Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 10/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 19 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa «Compañía General de Canteras, S.A.» (Cód. 7100942).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Compañía General de Canteras, S.A.». (Cód. 7100942), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 14 de noviembre de 2007, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 14 de agosto de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

resuelve

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2007.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

IV CONVENIO COLECTIVO

COMPAÑÍA GENERAL DE CANTERAS, S.A.

ANDALUCÍA

2006-2009

Índice

CAPÍTULO I: Condiciones generales.

Artículo 1. Ámbito Territorial.

Artículo 2. Ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Artículo 4. Prórroga.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Artículo 8. Comisión paritaria.

Artículo 9. Organización del trabajo.

Artículo 10 Normas supletorias.

CAPÍTULO II. Contratación y promoción.

Artículo 11. Modalidades y contratación.

Artículo 12. Garantías de la contratación.

Artículo 13. Sistema de promoción.

CAPÍTULO III. Estructural salarial.

Artículo 14. Estructura económica e incremento.

Artículo 15. Cláusula de garantía salarial.

Artículo 16. Salario base.

Artículo 17. Complemento personal.

Artículo 18. Antigüedad consolidada.

Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 20. Complemento de actividad.

Artículo 21. Prima de prevención.

Artículo 22. Complemento por discapacidad.

Artículo 23. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.

Artículo 24. Trabajos nocturnos.

Artículo 25. Realización de horas extraordinarias.

Artículo 26. Horas extraordinarias estructurales.

Artículo 27. Retribución de las horas extraordinarias.

CAPÍTULO IV. Conceptos extrasalariales e indemnizatorios.

Artículo 28. Plus extrasalarial.

Artículo 29. Corrección de absentismo.

Artículo 30. Dietas.

Artículo 31. Locomoción.

Artículo 32. Indemnización por muerte e incapacidad permanente.

CAPÍTULO V. Tiempo de trabajo.

Artículo 33. Jornada de trabajo.

Artículo 34. Vacaciones.

Artículo 35. Vacaciones y licencias.

CAPÍTULO VI. Extinción de la relación laboral.

Artículo 36. Causas y efectos de la extinción.

Artículo 37. Finiquitos.

Artículo 38. Jubilación.

CAPITULO VII. Prevención de riesgos laborales.

Artículo 39. Prevención de riesgos laborales.

Artículo 40. Equipos de protección individual y vestuario.

CAPÍTULO VIII. Medio ambiente.

Artículo 41. Medio ambiente.

CAPÍTULO IX. Representantes de los trabajadores.

Artículo 42. Declaración de principios sindicales.

CAPÍTULO X. Mejoras sociales.

Artículo 43. Complemento I.T./A.T. o enfermedad profesional.

Artículo 44. Formación.

Disposiciones adicionales.

Primera. Acuerdos regionales de carácter sectorial.

Segunda. Sistema de promoción.

ANEXOS

Anexo I. Tabla de parentesco.

Anexo II. Tabla de salarios.

Anexo III. Tabla de horas extraordinarias.

Anexo IV. Antigüedad consolidada.

CONVENIO COLECTIVO DE COMPAÑÍA GENERAL

DE CANTERAS

2006-2009

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio afecta a los centros de trabajo de Compañía General de Canteras, S.A. ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito personal.

1. La normativa de este convenio será de obligada y general observancia para la totalidad del personal integrado en la Empresa y, también, a todo aquel que ingrese en la misma durante su vigencia.

2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo (Nivel 0). Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en todo caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación.

Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de Enero de 2006. El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años, extendiéndose su vigencia desde el 1 de Enero de 2006 hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Artículo 4. Prórroga.

El presente Convenio se entenderá prorrogado por años naturales a partir de su expiración, de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes con, al menos, un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas son, en su conjunto, más favorables que las mínimas legales que al trabajador le corresponden, formando un todo orgánico e indivisible y que a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente por ingresos anuales o rendimientos mínimos exigibles.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas, a titulo personal, al entrar en vigor este convenio, siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y en computo anual, respecto a los conceptos cuantificables.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedara sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, la Comisión Paritaria de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días hábiles, a partir de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.

