Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 07/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 11 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Fuente Amuña y Abrevadero de la Zahúrda", tramo desde el término municipal de Martos hasta el Abrevadero de la Zahúrda, en el término municipal de Alcaudete, en la provincia de Jáen. VP @1817/05.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Fuente Amuña y Abrevadero de la Zahúrda", tramo desde el término municipal de Martos hasta el Abrevadero de la Zahúrda, en el término municipal de Alcaudete, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Alcaudete, fue clasificada por Orden Ministerial de 24 de diciembre de 1971 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de febrero de 1972.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 15 de noviembre de 2005, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Fuente Amuña y Abrevadero de la Zahúrda", tramo desde el Término Municipal de Martos hasta el Abrevadero de la Zahúrda, en el término municipal de Alcaudete, en la provincia de Jaén, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión con los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la posibilidad de su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 13 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se pretendieron realizar el día 10 de abril de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 37, de fecha 15 de febrero de 2006.

Dicho acto de apeo fue suspendido por la imposibilidad de realizarlo, motivo por el que se procedió a intentar de nuevo dichos trabajos materiales del deslinde el día 31 de julio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 157, de fecha 10 de julio de 2007.

Dado el conflicto social suscitado tras el anuncio de operaciones materiales del deslinde, y ante la oposición manifestada por lo interesados allí reunidos, que impidieron por la fuerza la realización de dicho acto, resultó imposible poder llevar a cabo el estaquillado provisional en campo, por lo que, con fecha 1 de agosto de 2007 se remitieron escritos a las organizaciones, colectivos e interesados y afectados conocidos, procediéndose a la fase de exposición pública, a fin de que el expediente pudiese ser examinado por todas las personas que desearan hacerlo, con la finalidad de, en primer lugar, cumplir con los trámites reglamentarios establecidos, y, en segundo lugar, no provocar indefensión respecto a los afectados, con el resultado propuesto en el expediente de deslinde.

Con anterioridad y posterioridad al suspendido acto de apeo, se formularon alegaciones por parte de los interesados que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 203, de fecha 3 de septiembre de 2007.

A dicha proposición de deslinde se han presentado diversas alegaciones, que son objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha de 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto se emita el informe de Gabinete Jurídico que es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de enero de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cañada Real de Fuente Amuña y Abrevadero de la Zahúrda", ubicada en el término municipal de Alcaudete, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, "... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En esta fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

- Escrito de fecha 4 abril de 2006, donde los interesados relacionados presentan un único escrito mediante el cual realizan las alegaciones indicadas:

Don PEDRO MANUEL LOPEZ ZAPATA

Don MIGUEL FUNES PEREZ

Doña MARIA JOSE FUNES FUNES

Don JOSE TEODORO ARANDA PEREZ

Don JOSE ARANDA VILLENA

Don FAUSTINO GARCIA SALAZAR

Don FRANCISCO RODRIGUEZ

Don BERNARDO PEÑA

Doña MANUELA SANCHEZ ORTEGA

Don JOSE ANDRES GARCIA AMARO

Don FRANCISCO TEJERO JIMENEZ

Don TOMAS AMADO ARANDA

Doña CONSUELO TORRES SANTAELLA Y HNOS.

