Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa y la Junta de Personal del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz), en representación de los trabajadores ha sido convocado paro parcial desde las 9,00 a las 12,00 horas del día 28 de marzo de 2008, y huelga de jornada completa para el día 31 de marzo de 2008, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz).

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que el personal laboral del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz), presta servicios esenciales para la comunidad, tales como el suministro a la población de bienes y servicios de primera necesidad, cuyas paralizaciones totales por el ejercicio de la huelga convocada podrían afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título primero de nuestra Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida, a la protección de la salud, a un medioambiente adecuado, a la seguridad, artículos 15, 43.1, 45.1 y 17.1, respectivamente. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15, 17.1, 43.1 y 45.1 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presiden-

te 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz), desde las 9,00 a las 12,00 horas del día 28 de marzo y durante la jornada completa el día 31 de marzo de 2008, deberá ir acompañada del mantenimiento de los

servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente

Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

ANEXO

SERVICIOS MINIMOS

Paros parciales día 28.3.2008.

Los servicios a garantizar por el personal laboral, y siempre que no hayan sido cubiertos por el personal funcionario:

- Comunicaciones y telefonía: 1 trabajador.

- Registro: 1 trabajador.

- Vigilancia y portería de los edificios e instalaciones: 1 trabajador.

- Mantenimiento de edificios, instalaciones y bienes: 1 trabajador.

- Cementerio 3 trabajadores en su jornada habitual.

- Centros escolares: 1 trabajador de portería y 1 de limpieza, por cada uno de los centros escolares existentes en el municipio.

Paros totales día 31.3.2008

Los servicios a garantizar por el personal laboral, y siempre que no hayan sido cubiertos por el personal funcionario, serán los siguientes:

A) Con carácter general, además de los que se indican en los siguientes apartados:

- Comunicaciones y telefonía: 1 trabajador.

- Registro: 1 trabajador.

- Vigilancia y portería de los edificios e instalaciones: 1 trabajador

- Mantenimiento de edificios, instalaciones y bienes: 1 trabajador.

- Cementerio 3 trabajadores en su jornada habitual.

- Centros Escolares: 1 trabajador de portería y 1 trabajador de limpieza por cada uno de los centros escolares de primaria existentes en el municipio.

B) Se garantizarán además, a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, siempre que existieran, y en el caso de que puedan resultar afectados, los servicios de:

- Protección civil, prevención y extinción de incendios y los servicios de comunicaciones derivados de los mismos.

- Protección de la salubridad pública.

- Servicios funerarios.

- Prestación de los servicios sociales (Residencia de Ancianos, Guarderías, Servicio de Ayuda a Domicilio, etc.) y de reinserción social.

- Suministro y mantenimiento de alumbrados públicos y semáforos.

- Limpieza Pública viaria.

- Abastecimiento y saneamiento de agua.

- Vigilancia y mantenimiento de pasos a nivel.

- Portería, vigilancia y mantenimiento de estaciones de autobuses.

- Mantenimiento de servicios operativos.

Si en los supuestos anteriores estos servicios se prestaran durante todos los días de la semana, en cualquier caso los servicios mínimos designados no superarán los que habitualmente se prestan en domingos o festivos.

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