda de Gestión firmada el 22 de julio de 2005.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de la que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio expresados, y acuerdan disponer la publicación de esta Adenda a la Encomienda de Gestión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa; la Presidenta de la Agencia Andaluza de la Energía.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 53)

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