Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se aprueba la actualización de la carta de servicios del Servicio de Arquitectura y Vivienda.

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Visto el proyecto de actualización de la Carta de Servicios elaborado por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén, y de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, en uso de las competencias que le confiere el artículo 7.1 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.

R E S U E L V O

1. Aprobar la actualización de la Carta de Servicios del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén (aprobada por Resolución de 12 de julio de 2006 del Delegado Provincial), que se incorpora como Anexo a esta Orden.

2. Ordenar la publicación de la presente Resolución y la actualización de la Carta de Servicios antes referida en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía La presente Carta de servicios tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

A N E X O

3. CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE JAEN DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

P R O L O G O

La Carta de Servicios del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Jaén de la Junta de Andalucía tiene como propósito facilitar a las personas usuarias, la obtención de información, los mecanismos y la posibilidad de colaborar activamente en la mejora de los servicios proporcionados por esta Delegación Provincial.

Esta Carta tiene como objetivo conseguir una mejora de los servicios prestados por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Jaén a las personas usuarias. Como consecuencia de lo anterior se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el contenido de la presente Carta se aplique por todas las personas a su servicio.

A) DATOS DE CARACTER GENERAL

I. Datos identificativos.

I.I. Datos identificativos del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Jaén.

El Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Jaén pertenece a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Este servicio se encuentra estructurado de la forma siguiente:

- Punto de Atención al ciudadano en temas de Vivienda.

- Sección de Arquitectura y Promoción Pública.

- Sección de Rehabilitación.

- Sección de Vivienda Protegida.

- Sección de Gestión del Patrimonio Público.

I.II. Misión del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Jaén.

Informar a la ciudadanía y tramitar las actuaciones protegidas en materia de vivienda de los planes andaluces de vivienda y suelo, realizar el control, administración e inspección de las viviendas de titularidad pública. Impulsar y ejecutar la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico y fomentar el mantenimiento de las tipologías arquitectónicas tradicionales y de su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales.

I.III. Identificación de la Unidad responsable de la elaboración, gestión y seguimiento de la Carta de Servicios.

El Servicio de Arquitectura y Vivienda de Jaén es la unidad responsable de la coordinación operativa en los trabajos de elaboración, gestión y seguimiento de la presente Carta de Servicios.

I.IV. Formas de colaboración y participación con el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Jaén.

Las personas usuarias de los servicios que presta el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Jaén en calidad de clientes, ya sea de carácter interno personal al servicio de la Administración Pública, unidades u órganos administrativos- o externo -la ciudadanía en general- podrán colaborar en la mejora de la prestación del servicio a través de los siguientes medios:

a) Mediante la expresión de sus opiniones en las encuestas que periódicamente se realicen sobre la prestación de servicios.

b) A través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía.

Mediante su participación en encuentros, reuniones, jornadas y foros que se organicen al efecto por el Servicio de Arquitectura y Vivienda.

c) Mediante su participación en encuentros, reuniones, jornadas y foros que se organicen al efecto por el Servicio de Arquitectura y Vivienda.

d) Por correo electrónico a la cuenta informacion.vivienda.dpja.copt@juntadeandalucia.es, donde podrán realizar todas aquellas consultas y propuestas para una mejor gestión del Servicio.

II. Servicios.

II.I. Relación de Servicios que presta.

Al Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Jaén le corresponden las siguientes atribuciones, distribuidas en los diferentes Servicios integrados en la misma:

1. Al Punto de atención al ciudadano le corresponde:

a) Proporcionar los precios máximos de venta y renta de las viviendas de protección oficial en nuestra Provincia.

b) Informar de las diferentes ayudas Estatales y Autonómicas para adquirentes, adjudicatarios o promotores individuales, para uso propio y de rehabilitación de viviendas y edificios.

c) Informar de ayudas a Promotores públicos y privados.

d) Informar sobre los procedimientos aplicables a las viviendas protegidas: autorizaciones de venta, descalificaciones, presentación de denuncias, prórrogas de ayudas concedidas, documentación necesaria, cancelación de carga hipotecaria a favor del INV o IPPV.

e) Proporcionar fotocopia de Cédulas de Calificación Definitiva, para aquellos ciudadanos que tengan que justificar superficies de viviendas protegidas.

f) Facilitar los modelos de solicitud de diferentes tramitaciones: Construcción vpo, visado, subsidiación, AEDE, prorrogas subsidiación, denuncias, comunicación de transmisión de vivienda protegida, etc.

g) Informar sobre las ayudas de renta básica de emancipación.