Artículo 8. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria compuesta por seis (6) miembros, que serán designados por mitad por cada una de las partes firmantes.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y, aquello que interpreten, tendrá la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. En caso de no llegar a acuerdo, se recurrirá a la Autoridad Laboral competente.

Funciones de la Comisión Paritaria:

· Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio.

· Interpretación de la totalidad de los preceptos contenidos.

· A instancia de alguna de las partes, mediar o intentar conciliar en cuantas cuestiones y conflictos puedan suscitarse en su aplicación.

Artículo 9. Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponderá a la Dirección de la Empresa que la ejercitará dentro de las normas y orientaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 10. Normas supletorias

En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente Convenio y que afectara, tanto a las condiciones económicas como a las relaciones laborales, sé estará por ambas partes a la Legislación vigente y a lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción.

CAPÍTULO II

Contratación y promoción

Artículo 11. Modalidades de contratación.

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación contempladas en la legislación vigente.

Artículo 12. Garantías de la contratación.

Con independencia de lo dispuesto en la Legislación vigente en materia de contratación, se establecen las siguientes garantías:

1. El contrato de trabajo se formalizará por cuadruplicado ejemplar. El trabajador solo firmará una vez suscritas todas las cláusulas del mismo, recibiendo de forma inmediata una copia en la que conste su firma y la del empresario. Una vez registrado en la Oficina de Empleo, el trabajador canjeará la copia que le fue entregada en el acto de la firma por la diligenciada ante la Oficina de Empleo.

2. En cada centro de trabajo se expondrá, mensualmente, una copia o fotocopia de los modelos TC-1 y TC-2 del último mes ingresado, debidamente sellado por la Entidad Gestora de la Seguridad Social o Entidad Bancaria en la que se efectuara el ingreso, salvo que se opte por su entrega a la representación Sindical de la Empresa.

Las Empresas contratistas vendrán obligadas a exigir de los subcontratistas el cumplimiento de dicha obligación.

3. En el plazo de diez días a partir de la fecha de su ingreso, la Empresa entregará al trabajador una copia del Parte de Alta en la Seguridad Social, debidamente sellado por la Entidad Gestora de la Seguridad Social.

Artículo 13. Sistema de promoción

Se establece para los tres años de vigencia de este convenio un sistema para permitir la promoción del personal de la empresa de una categoría a otra superior.

En este sentido, se aplicará este sistema cuando la empresa anuncie la cobertura de una vacante. A dicho proceso podrán optar aquellos trabajadores que tengan un nivel menos, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

Antigüedad en la empresa Mínimo 3 años ininterrumpidos
Antigüedad en la categoría Mínimo 7 años ininterrumpidos
Formación Participación en todos los cursos
Sanciones Ninguna en los últimos 7 años

De entre ellos, la empresa promocionará a aquel que considere más adecuado teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Polivalencia demostrada.

- Absentismo.

- Títulos y/o permisos oficiales relativos a la actividad.

- Evaluación Mandos: siempre se solicitará la valoración de al menos el Jefe Sección Cantera, el Jefe Departamento Cantera y el Coordinador de Seguridad respectivos, pudiendo ser requerida la de otros mandos (Comercial, Jefe Departamento Calidad y M.A., etc.) u otros compañeros.

Quedan expresamente excluidos de este sistema de promoción las categorías de Técnico de Primera y Técnico Superior, que serán de libre designación por parte de la empresa.

CAPÍTULO III

Estructura salarial

Artículo 14. Estructura económica e incremento.

Las retribuciones del personal afectado por este convenio, según los Niveles y Categorías definidos, se regirán durante el año 2006 por la tabla que figura como Anexo II al final del mismo.

