Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 10/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 10 de noviembre de 2004, de la Delegación Provincial de Jaén, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-164-04, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación del PGOU Sector 18 en "Huertañarda" de Ubeda (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 10 de noviembre de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-164-04, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación del PGOU Sector 18 en "Huertañarda" de Ubeda (Jaén).

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo I).

Resolución de 10 de noviembre de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-164-04, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación del PGOU Sector 18 en "Huertañarda" de Ubeda (Jaén).

"La Delegación Provincial, de conformidad con el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la siguiente propuesta:

Examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación del PGOU Sector 18 en "Huertañarda", formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Que el Ayuntamiento Pleno de Ubeda, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

Segundo. Que durante el plazo de información pública, sin haberse formulado alegaciones, el Ayuntamiento Pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente en sesión de fecha 27.4.2004, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El presente expediente tiene por objeto la innovación del planeamiento general, mediante la modificación puntual, consistente en la creación de un sector de Suelo Urbanizable Programado Industrial, en suelo clasificado actualmente como Suelo No Urbanizable Apto para Cultivos de Ocio tipo B. Será complemento del actual S-16, con uso para Industria Agraria Especial, el sector se denominará SUP-18. La superficie total del polígono es de 37.617 m2.

Se modifica el artículo 102.Bis. Industria Agraria Especial (IA-Esp), variando los parámetros de edificabilidad y entreplantas, que quedan redactados:

Edificabilidad: 1,2 m2/m2. Se materializará una edificabilidad de 1 m2/m2 en Planta Baja. Unicamente se podrá llegar a 1,2 m2/m2 con la construcción de una entreplanta. En ningún caso se llegará a 1,2 m2/m2 en planta baja.

Altura máxima: Nueve (9) metros. Quedan permitidas las entreplantas.

Se añade al Texto Refundido del PGOU en el

Anexo: Sectores de Suelo Urbanizable Programado

, la tabla del nuevo sector.

Igualmente se añade el nuevo sector en los anexos: Programación en Cuatrienios, Cuadro de Areas de reparto en Suelo Urbanizable.

Segundo. La propuesta se encuentra justificada en base a:

Se propone la presente modificación para completar el desarrollo de la planificación de la ciudad para satisfacer la demanda de un sector importante de los ciudadanos y para responder a convenios urbanísticos. El nuevo sector, clasificado como Suelo Urbanizable para Industria Agraria Especial, será complemento del actual Sector 16, y se denominará SUP-18.

Tercero. Del examen de la propuesta se considera lo siguiente:

- La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA que regula el régimen de innovación de la ordenación establecida.

- En el artículo 17. Ordenación de Areas Urbanas y Sectores, de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se establece que en los sectores de suelo urbanizable se deberán cumplir los siguientes estándares de ordenación:

1.ª) La densidad y, en su caso, edificabilidad serán adecuadas y acordes con el modelo adoptado de ordenación, general y por sectores

y ajustadas al carácter del sector por su uso característico residencial, industrial, terciario o turístico.

Para uso industrial la edificabilidad no podrá ser superior a un metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo.

En el sector propuesto la edificabilidad global es de 0,62 m2/m2.

- En el mismo artículo de la LOUA, se establece en cuanto reservas para dotaciones:

2.ª) Las reservas para dotaciones

a) En suelo con uso característico industrial o terciario, entre el 14 y el 20% de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el 10% a parques y jardines; además entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

En la modificación propuesta:

- Superficie total: 37.617 m2.

- Viario: 11.710 m2.

- Equipamiento social: 369 m2.

- Equipamiento comercial: 370 m2.

- Equipamiento deportivo: 758 m2.

- Zonas verdes: 5.253 m2. (>10% de la superficie del sector).

La reserva de dotaciones supone un 17,94% de la superficie total del sector, superior al 14%, cumpliendo los estándares mínimos establecidos en la LOUA.

- El contenido documental debe ser adecuado e idóneo para el total desarrollo de las determinaciones afectadas, integrando los documentos sustitutivos de los correspondientes del planeamiento general vigente, tal como establece el ar-

tículo 36.2.b de la LOUA. En la modificación se observan los siguientes errores:

- La superficie total del polígono indicada en la memoria en el apartado de Situación y Características, página 3, es 36.342 m2, ésta no coincide con la de la tabla que se añade al

Anexo: Sectores de Suelo Urbanizable Programado

, página 4, donde se indica una superficie total de 37.617 m2.

- En el plano núm. 21p, (planeamiento vigente) áreas de reparto para el AR-SUP-1 el aprovechamiento tipo es 0,434, y para el AR-SUP-2 el aprovechamiento tipo es 0,352, en el plano núm. 21p, (planeamiento propuesto), el nuevo sector corresponde al segundo cuatrienio, y para el AR-SUP-1 el aprovechamiento tipo es 0,434, y para el AR-SUP-2 el aprovechamiento tipo será 0,349.

- Se informa la propuesta favorablemente, siendo necesario subsanar los errores de texto señalados en el punto anterior.

Cuarto. La tramitación del expediente analizado así como la documentación que obra en el mismo cabe entenderla ajustada a las previsiones contenidas en la Ley 7/2002, así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 7/2002.