2. A la Sección de Vivienda Protegida le corresponde:

a) Tramitar provisionalmente y definitivamente las viviendas protegidas para venta, uso propio, alquiler. Ofrecer asesoramiento administrativo y técnico.

b) Tramitar la concesión y autorización para percibir cantidades a cuenta del precio de la vivienda, previa aportación de la documentación necesaria.

c) Visar contratos de compraventa, adjudicación y arrendamiento de viviendas protegidas y viviendas existentes.

d) Tramitar las ayudas para la compra y adjudicación de viviendas protegidas y compra de viviendas libres usadas.

e) Tramitar el pago de las subvenciones concedidas para la compra y adjudicación de viviendas protegidas.

f) Tramitar el pago de subvenciones para promotores de viviendas protegidas para venta y alquiler.

g) Tramitar las prórrogas de las ayudas para la compra de vivienda protegida y existente.

h) Tramitar la Autorización de venta de las viviendas protegidas y existentes en coordinación con el Ministerio de la Vivienda.

i) Tramitar la solicitud de descalificación voluntaria de las viviendas protegidas

j) Tramitar con el Ministerio de la Vivienda, las solicitudes cursadas para la cancelación de hipoteca de las antiguas viviendas del INV, o IPPV.

k) Expedir certificaciones relacionadas con Vivienda Protegida: plazo protección, pérdida de protección, etc.

l) Estar presente en la selección de adquirentes de viviendas de protección oficial, que los principios de publicidad, igualdad y concurrencia en el sorteo no resulten dañados por las gestiones resultantes tras la celebración del sorteo.

m) Evacuar todas las consultas técnicas o administrativas, bien sean escritas, telefónicas o presenciales relacionadas con asuntos gestionados en la sección de vivienda protegida.

n) Ordenar, archivar y facilitar al personal e interesados, los expedientes tramitados en la Sección y su traslado al Archivo General.

o) Tramitar las comunicaciones de las personas interesadas en transmitir y adquirir una vivienda protegida a efectos de la Ley 13/2005.

3. A la Sección de Rehabilitación le corresponde:

a) Gestionar expedientes de Transformación de la Infravivienda.

b) Gestionar Proyectos de Rehabilitación Autonómica.

c) Gestionar Expedientes de Rehabilitación Autonómica.

d) Gestionar Expedientes de Rehabilitación de Edificios para Comunidades de Propietarios o Asociaciones de Vecinos.

e) Gestionar Expedientes de Adecuación Funcional Básica de Viviendas.

f) Gestionar Expedientes de Areas de Rehabilitación Concertada y Rehabilitación de Barriadas.

g) Gestionar Expedientes de Rehabilitación para viviendas en alquiler.

4. A la Sección de Gestión de Patrimonio le corresponde:

A) Expedientes de Adjudicación de Viviendas para la Integración Social.

a) Gestionar Expedientes de Segundas y Sucesivas Adjudicaciones.

b) Gestionar Expedientes de Primeras Adjudicaciones.

c) Facilitar certificaciones de precios máximos de venta y renta, de calificaciones definitivas de Viviendas de Promoción Pública.

B) Gestionar Expedientes de Subvenciones de Fomento del Acceso a la Propiedad de Viviendas para Adjudicatarios de Viviendas de Promoción Pública en Alquiler.

C) Gestionar Expedientes de Venta de Viviendas de Promoción Pública.

a) Expedientes de Otorgamiento de Escrituras de Venta y Cancelación de Hipotecas en Viviendas de Promoción Pública.

b) Expedientes de Amortización Anticipada de Viviendas de Promoción Pública.

c) Expedientes de cambio de titularidad, novación subjetiva y subrogación de Viviendas de Promoción Pública.

D) Expedientes de Desahucios.

E) Expedientes de Reparaciones del Patrimonio Público Residencial.

F) Gestionar expedientes de subvenciones para el fomento del alquiler.

a) Expedientes de subvenciones a propietarios de viviendas libres desocupadas, que se destinen al arrendamiento.

b) Expedientes de subvenciones a inquilinos de viviendas.

c) Expedientes de subvenciones a las entidades gestoras para facilitar la gestión de la bolsa de alquiler protegido.