Para los años 2007, 2008 y 2009, se aplicará un 1,5% de incremento salarial sobre el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los años anteriormente citados, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y plus extrasalarial.

Artículo 15. Cláusula de garantía salarial.

Para los años de vigencia del Convenio, en el supuesto de que el Índice anual de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de los respectivos años supere al IPC previsto para cada uno de ellos en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuara una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento con efectos desde el día 1 de enero de cada uno de dichos años. Dicha revisión afectará a los conceptos previstos en el párrafo segundo del artículo anterior.

Artículo 16. Salario base.

Este salario base se devengará por día trabajado en jornada completa, sábados, domingos, descansos, festivos y permisos retribuidos (335), por los importes que, para cada categoría y nivel, estén especificados en el Anexo II.

Artículo 17. Complemento personal.

Es un complemento salarial «Ad Personam». Este complemento tiene la misma consideración y tratamiento en cuanto a sus incrementos que el salario base.

Se abonará en catorce pagas (11 mensualidades, 2 pagas extraordinarias y 1 paga de vacaciones).

Artículo 18. Antigüedad consolidada.

Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de Antigüedad firmado el 18 de Octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre) se asumen por las partes firmantes del presente Convenio que a todos aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio vengan percibiendo algún importe en concepto de Antigüedad Consolidada, se les mantendrán los mismos, invariables y por tiempo indefinido como un complemento retribuido «ad personam», es decir no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retribuido «ad personam» se reflejará en los recibos oficiales de salario con la denominación de «Antigüedad Consolidada» y se pagará prorrateado en catorce pagas (11 mensualidades, 2 pagas extraordinarias y 1 paga de vacaciones).

Como Anexo IV se adjunta Tabla calculada por niveles para la fijación del Complemento por Antigüedad Consolidada según años de antigüedad en la empresa al 21 de noviembre de 1996.

Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias.

1. El trabajador tendrá derecho a dos Gratificaciones Extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

2. El importe de las Pagas Extraordinarias de junio y diciembre, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestado, se especifican en la Tabla del Anexo II de este Convenio.

3. Dichas Pagas Extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.

El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, podrá ser prorrateado, conforme a los siguientes criterios:

a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.

b) Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 20. Complemento de actividad.

Con objeto de incentivar a los trabajadores en el desarrollo de los trabajos encomendados, se establece, para el año 2006, un complemento de Actividad para todas la Categorías y Niveles en la cuantía que se especifica en la Tabla del Anexo II. Este complemento Salarial se percibirá por día realmente trabajado de lunes a viernes de cada semana.

Para los años 2007, 2008 y 2009, los valores resultarán de aplicar al valor del 2006 (4,899) el incremento del IPC previsto aumentado en un 1,5%. Si el IPC real superara al previsto, se aplicaría a estos valores la cláusula de garantía salarial.

Una vez calculados estos valores iniciales, se les adicionará 0,3 € a los cuales no les será de aplicación ninguno de los incrementos pactados en el presente convenio. A titulo orientativo, los valores previstos para los años 2007, 2008 y 2009 serían los siguientes:

2007: 5,070 + 0,3 = 5,370

2008: 5,247 + 0,3 = 5,547

2009: 5,430 + 0,3 = 5,730

Artículo 21. Prima de prevención.

Para los años 2007, 2008 y 2009, se establece una Prima de Prevención de carácter anual orientada a recompensar los esfuerzos que se realicen cara a conseguir el objetivo común de empresa y trabajadores de Cero Accidentes.

Esta prima tendrá según la categoría un importe máximo por trabajador equivalente al 2,26% del salario base anual, no siéndole de aplicación la cláusula de garantía salarial. De este importe máximo, se cobrará una cantidad determinada en función de la evolución del Índice de Frecuencia conforme a la siguiente tabla:

2007 2008 2009
IF 2007 % a Cobrar IF 2008 % a
Cobrar
IF 2009 % a
Cobrar
Por encima de 11 0% Por encima de 8 0% Por encima de 5 0%
Máximo 11 0% 8 0% 8 0%
Mínimo 0 100% 0 100% 0 100%

Si el valor anual del Índice de Frecuencia se encuentra entre el valor máximo y el mínimo, se calculará la proporción correspondiente.

