Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 03/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de diciembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas (Sevilla), en el ámbito de la unidad de ejecución UE-RU-1 e instalaciones industriales de la envasadora Loreto (Expte. SE-443/07), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de diciembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas (Sevilla), en el ámbito de la unidad de ejecución UE-RU-1 e instalaciones industriales de la envasadora Loreto.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 22 de enero de 2008, y con el número de registro 2.597, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Espartinas.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de diciembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas (Sevilla), en el ámbito de la unidad de ejecución UE-RU-1 e instalaciones industriales de la envasadora Loreto (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas (Sevilla), en el ámbito de la unidad de ejecución UE-RU-1 e instalaciones industriales de la envasadora Loreto, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto modificar las determinaciones de las Normas Subsidiarias vigentes en el ámbito de la unidad de ejecución UE-RU-1 y en la parcela soporte de unas instalaciones industriales del núcleo urbano de Espartinas, calificando los terrenos con uso global residencial.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes toma conocimiento del estudio de tráfico realizado con motivo de la presente Modificación, y señala los siguientes condicionantes concretos en relación con la carretera A-9076 en la que se apoyan directamente los terrenos afectados por este proyecto urbanístico:

- La accesibilidad del sector a la carretera será a través de los accesos existentes.

- La línea límite de edificación, teniendo en cuenta que se trata de suelos urbanos, será la fijada por el planeamiento.

b) El Area de Infraestructura y Desarrollo Rural de la Diputación Provincial de Sevilla ha informado el proyecto en relación con la carretera SE-629, manifestando que no existe inconveniente para su aprobación, y recordando la necesidad de someter a informe los instrumentos de desarrollo y ejecución así como de solicitar la autorización de cualquier obra que afecte a la carretera.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha informado el proyecto manifestando que no incurre en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 20 del Anexo al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, no siendo necesario, por lo tanto, someterlo a procedimiento de evaluación ambiental.

d) La Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte ha informado el proyecto al amparo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1996, de Comercio Interior de Andalucía, especificando determinadas observaciones.

e) Aljarafesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, informa el proyecto manifestando que los promotores deberán ejecutar a su cargo las instalaciones hidráulicas especificadas en el informe y consideradas necesarias para garantizar la prestación del servicio.

f) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que actualmente no existe la infraestructura eléctrica necesaria para satisfacer la demanda generada por el proyecto, debiendo ejecutar el promotor las instalaciones de extensión, refuerzos y desvíos necesarios para garantizar el suministro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Espartinas para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación definitiva, debiéndose incorporar a sus determinaciones las condiciones especificadas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

No obstante, hay que señalar que dado que el proyecto no establece la ordenación pormenorizada de las distintas tipologías residenciales permitidas, no localiza la manzana soporte de las viviendas protegidas ni la reserva de suelo para las plazas de aparcamiento públicas, y que tampoco determina las normas urbanísticas de aplicación para cada una de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias permitidas, el desarrollo urbanístico de los terrenos deberá llevarse a cabo mediante un Plan Especial de Reforma Interior, instrumento de ordenación con capacidad suficiente para completar las determinaciones de la ordenación pormenorizada encomendada impropiamente por la Modificación a un Estudio Detalle.

Por otra parte, el Plan Especial de Reforma Interior que establezca la ordenación pormenorizada de los terrenos objeto de esta Modificación deberá de especificar las medidas de protección de las zonas residenciales respecto a la actividad industrial que circunstancialmente pueda coexistir con las viviendas durante la ejecución de esta Modificación. De igual forma, este planeamiento deberá solucionar adecuadamente los problemas de tráfico que pudieran ocasionarse en el cruce de las carreteras A-8076, Sevilla-Sanlúcar la Mayor y A-8059, Umbrete-Bollullos.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas (Sevilla), en el ámbito de la unidad de ejecución UE-RU-1 e instalaciones industriales de la envasadora Loreto, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 25 de abril de 2007, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Determinaciones de la Modificación.

La Modificación transforma las fincas en estudio, una Suelo Urbano Consolidado y otra No Consolidado, en dos ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado para, de este modo, poder proceder a la apertura de nuevas calles y, en cumplimiento del Planeamiento vigente, obtener los suelos correspondientes para sistemas generales, dotaciones y equipamientos que -al tratarse de una Unica Unidad de Ejecución (*)-, aunque se pormenoricen para cada sector, se localizarán indiferentemente en uno u otro según requerimientos de la ordenación.

Las nuevas determinaciones para los suelos incluidos en el ámbito en estudio son:

UE-RU1:

- Superficie aproximada: 31.492,00 m2.

- Clasificación de Suelo: Urbano No Consolidado.

- Categoría: Ciudad Jardín y Plurifamiliar.

- Uso Global: Residencial.

- Uso Pormenorizado: Vivienda Unifamiliar y Plurifamiliar.

- Uso Compatible: Dotacional.

- Edificabilidad: 0,35 m2t/m2s.

- Aprovechamiento Lucrativo total: 9.840,88 m2t.

- Número máximo de viviendas: 98.

- Planeamiento de Desarrollo: Estudio de Detalle.

- Cesiones Locales obligatorias y gratuitas:

Areas Libres: 2.952,26 m2s.

10 % aprovechamiento: 984,09 m2t.

- Cesiones a Sistemas Generales (*): 1.470,00 m2s.

Envasadora Loreto:

- Superficie aproximada: 28.387,00 m2..

- Clasificación de Suelo: Urbano No Consolidado.

- Categoría: Ciudad Jardín.

- Uso Global: Residencial.

- Uso Pormenorizado: Vivienda Unifamiliar.

- Uso Compatible: Dotacional y Centros y Servicios Terciarios.

- Edificabilidad Residencial: 0,35 m2t/m2s.

- Edificabilidad Terciario: 1,00 m2t/m2s.

- Aprovechamiento Lucrativo Residencial: 7.622,37 m2t.

- Aprovechamiento Lucrativo Terciario: 6.608,79 m2t.

- Aprovechamiento Lucrativo total: 14.231,16 m2t.

- Número máximo de viviendas: 40.

- Planeamiento de Desarrollo: Estudio de Detalle.

- Cesiones Locales obligatorias y gratuitas:

Areas Libres: 3.211,94 m2s.

10 % aprovechamiento: 1.423,12 m2t.

- Cesiones a Sistemas Generales (*): 600,00 m2s.

Unidades de ejecución.

Como ya se indicó con anterioridad, dada la contigüidad de los terrenos y coincidencia de titularidad en la propiedad de los mismos, se desarrollarán a través de una única Unidad de Ejecución Discontinua, lo que facilitará el reparto de beneficios y cargas y permitirá establecer con mayor libertad la mejor propuesta de ordenación para el Sector en estudio.

Sistema de actuación.

Para el desarrollo de la presente Modificación el sistema de actuación propuesto será el de Compensación.

Cargas y cesiones.

La propiedad de los terrenos deberá ceder de manera gratuita y libre de cargas, al Excmo. Ayuntamiento de Espartinas, los suelos correspondientes a Sistemas Locales y Generales que, en cumplimiento de la legislación vigente, corresponda a la pretendida gestión del suelo en estudio. La proporción y localización de los mismos serán las reflejadas con anterioridad en la presente memoria y en la planimetría adjunta.

Del mismo modo, deberá ceder el 10% del Aprovechamiento Lucrativo total del Sector. Su localización y valoración serán reflejados en el correspondiente Proyecto de Reparcelación.

Sevilla, 5 de marzo de 2008.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

Descargar PDF