G) Tramitar y Resolver el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación.

5. A la Sección de Arquitectura y Promoción Pública le corresponde:

a) Gestionar Proyectos y Expedientes del Patrimonio Público de Interés Arquitectónico no afectados por la normativa del Patrimonio Histórico.

b) Gestionar Proyectos y Expedientes del Programa de Autoconstrucción.

II.II. Normativa reguladora de los servicios prestados por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de Jaén:

- Artículo 47 de la Constitución Española.

- Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Normativa Estatal Planes de Vivienda:

- Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE núm. 11, de 12 de enero).

- Orden VIV/3568/2007, de 29 de noviembre, por la que se determina el modelo de solicitud de la renta básica de emancipación establecida en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de diciembre (BOE núm. 294, de 8 de diciembre).

- Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes (BOE núm. 267, de 7 de noviembre).

- Orden VIV/4080/2005, de 13 de octubre, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior, para el programa 2005, a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

- Resolución de 9 de enero de 2007, de la Subsecretaria, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2006, por la que se fija un nuevo precio básico nacional, que servirá como referencia a efectos de la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas al Plan Estatal 2005-2008. (BOE núm. 9, de 10 de enero).

- Resolución de 10 de mayo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 2006, por el que se fija el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos que se concedan en el ámbito del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 (BOE núm. 119, de 19 de mayo).

- Resolución de 10 de mayo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 2006, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los programas 1997 Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001 y Plan de Vivienda 2002-2005 (BOE núm. 119, de 19 de mayo).

- Orden VIV/1516/2006, de 20 de abril, por la que se fija el volumen máximo de préstamos convenidos a conceder para el Programa 2006 del Plan Estatal 2005-2008 (BOE núm. 118, de 18 de mayo).

- Resolución de 18 de octubre de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2005, por el que se fija el tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos convenidos que se concedan en el ámbito del programa 2005, del Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE núm. 258 de 28 de octubre).

- Orden VIV/4080/2005, de 13 de octubre de 2005, por el que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior, para el programa 2005, a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE núm. 311, de 29 de diciembre).

- Resolución de 18 de octubre de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2005, por el que se fija el tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos convenidos que se concedan en el ámbito del programa 2005, del Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE núm. 258 de 28 de octubre).

- Real Decreto 801/2005, de 1 julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE núm. 166, de 13 de julio).

- Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de Vivienda y Suelo del Plan 2002-2005 (BOE 11, de 12 de enero). Modificado por Real Decreto 1721/2004, de 23 julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y se crean nuevas líneas de actuaciones protegidas para fermentar el arrendamiento de viviendas (BOE núm 181, de 28 julio).

- Real Decreto 1186/98, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de Vivienda y Suelo del Plan 1998-2001 (BOE 152, de 26 de junio). Modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero (BOE núm. 36, de 10 de febrero).

- Real Decreto 2190/1995, 28 de diciembre, sobre medidas de financiación en materia de Vivienda y Suelo 1996-1999 (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).

- Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de Vivienda del Plan 1992-1995 (BOE núm. 12, de 14 de enero).

Normativa Autonómica Planes de Vivienda:

- Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se establece el procedimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación de los jóvenes, regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre).

- Orden de 27 de junio de 2007, por la que se publica el texto integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, el Decreto 180/2005, de 26 de julio y el Decreto 81/2007, de 20 de marzo (BOJA núm. 139, de 16 de julio).

- Decreto 81/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica e Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo (BOJA núm. 67, de 4 de abril).

- Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y Suelo (BOJA núm. 153, de 8 de agosto).

- Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 (BOJA núm. 66, de 6 de abril).

- Orden de 20 de enero de 2006, relativa al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto legal en las segundas o posteriores transmisiones de viviendas calificadas como protegidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo (BOJA núm. 16, de 25 de enero).

- Instrucción de 29 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, relativa a las segundas y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial a regímenes anteriores al Real Decreto-Ley 31/1978, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo (BOJA núm. 227, de 21 de noviembre).

- Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo (BOJA núm. 227, de 21 de noviembre).