Esta prima se abonará en un único pago en la primera nómina del año siguiente. El personal eventual que finalice el año en plantilla cobrará la parte proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 22. Complemento por discapacidad.

Los trabajadores que, reconocido por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:

Grados de discapacidad
comprendida entre el
Importe bruto por mes natural
del complemento
13% y 22% 15 euros
23% y 32% 21 euros
33% o superior 30 euros

El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.

En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella podrá aplicar el pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

Artículo 23. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.

1. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberán abonárseles un incremento del 15% de su Salario Base [Salario base diario (Anexo II) * 335 * 15%]. Este plus se abonará prorrateado en once pagas (11 mensualidades).

2. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.

3. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad, debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la Autoridad Judicial resolver lo procedente.

4. Las partes firmantes reconocen la importancia que tienen para el conjunto de la empresa la progresiva desaparición de este tipo de trabajos o, cuando menos, la reducción, al mínimo posible, de las condiciones de penalidad, toxicidad o peligrosidad que repercutan negativamente en la salud y seguridad de los trabajadores, teniendo, en cualquier caso, estos trabajos carácter transitorio y coyuntural.

Artículo 24. Trabajos nocturnos.

El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por ciento del salario base de su categoría.

Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno fuese inferior o igual a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del periodo nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

Artículo 25. Realización de horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.

Artículo 26. Horas extraordinarias estructurales.

1. Se consideran horas extraordinarias estructurales las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdidas o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter estructural que altere el proceso normal de producción.

2. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.

3. Con independencia de los limites establecidos en el punto anterior, las partes, a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, se comprometen a que, cuando por razones técnicas organizativas o productivas sea posible, tiendan a la supresión o reducción de las horas extraordinarias.

Artículo 27. Retribución de las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 se abonarán en la cuantía que para cada nivel figurarán en la Tabla del Anexo III de este Convenio.

Siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, se intentará compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempo equivalente de descanso.

En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los limites fijados para las mismas en el articulo anterior.

CAPíTULO IV

Conceptos extrasalariales e indemnizatorios

Artículo 28. Plus extrasalarial.

Plus de Distancia y Transporte: Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un Plus de Transporte para todas las Categorías y Niveles en la cuantía que se especifica en la Tabla del Anexo II. Este plus se percibirá por día efectivamente trabajado.

Artículo 29. Corrección del absentismo.

La falta injustificada al trabajo de dos días alternos o consecutivos motivará la perdida del Plus de Transporte por lo que a la totalidad de la semana se refiere. De igual forma, quien incurra en faltas injustificadas durante dos lunes de un mismo mes, dejará de devengar el Plus de Transporte por importe de cinco días.

Artículo 30. Dietas.

1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento, siempre que éste se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 km. o más del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual del trabajador.

2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Sé devengará siempre por día natural.

3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.

4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.

5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que esta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.

6. Las cuantías de la dieta y media dieta, para todas las categorías, serán las fijadas por el Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas de Cádiz que para el año 2006 se establece en 37,5 € para la Dieta Completa y 12,5 € para la Media Dieta.

7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de Incapacidad Temporal en los que la Empresa mantenga el desplazamiento.

Artículo 31. Locomoción.

1. Serán de cuenta de la Empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación correspondiente al importe de un billete de ida y vuelta en un medio de transporte público regular y, de no existir este, a razón de 0,18 euros/km.

Artículo 32. Indemnización por muerte e incapacidad permanente.

En estos supuestos se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su Provincia.

CAPÍTULO V

Tiempo de trabajo

Artículo 33. Jornada de trabajo.