Don AGUSTIN ARANDA LOPEZ

Don ANTONIO SANCHEZ ORTEGA

Don OLIVENCIA VERA

Don ANGELES BRAVO

Don VICENTE SANCHEZ ORTEGA

Don ANGUSTIAS NAVERO LOPEZ

Don ANTONIA ORTIZ RUIZ

Don COSME MARMOL JIMENEZ

Don FRANCISCO FUNEZ BERMUDEZ

Don ANTONIO SANTIAGO OCAÑA

Don FRANCISCO ESPEJO ORTEGA

Don FRANCISCO ANTONIO ESPEJO ARENAS

Don MANUEL OLIVENCIA VERA

Dño.ARACELI RUIZ BAREA

Don DOMINGO RUIZ BAREA

Doña MARIA RUIZ BAREA

Don CLOTILDE ZAFRA PAREJA

Don MANUEL FUNES RUFIAN

Don ANTONIO ZAFRA PAREJA

Doña CUSTODIA RUFIAN LA TORRE

Don MANUEL RUFIAN DELGADO

Don SERAPIO RODRIGUEZ PEREZ

Don JOSE ARENAS FUNES

Doña CARMEN ZAFRA PAREJA

Doña EMILIA BERMUDEZ PARRAS

Don FRANCISCO CABALLOS GALLARDO

Don JOSE CAMPAÑA LOPEZ

Don FRANCISCO RUIZ RODRIGUEZ

Don ANTONIO RUIZ ZAFRA

Don JOSE CAMPAÑA GARCIA

Doña CARIDAD OLIVENCIA VERA

Don ANGEL GARCIA RUIZ

Don ABELARDO ORTEGA RUIZ

Doña DOLORES ORTEGA RUIZ

Doña JOSEFA ABILA MEDINA

Doña MARIA DOLORES HERNANDEZ TEJERO

Don RAMON ORTEGA TEJERO

Don AGUSTIN ARANDA LA TORRE

Doña TRINIDAD GARCIA SALAZAR

Don RAFAEL ARJONA ALEXANDRE

Don ALEJANDRO EXPOSITO

Doña CARMEN OCAÑA VARELA

Don ANTONIO OLIVENCIA VERA

Don LUIS SANTIAGO OCAÑA

Doña MARIA TERESA SERRANO TORRES en escrito de fecha 6 de abril de 2006.

Doña PURIFICACION VALDIVIA BUENO en escrito de fecha 19 de junio de 2007.

1. Nulidad de la clasificación, origen del presente procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo común. Defectos en las notificaciones referentes a las operaciones materiales de apeo, ya que se hace adjuntándola a la notificación de 26 de enero de 2006, imposibilitando que podamos recurrirla, provocando indefensión y nuevo motivo de Nulidad según el artículo 62.1 de la Ley 30/92.

Contestar que en la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, se expone lo siguiente:

"... el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie- aún no concretada sobre el terreno al dominio público", continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que "... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que

in genere

ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno," por lo que "... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público."

Indicar que el artículo 59.1.a) de la LRJAP y PAC establece que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

Además, decir que en el procedimiento de referencia no se incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

"La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.

- Respecto a la alegación de defectos de notificación de las operaciones materiales de deslinde, decir que no se ajusta a la realidad, ya que le fueron notificadas a los interesados entre los días 6 y 27 de febrero de 2006, tal como consta en los acuses de recibos del expediente citado.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 37 de fecha 15 de febrero de 2006; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además, no se está causando indefensión alguna por cuanto los interesados, tal y como han hecho, han podido alegar y proponer las pruebas que han tenido por conveniente.

Por todo ello se desestiman las presentes alegaciones.

2. Propiedad de los terrenos y la vulneración de diversos preceptos relativos a la propiedad privada, así como inexistencia del paso de la vía por sus fincas dado que existen olivos centenarios y no consta su linde en el Registro de la Propiedad.

Indicar que los interesados aportan copia de las escrituras de adquisición de los terrenos inscritas en el Registro de la Propiedad con fechas anteriores a la clasificación.

En relación con la titularidad registral alegada, contestar que tal y como se desprende de la Sentencia del TSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla de fecha de 4 de diciembre de 2006, no basta con invocar un título de propiedad inscrito en el registro de la propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos preexistentes y prevalentes de propiedad alegados.

A ello hay que añadir que la fe pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria solo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre los datos descriptivos.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán los interesados que demostrar de forma incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

Todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos o intereses legítimos.

- En cuanto a la presencia de los olivos contestar que la existencia de los mismos no acredita la no existencia de la vía pecuaria ni que la misma no fuera adecuada para el tránsito ganadero, en tanto que el mismo no tenía que ser obstaculizado por la presencia de árboles.

En relación a la adquisición de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria por usucapión, indicar que la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo, dice lo siguiente:

"En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo."