- Orden de 9 de agosto de 2005, por la que se establece una línea de actuación para la rehabilitación de edificios residenciales y la mejora de sus dotaciones e instalaciones, y se encomienda su ejecución a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (BOJA, núm. 168, de 29 de agosto).

- Orden de 8 de agosto de 2005, por la que se publica el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, y el Decreto 180/2005, de 26 de julio (BOJA núm. 165, de 24 de agosto).

- Decreto 180/2005, de 26 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo (BOJA núm. 152, de 5 de agosto).

- Decreto 463/2004, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo (BOJA núm. 152, de 4 de agosto).

- Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 (BOJA 117, de 20 de junio). Modificado por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo (BOJA 152, de 4 de agosto).

- Orden de 8 de agosto de 2003, por el que se desarrolla el Plan Andaluz de Viviendas y Suelo 2003-2007 (BOJA 159, de 20 de agosto).

- Orden de 15 de septiembre de 2003, sobre desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de Rehabilitación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo (BOJA 188, de 30 de septiembre).

- Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002 (BOJA 94, de 14 de agosto). Modificado por el Decreto 145/2001, de 19 de junio (BOJA 71, de 23 de junio), y por el Decreto 127/2002, de 17 de abril (BOJA 46, de 20 de abril).

- Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de Vivienda y Suelo (BOJA 23, de 24 de febrero). Modificada por la Orden de 3 de agosto de 2001 (BOJA 92, de 11 de agosto).

- Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999 (BOJA 36, de 21 de marzo).

- Orden de 2 de agosto de 1996, de desarrollo de los distintos programas del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo (BOJA 100, de 31 de agosto).

- Decreto 13/1995, de 31 de enero, que establece medidas para facilitar el acceso a los jóvenes a la vivienda (BOJA 29, de 21 de febrero).

- Orden de 23 de octubre de 1992, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de viviendas establecidas en el Decreto 119/1992 (BOJA 112, de 3 de noviembre).

Otras normativas aplicables:

- Orden de 18 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la subvención a los inquilinos de vivienda y se procede a su convocatoria (BOJA 83 de 29 de abril).

- Orden de 18 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la subvención a los propietarios de viviendas libres que se destinen a arrendamiento, y se efectúa su convocatoria (BOJA 83, de 29 de abril).

- Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de inscripción de las Agencias de Fomento del Alquiler, así como la organización y el funcionamiento de dicho Registro (BOJA 55, de 18 de marzo).

- Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas (BOJA 51, de 14 de marzo).

- Decreto 33/2005, de 15 de febrero, por el que se regulan las Agencias de Fomento del Alquiler (BOJA 43, de 3 marzo).

- Orden de 17 de noviembre de 2004, por la que se regulan las funciones y composición de la Secretaría de Seguimiento del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 (BOJA 103, de 27 de mayo).

- Orden de 21 de abril, por la que se modifica el Anexo de la de 13 de noviembre de 2001, por la que se aprueba el Manual General para el uso, mantenimiento y conservación de los edificios destinados a vivienda (BOJA 87, de 5 de mayo).

- Orden de 24 de marzo de 2004, por la que se modifica la de 13 de mayo de 2002, por la que se regulan y convocan subvenciones para la adecuación funcional básica de viviendas, en apoyo a las familias andaluzas (BOJA 72, de 14 de abril).

- Decreto 202/2003, de 8 de julio, por el que se define el concepto de vivienda de protección pública a los efectos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 132, de 11 de julio).

- Decreto 415/1990, de 26 de diciembre, sobre Régimen de venta y financiación de viviendas de Promoción Pública (BOJA 6, de 25 de enero de 1991).

- Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula el régimen de arrendamiento de viviendas de Promoción Pública (BOJA 6, de 25 de enero de 1991).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 4/1999, 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los Servicios Administrativos de Atención Directa a los Ciudadanos.

- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas (BOE 148, de 21 de junio).

- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas (BOE 257, de 26 de octubre).

- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

- Ley 49/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, sobre Propiedad Horizontal.

- Ley 8/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de Andalucía (BOJA 59, de 26 de julio).

- Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas en Andalucía (BOJA 136, de 24 de noviembre).

- Código Civil.

- Normas Técnicas de Diseño y Calidad en Materia de Viviendas de Protección Oficial.