1. La jornada ordinaria anual durante el periodo de vigencia de este convenio será de 1.826 horas para los años 2006, 2007 y 2008; y 1.818 horas para el año 2009.

2. En cada provincia será de aplicación el calendario laboral del Convenio de la Construcción de la provincia de que se trate. No obstante lo anterior, se entenderá que la jornada ordinaria semanal será de lunes a viernes.

3. En cada centro de trabajo, la empresa expondrá, en lugar visible, el calendario laboral pactado.

Artículo 34. Vacaciones.

1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta (30) días naturales de duración, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable. Dicho período habrá de comprender, inexcusablemente, veintiún (21) días laborables.

2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de I.T.

5. Una vez iniciado el disfrute del periodo reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de Incapacidad Temporal, la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T.

Si la Incapacidad Temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo periodo de disfrute después de producida el alta de Incapacidad Temporal.

El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un Centro de Trabajo.

6. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

7. La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla del Anexo II de este Convenio.

Artículo 35. Permisos y licencias.

1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Cuatro días naturales por nacimiento o adopción de un hijo.

c) Un día, por matrimonio de hijos.

d) Tres días naturales por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) Tres días naturales, por enfermedad grave del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) En caso de fallecimiento de parientes de tercer grado (bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos) se concederán dos (2) días naturales de licencia.

g) Dos días, por traslado del domicilio habitual.

h) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter publico o privado, reconocidos.

i) Por el tiempo indispensable para asistir a las reuniones que, dentro de la jornada laboral, sean convocadas por la Comisión Paritaria del Convenio o por aquellas otras Comisiones que pudieran establecerse por acuerdo entre la Federación de Asociaciones Empresariales de la Construcción e Industrias afines de la provincia de Málaga y las Centrales Sindicales firmantes de este Convenio, siempre que el trabajador sea miembro de alguna de ellas, debiendo acreditar la citación por escrito de los respectivos presidentes y justifique su asistencia.

Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales.

2. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente articulo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publicó y personal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado de ausencia, se estará a lo que esta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.

En el supuesto de que, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo publico, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.

3. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin perdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin perdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad. Esté permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

4. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los primeros nueve meses de vida del menor, es incompatible con el previsto en el apartado 3 del presente articulo.

CAPÍTULO VI

Extinción de la relación laboral

Artículo 36. Causas y efectos de la extinción.

En cuanto a la extinción del contrato de trabajo, sé estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, en concreto, a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 49 a 57, ambos inclusive, y a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su provincia.

Artículo 37. Finiquitos.

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al que la empresa tenga definido.

Artículo 38. Jubilación.

Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de que es necesario acometer una política de empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, establecen la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años de edad o cuando por coeficientes reductores le corresponda, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Respecto de la jubilación anticipada y parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

CAPÍTULO VII

Prevención de riesgos laborales

Artículo 39. Prevención de riesgos laborales.

Tanto la representación de los trabajadores como la empresa, son conscientes de la importancia social que la prevención de los accidentes laborales tiene hoy día. Por ello ambas partes se comprometen, en el marco del presente convenio, a establecer coordinada y eficazmente las medidas necesarias para conseguir la Prevención de los Riesgos Laborales y la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

1. El empresario y el trabajador se comprometen a cumplir y hacer cumplir la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como los Reales Decretos que la desarrollan y cualquier otra normativa vigente en esta materia que le afecte directamente.

2. Con carácter general, el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad e Higiene; asimismo, el trabajador estará obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de Seguridad e Higiene.

Artículo 40. Equipos de protección individual y vestuario.

La empresa facilitará al trabajador, a su contratación, la ropa de trabajo adecuada, que será renovada según la programación indicada a continuación. Dicha programación no debe excluir la renovación de las prendas deterioradas, en casos concretos y de especiales circunstancias. Se establece la siguiente programación de vestuario:

Vestuario anual

Marzo Camisa manga corta 2 unidades

Pantalón 2 unidades

Zapatos de seguridad 1 par

Septiembre Camisa manga larga 1 unidad

Pantalón 1 unidad

Chaquetilla 1 unidad

Buzo 1 unidad

Botas de seguridad 1 par

Cada tres años

Septiembre Chaquetón 1 unidad

Asimismo, será obligatorio proveer de Equipos de Protección Individual a los trabajadores que desarrollen su labor en puestos de trabajo donde las características del mismo lo requieran.

