Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de febrero de 2008, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante del procedimiento núm. 292/06.

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NIG: 2906744S20060002623.

Procedimiento: 292/06.

Ejecución núm.: 35/2008. Negociado: CG.

De: Don José Sánchez Benítez.

Contra: Coanpema S.L.

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social num. 6 de Málaga.

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 35/2008, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de José Sánchez Benítez contra Coanpema S.L., en la que con fecha 20.2.08 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

S. S.ª llma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.124,12 euros en concepto de principal, más la de 370 euros calculadas para gastos y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Vera, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma a funcionario de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Indices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de esta capital así como a la Agencia Tributaria a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilma. Sra. doña Rosa María Rojo Cabezudo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 6 de Málaga. Doy fe.

El/la Magistrado-Juez; El/la Secretario/a.

Y para que sirva de notificación en forma a Coanpema S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.- El/la Secretario/a Judicial.

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