III. Derechos de los usuarios y usuarias de los servicios.

III.I. Derechos de los usuarios y usuarias.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas usuarias tiene derecho, entre otros, a:

1. Ser tratadas con el debido respeto y consideración.

2. Recibir información de interés general y específico en los procedimientos que les afecten, que se tramiten en este Centro Directivo de manera presencial, telefónica, informática y telemática.

Ser objeto de una atención directa y personalizada.

3. Obtener la información administrativa de manera eficaz y rápida.

4. Recibir una información administrativa real, veraz y accesible, dentro de la más estricta confidencialidad.

5. Obtener una orientación positiva.

6. Conocer la identidad de las autoridades y del personal funcionario que tramitan los procedimientos en que sean parte.

IV. Sugerencias y reclamaciones.

IV.I. Libro de Sugerencias y Reclamaciones.

1. La ciudadanía andaluza, como clientes externos/internos, tiene reconocido su derecho a formular sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios prestados por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones es también un instrumento que facilita la participación de todas las personas en sus relaciones con el Servicio de Arquitectura y Vivienda de Jaén, ya que pueden presentar las reclamaciones oportunas cuando consideren haber sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía, así como formular cuantas sugerencias estimen convenientes en orden a mejorar la eficacia de los servicios.

3. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones se encuentra ubicado en el Servicio de Secretaría General en formato papel en todos los Registros de documentos de la Junta de Andalucía. También está disponible en Internet en formato electrónico (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/lsr/index.jsp).

IV.II. Formas de presentación de las Sugerencias y Reclamaciones.

1. Quienes pretendan formalizar una sugerencia o reclamación podrán hacerlo, bien rellenando las hojas autocopiativas del Libro en los Registros de documentos de la Administración de la Junta Andalucía, así como en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, o bien por Internet, rellenando el formulario electrónico en la página web: www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/lsr/index.jsp.

2. Si la sugerencia o reclamación se realiza por Internet y se dispone de un certificado digital, el formulario se firmará digitalmente y se presentará electrónicamente y de forma automática en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía desde la mencionada página web. Si se realiza por Internet pero no se dispone de un certificado digital, la misma deberá ser impresa en papel, firmada y presentada en cualquier Registro de documentos de la Administración de la Junta Andalucía y en los Ayuntamientos andaluces, así como las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, donde se devolverá su copia sellada.

IV.III. Tramitación.

Las sugerencias y reclamaciones se tramitarán según el procedimiento establecido en el Decreto 262/1988, de 2 de agosto (BOJA 73, de 17 de septiembre). Cuando la reclamación se presente en las dependencias de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Jaén, ésta, en el plazo de quince días y previas las aclaraciones que estime pertinente recabar del interesado, informará al órgano directivo del que dependa, quien notificará al denunciante las actuaciones realizadas y las medidas, en su caso, adoptadas, dando traslado del informe evacuado y de la notificación al interesado a la Inspección General de Servicios, que llevará las denuncias que afecten a dependencias periféricas.

V. Direcciones y formas de acceso.

V.I. Direcciones postales, telefónicas y telemáticas.

Para contactar con los distintos servicios del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Jaén, las personas interesadas, como clientes internos/externos, podrán dirigirse a:

- Direcciones: Avenida Santa María del Valle núm. 1C, 23080-Jaén.

- Teléfonos:

Centralita: 953001400.

Información: 953001405-04. En horario de 9,00 a 14,00.

- Fax: 953001476

- Dirección de Internet: www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes.

- Correo Electrónico: informacion.vivienda.dpja.copt@juntadeandalucia.es.

Libro de Sugerencias y Reclamaciones con la dirección: www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracion-publica/lsr/index.jsp

V.II. Formas de acceso y transporte.

1. Al Servicio de Arquitectura y Vivienda se puede acceder mediante transporte público desde las paradas de autobuses urbanos de las líneas siguientes:

- Línea 7: parada en centro-Polígono el Valle-Universidad.

- Línea 9: parada en Tiro Nacional l-Circunvalación - PG. El Valle - Universidad.

- Línea 10: parada en Tiro Nacional-San Felipe-PG. El Valle - PG. Los Olivares.

- Línea 15: parada en Magdalena-Centro-PG. El Valle.