"... lo cierto es que esa zona tiene la consideración de vía pecuaria, y que por tanto procede a su deslinde, con los limitados efectos posesorios que le son propios, sin perjuicio del derecho de la recurrente de reiterar por el cauce apropiado su pretensión dominical."

No basta pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados, todo ello sin perjuicio, de que el recurrente pueda ejercer las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia.

- En referencia a que no figure su existencia en el Registro de la Propiedad, informar que el hecho de que la vía pecuaria no conste en el Registro, no obsta su existencia. De hecho, no existe disposición legal o reglamentaria que exija para la existencia de una vía pecuaria su constancia en un Registro público. El Dominio Público tradicionalmente no ha tenido acceso a los Registros Públicos por la propia naturaleza del bien por entenderse que era un bien que estaba fuera del comercio de los hombres y por tanto no podía ser objeto de tráfico jurídico.

Además, el artículo 2 de la Ley de vías pecuarias declara la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de las vías pecuarias en cuanto bienes de Dominio Público, mientras que el artículo 8 de dicha Ley establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad Demanial a favor de las Comunidad Autónoma siendo dicha resolución título suficiente para inmatricular dichos bienes y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer sobre la naturaleza Demanial.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente. En este sentido tal y como expone la Sentencia de 21 de mayo de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, "... quienes crean vulnerados sus derechos por el deslinde... podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos...", "... acciones que el apartado sexto del propio precepto se califican como civiles...", "... con un plazo de prescripción de cinco años a partir de la fecha de la aprobación del deslinde...".

3. En escrito de fecha de 17 de abril de 2006 del Ayuntamiento de Alcaudete se adjunta un listado de firmas de afectados por el presente deslinde, solicitando a la citada corporación para que inste la desclasificación a la Consejeria de Medio Ambiente de las vías pecuarias del término municipal. Aportan escrituras de los interesados.

Contestar que el deslinde tiene como objetivo definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según indica el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Concretamente, en el caso que nos ocupa, con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de 24 de diciembre de 1971, la cual fue dictada de conformidad con el Decreto de 23 de diciembre de 1944, Reglamento de Vías Pecuarias entonces vigente.

Tal clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

No obstante, decir que la Desafectación que solicitan los interesados es objeto de un procedimiento distinto, regulado en los artículos 31 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en cualquier momento, si se cumplen los requisitos establecidos en el precepto anterior

- En escrito de fecha 17 de agosto de 2006 (posterior al apeo), los interesados relacionados a continuación presentan un único escrito mediante el cual realizan las alegaciones indicadas:

