Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 09/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de incentivos destinados a la apertura y explotación de Centros de Acceso Público a Internet dirigido a Entidades Asociativas con actuación en zonas de riesgo de exclusión social y a la habilitación de puntos de acceso público a internet para Comunidades Andaluzas, convocado por Orden de 20 de julio de 2007.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Vistas las solicitudes presentadas para las diferentes líneas de incentivos en su convocatoria de 2007, al amparo de la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 20 de julio de 2007 (BOJA núm. 155, de 7 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la apertura y explotación de Centros de Acceso Público a Internet dirigidas a entidades asociativas con actuación en Zonas en Riesgo de Exclusión Social y a la habilitación de Puntos de Acceso Público a Internet para Comunidades y en base a los siguientes:

HECHOS

Primero. Examinadas y valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración constituida al efecto según lo previsto en el artículo 16 de la citada Orden reguladora, según consta en el Acta de la reunión de dicha Comisión de 31 de octubre de 2007, se formuló propuesta de resolución provisional de incentivación con los listados de los interesados que obtendrían la condición de beneficiarios y los que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen tal condición al no alcanzar la puntuación suficiente por agotarse el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

Segundo. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden mencionada, así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos es competente para resolver el procedimiento de concesión de incentivos atribuida por Delegación del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el artículo 22 de la citada Orden reguladora.

Segundo. La Orden dispone en su artículo 1 que los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dispuestos a tal efecto, y que estará limitada a la disponibilidad presupuestaria existente en el ejercicio correspondiente, por lo que ha sido necesario, tras aplicar los criterios de valoración, establecer un orden de prelación de las solicitudes que cumplen los requisitos.

Tercero. En virtud del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía firmado el pasado 25 de junio de 2007 para el desarrollo del Plan Avanza, la financiación prevista para el ejercicio económico 2007 ha sido incrementada en 340.219,22

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Conceder un incentivo a las solicitudes relacionadas en los Anexos 1 y 2, las cuales cumplen los requisitos y alcanzan la puntuación suficiente para la obtención del mismo. En la presente resolución se contemplan los extremos previstos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, relativos al contenido mínimo de la resolución de concesión.

Segundo. En el Anexo 3 se relacionan aquellos solicitantes suplentes que, reuniendo los requisitos exigidos por la Orden reguladora para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas sus solicitudes por rebasarse la cuantía máxima del crédito disponible en la convocatoria, según lo establecido en el artículo 16.2 de la citada Orden. No obstante, si se renunciase al incentivo por alguno de los beneficiarios, se concedería incentivo al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación según tipo de incentivo, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunos de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender estas solicitudes.

Tercero. Desestimar el resto de solicitudes presentadas.

Cuarto. El pago de los incentivos se realizará en la forma establecida en el artículo 20 de la Orden reguladora, distribuido con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

0.1.12.00.01.00.8073.78001.54B. Código de proyecto: 2005_1071. Importe: 993.898,21

0.1.12.00.18.00.8073.78001.54B. Código de proyecto: 2007_3343. Importe: 340.219,22

Quinto. La justificación de la incentivación se realizará en la forma establecida en el artículo 21 de la Orden reguladora, cumpliendo los requisitos y condiciones fijados para cada proyecto. La justificación de gastos deberá alcanzar el 100% del presupuesto aceptado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, aún en el caso de que la cuantía de Incentivación concedida fuese menor.

En todo caso, la justificación se documentará en forma de Cuenta Justificativa del Gasto, debiendo al efecto cumplimentarse con medios electrónicos el modelo de dicha Cuenta Justificativa disponible en la dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/ciudadano/.

Conforme a lo establecido en el apartado primero del artículo 4 de la Orden reguladora, la compra del equipamiento hardware deberá ser compatible con la última versión estable de Guadalinex de la Junta de Andalucía. Para garantizar el cumplimiento de este requisito el equipamiento habrá de encontrarse como homologado en el Catálogo de Bienes Homologados de la Junta de Andalucía. Dicho catálogo puede consultarse en la siguiente dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/contratacion/catalogo/pagina_ppal.htm.

No se han considerado conceptos incentivables ni serán admitidos, por tanto, a efectos de justificación los relativos a:

- Consola de videojuegos.

- DVD.

- TV.

- Excesos en la partida de compra, garantía y mantenimiento de equipamiento hardware.

- Excesos en la partida de material fungible.

- Excesos en la partida de otros gastos.

- Excesos en la partida de dinamizador a tiempo completo.

- Excesos en la partida alarmas.

- En el caso de la línea B, gastos de recursos humanos.

Tal y como se establece en el artículo 21 de la Orden, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

El período de elegibilidad del gasto objeto del incentivos será el comprendido entre la publicación en BOJA de la resolución de concesión y la fecha de finalización del período de justificación.

El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad será de veinte meses contados a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de la resolución de concesión y, en todo caso, una vez finalizado el período de ejecución del proyecto.

Sexto. Las obligaciones de los beneficiarios serán las fijadas en el artículo 19 de la Orden reguladora.

Además, las entidades beneficiarias de los incentivos deberán cumplir con las siguientes obligaciones específicas:

- Proceder a la apertura del Centro de Acceso o Punto de Conexión a Internet en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación en BOJA de la resolución de concesión.

- Notificar la fecha de apertura del Centro de Acceso o Punto de Conexión a Internet, mediante escrito dirigido a la persona titular del Servicio de Acceso a la Sociedad de la Información de la Dirección General de Infraestructuras y Servi-

cios Tecnológicos, con un plazo de antelación de 10 días a dicha apertura.

- En caso de los Centros de Acceso Público a Internet, asumir los compromisos inherentes a la condición de centro asociado Guadalinfo que figuran en la dirección web: http://www.guadalinfo.net/el_proyecto.php.

- Dar publicidad en los proyectos o actuaciones que realicen, mediante la aplicación en lugar visible y preferente, del logotipo de la Junta de Andalucía con la leyenda "Proyecto incentivado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa", de acuerdo con el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía disponible en la dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/cpre/presidencia/contenido?pag=/contenidos/la_consejeria/comunicacion_social/manual_de_identidad_corporativa/diseno_basico&idSeccion=12481&id

MenuIzq=5971.

Para el correcto cumplimiento de las disposiciones de aplicación de las medidas de información y publicidad exigidos por la normativa comunitaria, se ha desarrollado un Plan de Actividades que contiene los procedimientos a seguir y estos pueden consultarse en el Manual de Información y Publicidad disponible en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, disponible en la dirección web: https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/fondos/poia_interreg/POIA/manual/descargas.htm.

En su caso, la información de carácter personal que se encuentre en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, será tratada conforme a lo previsto por el Organo responsable de los ficheros correspondientes, garantizándose el cumplimiento de la normativa que resulta de aplicación.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante esta Dirección General de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de diciembre de 2007.- El Director General, Juan Carlos Expósito Pérez.

Descargar PDF