2. Plano de situación:

B) DATOS DERIVADOS DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y DE LA NORMATIVA APLICABLE

I. Compromisos de calidad.

I.I. Niveles de compromisos de calidad ofrecidos.

La relación de servicios prestados por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de Jaén recogidos en esta Carta se prestarán y reconocerán conforme a los siguientes compromisos de calidad:

1. En relación con la Oficina de Información al Ciudadano:

1.1. Atender al ciudadano, proporcionando de forma ágil una información clara y exacta sobre todo lo concerniente al Servicio de Arquitectura y Vivienda, siempre que el solicitante aporte los datos concretos necesarios.

1.2. Atender a todas las visitas solicitantes de información general. Tenemos a disposición del Ciudadano un Servicio de Atención Personal diario, desde las 9,00 a 14,00 horas.

1.3. Atender al 95% de los Promotores Públicos y/o Privados, en un plazo de espera inferior a una hora.

1.4. Resolver telefónicamente todas las consultas que sean susceptibles de atender por este medio, en los teléfonos 953001404 y 953001405, todos los días en horario de 9,00 a 14,00 horas.

1.5. Proporcionar al 95% de los ciudadanos, cédulas de calificación definitiva de viviendas protegidas, en un plazo de espera inferior a una hora.

1.6. Proporcionar al 95% de los ciudadanos, solicitudes de diferentes tramitaciones sobre vivienda protegida, en un plazo de espera inferior a una hora.

1.7. Atender al 95% de los ciudadanos, en información referente a la renta básica de emancipación, en un plazo de espera inferior a una hora.

2. En relación con la Sección de Vivienda Protegida:

2.1. Expedir la Calificación Provisional y Definitiva en el plazo de 1 mes respectivamente (2 meses menos en caso de la Provisional y 1 mes menos en Definitiva, del plazo legalmente establecido) desde que se aporte la documentación y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

2.2. Conceder las Autorizaciones de percibir cantidades a cuenta en plazo de 15 días, siempre que se aporte la documentación y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

2.3. Visar los contratos de compraventa, arrendamiento para vivienda protegida de nueva construcción y vivienda usada, en un plazo inferior a 2 meses, siempre que se aporte la documentación y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

2.4. Resolver el reconocimiento del derecho a las ayudas para la compra y/o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción y para la compra de vivienda usada, en un plazo inferior a 2 meses.

2.5. Tramitar los expedientes de subvenciones por la adquisición de vivienda protegida de nueva construcción, en el plazo de 1 mes, desde la presentación de solicitudes, siempre que se aporte la documentación y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

2.6. Tramitar los expedientes de pago de subvenciones a promotores, en el plazo de 1 mes.

2.7. Resolver la concesión de prórrogas de las ayudas para la compra de vivienda protegida de nueva construcción y vivienda usada, en un plazo de 2 meses previo a su cumplimiento, si la solicitud de las mismas se ha realizado según la normativa aplicable, se aporte la documentación y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

2.8. Resolver con el Ministerio de la Vivienda la solicitud de devolución de ayudas para la transmisión de vivienda protegida, en el plazo de 1 mes, siempre que se aporte la documentación y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

2.9. Resolver la Solicitud de Descalificaciones Voluntarias de las Viviendas Protegidas en el plazo de 1 mes, siempre que se aporte la documentación y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

2.10. Tramitar con el Ministerio de la Vivienda en el plazo de 15 días, las solicitudes cursadas para la cancelación de hipoteca de las antiguas viviendas del INV/IPPV.

2.11. Estar presente en los sorteos para la selección de adquirentes de viviendas protegidas.

2.12. Resolver las consultas técnicas y/o administrativas sobre tramitación de expedientes de viviendas protegidas, presenciales o telefónicas, en horario de 9,00 a 14,00 horas.

2.13. Responder las consultas realizadas por correo electrónico, en el plazo máximo de 7 días, remitiendo lo solicitado por la vía que designe el solicitante.

2.14. Resolver las comunicaciones de transmisión de vivienda protegida en el plazo de 1 mes, siempre que se aporte la documentación y se cumplan los requisitos establecidos en la norma.

3. En relación con la Sección de Rehabilitación:

3.1. Tramitar el expediente de pago de subvenciones para la Transformación de Infravivienda, en el plazo de 1 mes, siempre que la documentación presentada sea correcta.