CAPÍTULO VIII

Medio ambiente

Artículo 41. Medio ambiente.

Tanto la representación de los trabajadores como la empresa, son conscientes de la trascendencia social que el respeto al medio ambiente tiene hoy día y su importancia para la permanencia y viabilidad empresarial.

En este sentido, ambas partes se comprometen, en el marco del presente convenio, a trabajar coordinadamente para conciliar la eficacia económica con la calidad técnica y la preservación del entorno ambiental, en aras de constituir un proyecto de futuro dentro de un marco de desarrollo sostenido.

CAPÍTULO IX

Representantes de los trabajadores

Artículo 42. Declaración de principios sindicales.

La empresa respetará el derecho de los trabajadores a sindicarse libremente y no podrá supeditar el empleo de un trabajador a que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

La empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.

Cualquier otro punto no reflejado en el artículo se remitirá al Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

CAPÍTULO X

Mejoras sociales

Artículo 43. Complemento I.T./A.T. o enfermedad profesional.

1. En los casos de Incapacidad Temporal cualquiera que sea su causa, mientras el trabajador esté al servicio de la Empresa y con independencia de las prestaciones abonadas por la Entidad Gestora correspondiente, el personal relacionado percibirá los siguientes complementos:

1.1. En caso de hospitalización o intervención quirúrgica y durante el periodo de la baja médica, la empresa garantiza el abono del 100% de la base de cotización para contingencias generales, correspondiente al mes anterior al que se produzca la dicha baja.

1.2. En caso de que la Incapacidad Temporal no requiera hospitalización o intervención quirúrgica, el complemento citado se abonará a partir del decimoquinto día de la baja y hasta el día sesenta de la misma, previo dictamen del médico libremente designado por la Empresa a cuyo reconocimiento quedará obligado el trabajador.

Si la Empresa no designara médico, se presumirá que acepta el pago del complemento.

1.3. En caso de accidente de trabajo se abonará dicho complemento desde el primer día de la baja.

2. El indicado complemento dejará de percibirse si en el transcurso de su proceso de I.T. se produjese el Cese de trabajador por las causas previstas en el presente Convenio, o por pase a cualquiera de las situaciones de Invalidez previstas en el Régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 44. Formación.

La empresa realizará cursos de formación profesional con la finalidad de atender, tanto las necesidades de preparación de su personal en las nuevas técnicas y sistemas de trabajo que exijan la evolución y desarrollo de la compañía, como de facilitar la promoción individual.

El planteamiento de esta formación se basa en los principios de participación e igualdad de oportunidades, concibiéndola como un medio de realización individual y mejora colectiva y, en consecuencia, como un derecho y un deber de colaboración activa en los programas de formación.

En base a los principios expuestos en los párrafos anteriores, esta formación se impartirá, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral aunque, si fuera necesario, se podrá celebrar fuera de la jornada laboral. Si así fuera y, la formación, se celebrase en su totalidad fuera del horario de trabajo, se compensarían dichas horas con horas de descanso.

DISPOSICIones ADICIONALes

Primera. Acuerdos regionales de carácter sectorial.

Se acuerda por ambas partes la creación de una comisión, en el caso de que se acuerde un Convenio Colectivo Andaluz del Sector de la Industria Extractiva, para consensuar la transposición de los acuerdos al Convenio de Compañía General de Canteras.

Segunda. Sistema de promoción.

Se acuerda por ambas partes la creación de una comisión paritaria para que dentro de la vigencia del presente convenio estudie la situación del personal de las distintas canteras con carácter previo a la puesta en marcha del sistema de promoción.