Don FRANCISCO ESPEJO ORTEGA

Don FRANCISCO ANTONIO ESPEJO ARENAS

Doña CARIDAD OLIVENCIA VERA

Don JOSE QUIJADA GARCIA

Don ANTONIO SANCHEZ ORTEGA

Don FRANCISCO FUNES BERMUDEZ

Don MANUEL FUNES RUFIAN

Don JOSE ARANDA VILLENA

Doña MANUELA TORRES SANTAELLA

Doña MANUELA SANCHEZ ORTEGA

Don VICENTE SANCHEZ ORTEGA

Doña ANGUSTIAS NAVERO LOPEZ

Doña MARIA FRANCISCA RUFIAN MARTINEZ

Doña CUSTODIA RUFIAN LA TORRE

Don RAFAEL ARJONA ALEJANDRE

Don ALEJANDRO ROSALES PEREZ

Don ALEJANDRO ROSALES PEREZ

Don JESUS JIMENEZ MARTINEZ

Don MANUEL JIMENEZ CAZALILLA

Don FAUSTINO GARCIA SALAZAR

Don ANTONIO ORTIZ RUIZ

Don ANTONIO OLIVENCIA VERA

Don AGUSTIN ARANDA LOPEZ

Don RAMON ORTEGA TEJERO

Don ABELARDO ORTEGA RUIZ

Doña JOSEFA AVILA MEDINA

Don JOSE ARENAS FUNES

Doña MARIA DEL CARMEN RUIZ RUIZ

Don FRANCISCO CEBALLO GALLARDO

Doña ANGELES BRAVO LUQUE

Don MANUEL RUFIAN VILLEU

Don ANTONIO ZAFRA PAREJA

Doña CLOTILDE ZAFRA PAREJA

Doña CARMEN ZAFRA PAREJA

Doña VENERANDA SANCHEZ JIMENEZ

Doña ESPERANZA OLIVENCIA VERA

Doña ANTONIA JIMENEZ CAZALILLA

Doña JULIA JIMENEZ MARTINEZ

Doña TRINIDAD GARCIA SALAZAR

Don AGUSTIN ARANDA LA TORRE

Doña Mª DOLORES HERNANDEZ TEJERO

Don FRANCISCO CABALLERO MAYA

Don SERAPIO RODRIGUEZ PEREZ

Don JOSE ANDRES GARCIA AMARO

4. Que han sido notificados del trámite de Audiencia para que puedan consultar la planimetría confeccionada para la realización del apeo, en el expediente de deslinde de la presente vía pecuaria por la imposibilidad material para la realización del acto de apeo. Es absurdo y contrario a la Ley otorgar un trámite de audiencia sobre unas operaciones materiales que no han tenido lugar, o si han sido realizadas lo han sido clandestinamente y sin participación de los afectados y otros posibles interesados. Por lo expuesto consideran que el acto administrativo por el que se les notifica el trámite conferido es Nulo de Pleno derecho y no tendrá la eficacia pretendida.

Informar que la propuesta de deslinde llevada a cabo por esta Administración, se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía en sus arts. 19 (instrucción del procedimiento) y 20 (Audiencia, información pública y propuesta de resolución) tal como consta en el presente expediente.

En cuanto a que las operaciones materiales se hicieran clandestinamente sin la participación de los afectados y otros posibles interesados, indicar que los particulares tienen la posibilidad de asistir al apeo en el que se levanta acta donde constan todas las operaciones practicadas, así como las manifestaciones realizadas por los asistentes que lo deseen, sin que su ausencia en el acto o en manifestarse invalide la eficacia de lo actuado. Del apeo, se levantó Acta que se integra en el citado expediente. En la citada Acta levantada el día consta lo siguiente: "Siendo las 8 horas del día 31 de julio de 2007 al Acto de Apeo no se identifica nadie ni por parte del Ayuntamiento ni particular alguno. Los trabajos del acto de Apeo previstos no se pueden llevar a cabo por imposibilidad física, puesto que debido a la gran multitud asistente y el talante hostil de la misma, nos vemos obligados a refugiarnos en los vehículos y a abandonar el lugar temiendo por nuestra integridad física".

Además de la citada oposición física al desarrollo de estos trabajos, hemos recibido amenazas en el plano profesional y en el personal, de ahí la decisión de no llevar a cabo ningún tipo de actuación, puesto que en todo momento hemos sido invitados por la fuerza a abandonar el lugar que reglamentariamente se comunico.

Ante las circunstancias acaecidas, se decide el traslado de los representantes de la Administración a las dependencias de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén, donde se procede al cierre del Acta de apeo a las 10,20 horas del mismo día.

5. Los interesados don Francisco Alejandro Rodríguez Luque y doña María Rodríguez Luque manifiestan además que en las parcelas 44, 123,124 y 125, se aprecia que el trazado propuesto de la vía pecuaria esta desplazado hacia la derecha ya que existe una prueba física y objetiva como es un cantón, claramente observable, que era el límite de la vía agropecuaria o camino real y que hacia arriba no existía camino, por lo cual no están de acuerdo con el trazado propuesto.

Los interesados no aportan prueba o documentación alguna que acredite la variación en el trazado de la vía pecuaria. A dichas manifestaciones hay que indicar que después de volver a revisar con detenimiento los tramos que le afectan a los interesados y el eje de la vía pecuaria en dichos tramos, además de revisar el vuelo del año 1956 y toda la documentación que conforman el Fondo Documental del presente expediente, no existen indicios que desvirtúen el trabajo llevado a cabo pro esta Administración, obedeciendo el trazado propuesto a los antecedentes planimetricos así como a la interpretación de los mismos.