3.2. Revisar el expediente de Rehabilitación de viviendas y edificios, requerimiento y visita del técnico en el plazo máximo de 2 meses desde que se presente la solicitud.

3.3. Revisar el expediente de Rehabilitación Autonómica de edificios, requerimiento y emisión del informe de viabilidad en el plazo de 3 meses desde que se entrega la solicitud.

3.4. Revisión de expediente de Rehabilitación de Edificios para Comunidades de Propietarios, en el plazo máximo de 2 meses.

3.5. Revisar los expedientes sobre la concesión de ayudas para la adecuación de viviendas de personas mayores de 65 años, realizar el informe técnico y tramitar las propuestas de pago a la Intervención Provincial en el plazo de 2 meses, desde la existencia de crédito.

3.6. Informar propuestas de actuación de la Areas de Rehabilitación Concertada y Rehabilitación de Barriadas, en un plazo de 2 meses.

3.7. Revisar los expedientes de Rehabilitación promovidos en alquiler, en un plazo inferior a 45 días.

4. En relación con la Sección de Gestión de Patrimonio Público:

4.1. Emitir certificados de precios máximos de venta y renta y de calificaciones definitivas, en un plazo de 15 días desde su solicitud.

4.2. Gestionar los expedientes de subvenciones de fomento de acceso a la propiedad de viviendas para adjudicatarios de viviendas de promoción pública en alquiler, en un plazo máximo de dos meses.

4.3. Gestionar los expedientes de venta de Viviendas de Promoción Pública en Alquiler, en un plazo de tres meses.

4.4. Gestionar los expediente de desahucios, en un plazo máximo de seis meses.

4.5. Para los expedientes de Reparaciones de Patrimonio Público Residencial, las visitas de inspección a viviendas afectadas en un máximo de 15 días, desde la solicitud de reparación, salvo casos de urgencia.

4.6. Resolver y notificar sobre la subvención para el fomento del alquiler solicitada en el plazo de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se aporte la documentación y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

4.7. Resolver y notificar sobre el reconocimiento del derecho a las diferentes ayudas a la renta básica de emancipación de los jóvenes, en el plazo máximo de dos meses, siempre que se aporte la documentación y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

5. En relación con la Sección de Arquitectura y Promoción Pública:

5.1. La supervisión de proyectos del Patrimonio Público de Interés Arquitectónico no afectados por la normativa del Patrimonio Histórico del Programa de Arquitectura, en un plazo inferior a 3 meses.

5.2. La supervisión de proyectos del Programa de Autoconstrucción, en un plazo inferior a 3 meses.

II. Indicadores.

II.I. Indicadores de calidad.

Con el fin de verificar el nivel obtenido en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Carta por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de Jaén se establecen los siguientes indicadores del nivel de calidad y eficacia de los servicios prestados por este Servicio:

1. Respecto al Punto de atención al ciudadano:

1.1. Porcentaje de personas atendidas sobre consultas de precios máximos de venta y/o renta de viviendas protegidas, con espera inferior a 1 hora.

1.2. Porcentaje de personas atendidas en información general, con espera inferior a 1 hora.

1.3. Porcentaje de promotores públicos y/o privados atendidos, con espera inferior a 1 hora.

1.4. Porcentaje de personas atendidas telefónicamente con espera inferior a 15 minutos.

1.5. Porcentaje de personas atendidas sobre solicitud de cédulas de calificación definitiva de viviendas protegidas, con espera inferior a 1 hora.

1.6. Porcentaje de personas atendidas sobre solicitudes de diferentes tramitaciones de vivienda protegida, con espera inferior a 1 hora.

1.7. Porcentaje de personas atendidas sobre renta básica de emancipación, con espera inferior a 1 hora.

2. Respecto a la Sección de Vivienda Protegida:

2.1. Porcentaje de calificaciones provisionales, emitidas antes de 2 meses y calificaciones definitivas antes de 1 mes.

2.2. Porcentaje de autorizaciones para percibir cantidades a cuenta emitidas antes de 15 días.

2.3. Porcentaje de visado de contratos de compraventa y/o arrendamiento de viviendas protegidas de nueva construcción y viviendas usadas, emitidos antes de 2 meses.

2.4. Porcentaje de expedientes de ayudas para la compra y adjudicación de viviendas protegidas y compra de viviendas usadas, resueltos antes de 2 meses.