En prueba de conformidad firman el presente Convenio en Málaga, a ocho de agosto de dos mil siete.

Por la
Representación de los Trabajadores
Por la
Representación de la Empresa

ANEXO II

TABLA DE SALARIOS

Año 2006 (en euros
Nivel Categoría Salario
Base
Plus salarial Plus
Extrasalarial
Pagas
Extraordinarias
y de Vacaciones
Diario Complemento Distancia y Transaporte
I Técnico
Superior
44,194 4,899 5,681 1.675,613
II Técnico
Primera
37,701 4,899 5,681 1.454,935
III Oficial 1.ª
Adm.
34,372 4,899 5,681 1.351,329
IV Oficial 2.ª
Adm.
31,955 4,899 5,681 1.269,065
V Oficial 1.ª
Oficio
31,756 4,899 5,681 1.262,376
VI Oficial 2.ª
Oficio
30,794 4,899 5,681 1.229,762
VII Ayudante Oficio 30,081 4,899 5,681 1.205,606
VIII Especialista 2.ª 29,830 4,899 5,681 1.197,190
IX Peón
Cantera
29,584 4,899 5,681 1.188,689
X Auxiliar
Adm.
29,393 4,899 5,681 1.182,570
Año 2007 (en euros)
Nivel Categoría Salario
Base
Plus salarial Plus
Extrasalarial
Pagas
Extraordinarias
y de Vacaciones
Diario Complemento Distancia y Transporte
I Técnico
Superior
45,741 5,370 5,880 1.734,260
II Técnico
Primera
39,021 5,370 5,880 1.505,858
III Oficial 1.ª
Adm.
35,575 5,370 5,880 1.398,626
IV Oficial 2.ª
Adm.
33,073 5,370 5,880 1.313,482
V Oficial 1.ª
Oficio
32,868 5,370 5,880 1.306,560
VI Oficial 2.ª
Oficio
31,872 5,370 5,880 1.272,804
VII Ayudante Oficio 31,134 5,370 5,880 1.247,803
VIII Especialista 2.ª 30,874 5,370 5,880 1.239,091
IX Peón
Cantera
30,619 5,370 5,880 1.230,293
X Auxiliar
Adm.
30,422 5,370 5,880 1.223,960

ANEXO III

TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS

El valor de las horas extraordinarias durante la vigencia de este convenio será el que establezca el Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su Provincia, a continuación se anexan las tablas de valores para los años 2006 y 2007.

AÑO 2006 En euros
Importe Horas Extras
De lunes a viernes
Nivel Categoría
I Técnico Superior 14,21
II Técnico Primera 11,24
III Oficial 1.ª Administrativo 11,24
IV Oficial 2.ª Administrativo 10,51
V Oficial 1.ª Oficio 10,51
VI Oficial 2.ª Oficio 10,33
VII Ayudante de Oficio 10,20
VIII Especialista 2.ª 10,15
IX Peón Cantera 10,15
X Auxiliar Administrativo 10,33
AÑO 2007 En euros
Importe Horas Extras
De lunes a viernes
Nivel Categoría
I Técnico Superior 14,70
II Técnico Primera 11,64
III Oficial 1.ª Administrativo 11,64
IV Oficial 2.ª Administrativo 10,88
V Oficial 1.ª Oficio 10,88
VI Oficial 2.ª Oficio 10,69
VII Ayudante de Oficio 10,55
VIII Especialista 2.ª 10,51
IX Peón Cantera 10,51
X Auxiliar Administrativo 10,69

El importe de la Hora Extra para sábados, domingos y festivos será el mismo que de lunes a viernes incrementado en un 20% para el año 2006 e incrementado en un 25% para los años 2007, 2008 y 2009.

Incrementos por antigüedad consolidada.

Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria de los trabajadores que tuvieran derecho al complemento personal de antigüedad se aplicará la siguiente fórmula:

HE = IHE + (AC*0,659)

De donde: HE = Valor Hora Extra

IHE = Importe Hora Extra

AC = Antigüedad Consolidada

ANEXO IV
En pesetas En euros
Años I II-III IV-V VI VII-VIII-IX-X Años I II-III IV-V VI VII-VIII-IX-X
ANTIGüEDAD CONSOLIDADA 2 96 92 90 88 87 2 0,58 0,55 0,54 0,53 0,52
3 144 138 135 132 130 3 0,87 0,83 0,81 0,79 0,78
4 192 184 180 176 174 4 1,15 1,11 1,08 1,06 1,05
5 223 213 209 204 202 5 1,34 1,28 1,26 1,23 1,21
6 254 242 238 232 230 6 1,53 1,45 1,43 1,39 1,38
7 285 271 267 260 258 7 1,71 1,63 1,60 1,56 1,55
8 316 300 296 288 286 8 1,90 1,80 1,78 1,73 1,72
9 345 331 323 317 313 9 2,07 1,99 1,94 1,91 1,88
10 375 360 352 345 341 10 2,25 2,16 2,12 2,07 2,05
11 407 389 381 373 369 11 2,45 2,34 2,29 2,24 2,22
12 438 418 410 401 397 12 2,63 2,51 2,46 2,41 2,39
13 469 448 439 429 425 13 2,82 2,69 2,64 2,58 2,55
14 498 478 466 458 452 14 2,99 2,87 2,80 2,75 2,72
15 529 507 495 486 480 15 3,18 3,05 2,98 2,92 2,88
16 560 536 524 514 508 16 3,37 3,22 3,15 3,09 3,05
17 591 565 553 542 536 17 3,55 3,40 3,32 3,26 3,22
18 622 594 582 578 564 18 3,74 3,57 3,50 3,47 3,39
19 651 625 609 599 591 19 3,91 3,76 3,66 3,60 3,55
20 682 654 638 627 619 20 4,10 3,93 3,83 3,77 3,72
21 713 683 667 655 647 21 4,29 4,10 4,01 3,94 3,89
22 744 712 696 683 675 22 4,47 4,28 4,18 4,10 4,06
23 775 741 725 711 703 23 4,66 4,45 4,36 4,27 4,23
24 804 772 752 740 730 24 4,83 4,64 4,52 4,45 4,39
25 835 801 781 768 758 25 5,02 4,81 4,69 4,62 4,56
26 866 830 810 796 786 26 5,20 4,99 4,87 4,78 4,72
27 897 859 839 824 814 27 5,39 5,16 5,04 4,95 4,89
28 928 888 868 852 842 28 5,58 5,34 5,22 5,12 5,06
29 957 919 895 881 869 29 5,75 5,52 5,38 5,29 5,22
30 988 948 924 909 897 30 5,94 5,70 5,55 5,46 5,39
31 1.019 977 953 937 925 31 6,12 5,87 5,73 5,63 5,56
32 1.050 1.006 982 965 953 32 6,31 6,05 5,90 5,80 5,73
33 1.081 1.035 1.011 993 981 33 6,50 6,22 6,08 5,97 5,90
34 1.110 1.066 1.038 1.022 1.006 34 6,67 6,41 6,24 6,14 6,05
35 1.110 1.066 1.038 1.022 1.006 35 6,67 6,41 6,24 6,14 6,05
36 1.110 1.066 1.038 1.022 1.006 36 6,67 6,41 6,24 6,14 6,05
37 1.110 1.066 1.038 1.022 1.006 37 6,67 6,41 6,24 6,14 6,05
38 1.110 1.066 1.038 1.022 1.006 38 6,67 6,41 6,24 6,14 6,05
39 1.110 1.066 1.038 1.022 1.006 39 6,67 6,41 6,24 6,14 6,05
40 1.110 1.066 1.038 1.022 1.006 40 6,67 6,41 6,24 6,14 6,05
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