Por tanto se desestima la presente alegación.

- En escritos de fecha 23.8.2007 los interesados relacionados realizan las siguientes alegaciones:

Don FRANCISCO CABALLERO MAYA

Don PEDRO MANUEL LOPEZ ZAPATA

Doña MARIA RODRIGUEZ LUQUE

Don ANTONIO SANCHEZ ORTEGA

Don TOMAS AMARO ARANDA

Doña VENERANDA SANCHEZ JIMENEZ

Don FRANCISCO RODRIGUEZ LUQUE

Don VICENTE SANCHEZ ORTEGA

Doña ANGUSTIAS NAVERO LOPEZ

Don ANTONIO OLIVENCIA VERA

Don JOSE ARENAS FUNES

Doña ESPERANZA OLIVENCIA VERA

Don ABELARDO ORTEGA RUIZ

Doña JOSEFA AVILA MEDINA

Don AGUSTIN RUIZ GARCIA

Doña PURIFICACION RUIZ GARCIA

Dña MANUELA SANCHEZ ORTEGA

Don FAUSTINO GARCIA SALAZAR

Don MANUEL FUNES RUFIAN

Don MANUEL FUNES PEREZ

Don JOSE ANTONIO PEREZ LIÑAN

Don FRANCISCO MIGUEL TEJERO JIMENEZ

Doña ARACELI RUIZ BAREA

Doña MARIA RUIZ BAREA

Don DOMINGO RUIZ BAREA

Don JOSE GUILLEN ARIZA

Don AGUSTIN ARENAS RUIZ

6. Propiedad de los terrenos y la vulneración de diversos preceptos relativos a la propiedad privada, así como inexistencia del paso de la vía por sus fincas dado que existen olivos centenarios y no consta su linde en el Registro de la Propiedad.

Dichas alegaciones las damos por contestada en el punto 2 anterior de la presente resolución de deslinde a la que nos remitimos.

- Doña María Francisca Rufián Martínez realiza las siguientes legaciones:

7. Nulidad de la clasificación, origen del presente procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo común. Defectos en las notificaciones referentes a las operaciones materiales de apeo, ya que se hace adjuntándola a la notificación de 26 de enero de 2006, imposibilitando que podamos recurrirla, provocando indefensión y nuevo motivo de nulidad según el artículo 62.1 de la Ley 30/92.

Dichas alegaciones las damos por contestada en el punto 1 anterior de la presente resolución de deslinde a la que nos remitimos.

8. Solicita la desafectación de sus parcelas por no encontrarse dentro de la cañada sino lindando con la vía pecuaria de referencia, tal como se desprende de la documentación aportada.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto 3 anterior de la presente resolución de deslinde a la que nos remitimos.

Concretar que la existencia del barranco citado por la interesada no otorga indicios que desvirtúen dichos trabajos, por ello, el trazado propuesto obedece a los antecedentes planimetricos así como la interpretación de los mismos.

Quinto. Durante la fase de exposición publica se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:

Doña PURIFICACION VALDIVIA BUENO, en escrito de fecha 12 de septiembre de 2007

Don JOSE QUIJADA GARCIA

Doña CARIDAD OLIVENCIA VERA

Don RAMON ORTEGA TEJERO

Don JOSE ANDRES GARCIA AMARO

Don JOSE ARENAS FUNES

Don VICENTE SANCHEZ ORTEGA

Doña ANGUSTIAS NAVERO LOPEZ

Don RAFAEL ARJONA ALEJANDRE

Don FAUSTINO GARCIA SALAZAR

Doña MANUELA SANCHEZ ORTEGA

Don FRANCISCO CEBALLOS GALLARDO

Doña Mª DOLORES HERNANDEZ TEJERO

Don DOMINGO RUIZ BAREA

Doña MARIA RUIZ BAREA

Doña ARACELI RUIZ BAREA

Doña MANUELA TORRES SANTAELLA

Doña CONSUELO TORRES SANTAELLA

9. Reiteran las mismas alegaciones realizadas en escritos anteriores.

Dichas alegaciones las damos por contestada en los puntos 1, 2 y 4 anteriores de la presente resolución de deslinde a la que nos remitimos.