2.5. Porcentaje de tramitación de expedientes de subvenciones por la adquisición de vivienda protegida de nueva construcción, antes de 1 mes.

2.6. Porcentaje de tramitación de pago de subvenciones a promotores, antes de 1 mes.

2.7. Porcentaje de prórrogas de ayudas para la compra de vivienda protegida y vivienda usada, emitidas antes de 2 meses.

2.8. Porcentaje de solicitudes de devolución de ayudas para la tramitación de vivienda protegida tramitadas al Ministerio de la Vivienda, antes de 1 mes.

2.9. Porcentaje de descalificaciones voluntarias de viviendas protegidas, resueltas antes de 1 mes.

2.10. Porcentaje de solicitudes de cancelación de hipotecas de las antiguas viviendas del INV/IPPV, cursadas en un plazo de 15 días.

2.11. Asistencia al 100% de los sorteos para la selección de adquirentes de vivienda protegida.

2.12. Porcentaje de personas atendidas en consultas técnicas y/o administrativas sobre expedientes en tramitación de vivienda protegida, con espera inferior a 1 hora.

2.13. Porcentaje de consultas realizadas por correo electrónico, en un plazo inferior a 7 días.

2.14. Porcentaje de comunicaciones de transmisión de vivienda protegida, resueltas ante de 1 mes.

3. Respecto a la Sección de Rehabilitación:

3.1. Porcentaje de expedientes tramitados de Transformación de Infravivienda, en un plazo inferior a 1 mes.

3.2. Porcentaje de visitas del técnico competente para revisión de expedientes de Rehabilitación de viviendas y edificios, en un plazo de 2 meses.

3.3. Porcentaje de informes de viabilidad en expediente de Rehabilitación Autonómica de edificios, en el plazo de 3 meses.

3.4. Porcentaje de expedientes revisados de Rehabilitación de Edificios para Comunidades de Propietarios en un plazo inferior a 2 meses.

3.5. Porcentaje de expedientes tramitados para la Adecuación Funcional Básica de viviendas tramitadas en un plazo inferior a 2 meses, desde la existencia de crédito.

3.6. Porcentaje de expedientes informados de Areas de Rehabilitación Concertada y Rehabilitación de Barriadas en un plazo inferior a 2 meses.

3.7. Porcentaje de expedientes de Rehabilitación de viviendas en alquiler informados en un plazo inferior a 45 días.

4. En relación con la Sección de Gestión de Patrimonio Público:

4.1. Porcentaje de precios máximos de venta, renta y calificaciones definitivas, en un plazo de 15 días.

4.2. Porcentaje de expedientes gestionados de subvenciones de fomento de acceso a la propiedad, para adjudicatarios de viviendas de protección pública en alquiler, en un plazo inferior a 2 meses.

4.3. Porcentaje de expedientes gestionados de venta de viviendas de promoción pública en alquiler, en un plazo inferior a 3 meses.

4.4. Porcentaje de expedientes gestionados de desahucios, en un plazo inferior a 6 meses.

4.5. Porcentaje de visitas de inspección para reparaciones de Patrimonio Público Residencial, en el plazo de 15 días.

4.6. Porcentaje de subvenciones para el fomento al alquiler, resueltas antes de 2 meses

4.7. Porcentaje de ayudas de renta básica de emancipación para jóvenes, reconocidas antes de 2 meses

5. En relación con la Sección de Arquitectura y Promoción Pública:

5.1. Porcentaje de proyectos del Patrimonio Público de Interés Arquitectónico no afectados por la normativa del Patrimonio Histórico Programa de Arquitectura supervisados, en un tiempo inferior a 3 meses.

5.2. Porcentaje de proyectos del Programa de Autoconstrucción supervisados, en un tiempo inferior a 3 meses.

C) DATOS DE CARACTER COMPLEMENTARIO

I. Horarios y otros datos de interés.

I.I. Horarios de atención al público:

- El horario de atención al público en información presencial será de lunes a viernes desde las 9:00 hasta las 14:00 horas.

- El horario de atención al público en información telefónica será de lunes a viernes desde las 9:00 a las 14:00 horas.

Jaén, 14 de marzo de 2008.- El Delegado, Rafael Valdivielso Sánchez.

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