Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 25 de febrero de 2008 de la Secretaria General Técnica, por la que se acuerda la aprobación de la desafectación parcial de la vía pecuaria ¿Cordel de la Fuente Grande¿, en el tramo afectado por el plan parcial e-2 ¿La Azulejera¿ del PGOU de Granada, provincia de Granada. EXPTE. @2819/06

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Examinado el Expediente de Desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de la Fuente Grande", en el tramo afectado por el Plan Parcial E-2 "La Azulejera" del PGOU de Granada, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cordel de la Fuente Grande", en el término municipal de Granada, provincia de Granada, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de 8 de octubre de 2000 y publicada en el BOJA núm. 132, de 16 de noviembre de 2000.

Segundo. Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2006 del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó el inicio de la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de la Fuente Grande", en el tramo afectado por el Plan Parcial E-2 "La Azulejera" del PGOU de Granada, provincia de Granada. Procedimiento cuyo plazo para resolver fue ampliado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 9 de octubre de 2007.

Tercero. El planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Granada viene constituido por el Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 29 de julio de 2005, publicado en el Boletín Oficia de la Junta de Andalucía el 18 de octubre de 2005 y que clasifica los suelos objeto de la presente desafectación como Suelo Urbanizable.

La vía pecuaria, en el tramo citado, no soporta en la actualidad tránsito ni uso ganadero y por sus características físicas actuales ha dejado de ser adecuada para el desarrollo de usos compatibles y complementarios de los previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo y en los artículos 54 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, ya que el destino urbanístico previsto para la misma resulta incompatible con su naturaleza.

Cuarto. Instruido el procedimiento de desafectación de conformidad con los trámites preceptivos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada, fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, número 203, de 22 de octubre de 2007.

Quinto. Durante el trámite de exposición pública no fueron formuladas alegaciones.

Sexto. Con fecha 31 de enero de 2008, la Delegación Provincial de Granada, eleva a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente Propuesta de Resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación el artículo 31 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación junto al informe técnico que la acompaña, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada,

R E S U E L V O

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de la Fuente Grande", en el tramo afectado por el Plan Parcial E-2 "La Azulejera" del PGOU de Granada, provincia de Granada, con una longitud de 660 m.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de febrero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

EXPTE. @2819/06

ANEXO A LA RESOLUCION DE 25 DE FEBRERO DE 2008 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ACUERDA LA APROBACION DE LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE LA FUENTE GRANDE", EN EL TRAMO AFECTADO POR EL PLAN PARCIAL E-2 "LA AZULEJERA" DEL PGOU DE GRANADA, PROVINCIA DE GRANADA

Punto X (m) Y (m)

44D 447743,05 4117567,38

45D 447738,65 4117568,91

46D 447734,14 4117572,62

47D 447679,66 4117644,55

48D 447657,12 4117662,34

49D 447634,06 4117667,26

50D 447607,15 4117660,48

51D 447584,05 4117643,54

52D 447533,00 4117590,27

53D 447508,51 4117565,48

54D 447483,47 4117548,97

55D 447461,20 4117530,61

56D 447432,59 4117501,49

57D 447415,71 4117488,48

58D 447397,21 4117479,76

59D 447365,67 4117470,05

60D 447341,76 4117459,86

61D 447318,37 4117440,20

62D 447275,79 4117398,18

63D 447252,47 4117379,85

64D 447240,85 4117375,47

65D 447231,19 4117374,80

43

I 447743,05 4117529,86

44I 447737,29 4117529,67

45I 447719,99 4117535,71

46I 447706,91 4117546,46

47I 447652,66 4117618,08

48I 447640,74 4117627,49

49I 447634,76 4117628,77

50I 447623,42 4117625,91

51I 447608,86 4117615,23

52I 447559,88 4117564,12

53I 447532,43 4117536,33

54I 447505,78 4117518,76

55I 447486,58 4117502,93

56I 447457,53 4117473,36

57I 447435,37 4117456,29

58I 447410,79 4117444,70

59I 447378,57 4117434,79

60I 447361,61 4117427,56

61I 447343,65 4117412,46

62I 447300,62 4117370,00

63I 447271,10 4117346,80

64I 447248,94 4117338,44

65I 447233,79 4117337,39

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