10. Estar afectados por un deslinde forzoso que no beneficia a nadie.

11. Inexistencia de ganado que transite la vía pecuaria.

- En relación a la falta de uso de la vía pecuaria alegada de contrario, contestar que el objeto de este expediente de deslinde es ejercer una potestad administrativa de deslinde atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5. c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que preceptúa lo siguiente:

"8. Conservación y defensa de las vías pecuarias.

1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, respecto de las vías pecuarias:

a) La planificación en materia de vías pecuarias.

b) La investigación de la situación de aquellos terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.

c) La clasificación.

d) El deslinde.

e) El amojonamiento.

f) La recuperación.

g) La desafectación.

h) La modificación de trazado.

i) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas."

Debiendo perseguir la actuación de las Comunidad Autónoma los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías pecuarias, que a continuación se indican:

"a. Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal.

b. Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias.

c. Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para garantizar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.

d. Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante las medidas de protección y restauración necesarias."

En este sentido manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del citado Decreto, "La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma".

Añadir, que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, forma parte las Vías Pecuarias que coinciden y forman parte de las Rutas REVERMED (Red Verde Europea Mediterráneo), en la provincia de Jaén. Esta REVERMED está formada por vías de comunicación reservadas a los desplazamientos no motorizados, desarrolladas en un marco de desarrollo integrado que valore y promueva el medio ambiente y la calidad de vida, cumpliendo las condiciones suficientes de anchura, pendiente y calidad superficial para garantizar una utilización de convivencia y seguridad a todos los usuarios de cualquier capacidad física. Los objetivos que se pretenden con la creación de esta red Europea son los siguientes:

1.º Satisfacer la demanda social de espacios abiertos para ocio y deporte al aire libre, en contacto con la naturaleza.

2.º Dinamización y diversificación económica de zonas rurales, periurbanas o degradadas en general.

3.º Desarrollo sostenible apoyado en el ecoturismo y creación de servicios (alojamiento, restauración, etc.).

4.º Recuperación, mantenimiento y puesta en valor de los bienes de dominio público, particularmente el patrimonio natural y cultural.

5.º Creación de Corredores Verdes que enlacen espacios naturales singulares y en especial los incluidos en la Red Natura 2000.

6.º Conservación del Paisaje.

Todo ello en armonía con lo establecido en la normativa vigente en la materia, que dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.

Por lo que se desestiman estas alegaciones presentadas.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 11 de diciembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 16 de enero de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Fuente Amuña y Abrevadero de la Zahúrda", Tramo desde el Término Municipal de Martos hasta el Abrevadero de la Zahúrda, en el término municipal de Alcaudete, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 5.966,41 metros lineales.

Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción registral:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Alcaudete, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, una superficie 439.442,72 metros cuadrados, la longitud deslindada es de 5.966,41 metros y que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Fuente Amuña", tramo que va desde límite de términos con Martos, hasta el Abrevadero de la Zahúrda, que linda:

Al Norte:

Al Sur:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 48)

Al Este:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 48)

Al Oeste:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 48)

6.4. Descripción registral del Lugar Asociado.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Alcaudete, provincia de Jaén, de forma irregular, con una superficie total deslindada de 10.000 m2, que en adelante se conocerá como "Abrevadero de la Zahúrda y que se encuentra asociada a la Vía Pecuaria Cañada Real de Fuente Amuña" y que limita:

Al Norte:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 49)

Al Sur:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 49)

Al Este:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 49)

Al Oeste:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 49)

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de marzo de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la resolución de 11 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Fuente Amuña y Abrevadero de la Zahúrda", Tramo desde el Término Municipal de Martos hasta el Abrevadero de la Zahúrda, en el término municipal de Alcaudete, en la provincia de Jaén

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 50)

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