Quinto. Corresponde la aprobación definitiva de la presente modificación al órgano competente de la Consejería en materia de Urbanismo, en concreto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación de carácter estructural, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7/2002, sin que deba necesitarse el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y posterior aprobación de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme establece el art. 5.3.d) del Decreto 193/03.

Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2.B.a) y art. 33.2.b, ambos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, procede:

1.º) Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a Modificación del PGOU Sector 18 en Huertañarda, incoado por su Ayuntamiento, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente PGOU de Ubeda.

2.º) El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (Art. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).

3.º) Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados."

El Secretario de la Comisión: Ignacio J. Ahumada Lara.

Vº Bº El Vicepresidente 2.º de la Comisión: Manúel López Jimenez.

ANEXO I

ANTECEDENTES

Tras la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Ordenación en diciembre de 1996 y vigente desde febrero de 1997, y su vigencia inicial desde 1989, se propone la modificación puntual del mismo para completar el desarrollo de la planificación de la ciudad, en aras a satisfacer por un lado, la demanda de un sector importante de los ciudadanos, y por otro responder a convenios urbanísticos precisos.

Se trata de una modificación estructural que altera la calificación del suelo de una determinada zona, creando un sector de suelo urbanizable ordenado y a su vez ésta incluye una segunda modificación referida a cambios de las Normas Urbanísticas. No obstante, ambas afectan a la Normativa y Planos vigentes en el actual Plan General Municipal de Ordenación. Dichas modificaciones no precisan de un estudio Económico-Financiero, ni alteración del Programa de Actuación, ya que no supone modificación de los presupuestos de partida del Plan General.

TRAMITACION

Se redacta la presente modificación puntual estructural a efectos de su aprobación inicial y provisional por este Ayuntamiento, y la definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPTOU) o Ayuntamiento según caso, previo informe favorable de otros organismos implicados.

La aprobación inicial del presente documento obligará, según lo establece la LOUA, al sometimiento de éste a información pública, ya que afecta a cuestiones estructurantes del territorio y del modelo existente. Asimismo se someterá a audiencia de los órganos y entidades administrativas, gestoras de intereses públicos afectados.

Se precisa, asimismo, del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley 7/94 de Protección Medio Ambiental), al afectar a clasificación del suelo.

OBJETO DE LA PRESENTE MODIFICACION

El objeto de la presente modificación estructural es la creación de un sector de Suelo Urbanizable Programado Industrial, donde actualmente es Suelo No Urbanizable Apto para Cultivos de Ocio tipo B. Dicho Sector vendrá a ser complemento del actual Sector 16, con calificación de Suelo Urbanizable para Industria Agraria Especial. Dicho Sector tomará la denominación de SUP-18.

Asimismo las necesidades de espacio que demanda este tipo de uso nos lleva a alterar también algunos parámetros urbanísticos específicos, también recogidos en este documento.

SITUACION Y CARACTERISTICAS

Los terrenos destinados a la ampliación del "Polígono Agrícola San Isidro", se sitúan en la margen derecha del denominado "Camino del Tesorero", a unos 100 m de su inicio, al norte de la ciudad (ver plano de situación).

El acceso al polígono se hará por el citado camino, al que se accede a su vez por la carretera que transcurre desde Ubeda hasta el Mármol, y a través de los caminos que rodean a la Circunvalación de Ubeda (N-322 Córdoba-Valencia).

La superficie total del nuevo polígono es de 36.342 m2, teniendo como principales características las siguientes: buena accesibilidad desde la ciudad; buenas comunicaciones con todas las zonas agrícolas del término municipal; la existencia de una línea eléctrica de media tensión que cruza el sector; buena situación para dar salida a la red de saneamiento de todo el Polígono; abastecimiento de agua desde la red municipal.

MATERIALIZACION DE LA MODIFICACION

Como se ha indicado anteriormente la modificación consiste, fundamentalmente, en crear un Sector Urbanizable Ordenado de uso Industria Agraria Especial (SU/Ordenado-18) y la alteración de algunos parámetros urbanísticos referentes al uso referido.

El texto actual del Plan General en el Título V: Normas de Ordenación, Capítulo I, dice lo siguiente:

Art. 102. Bis. Industria Agraria Especial (IA-Esp).

Es la zona destinada a edificaciones cuyo uso sea el de almacenamiento y guarda de aperos exclusivamente para uso propio quedando prohibidas expresamente las actividades y usos que figuran como incompatibles en el art. 106 y que son el resto de los usos antes citados.

Parcela mínima: Cien (100) metros cuadrados.

Edificabilidad: 1 m2/m2.

Altura máxima: Nueve (9) metros.

Retranqueos: No hay.

Tipologías edificatorias: Adosada, hilera o aislada.

El texto propuesto será el siguiente:

Art. 102. Bis. Industria Agraria Especial (IA-Esp).

Es la zona destinada a edificaciones cuyo uso sea el de almacenamiento y guarda de aperos exclusivamente para uso propio quedando prohibidas expresamente las actividades y usos que figuran como incompatibles en el art. 106 y que son el resto de los usos antes citados.

Parcela mínima: Cien (100) metros cuadrados.

Edificabilidad: 1,2 m2/m2.

Se materializará una edificabilidad de hasta 1 m2/m2 en Planta Baja. Unicamente se podrá llegar a 1,2 m2/m2 con la construcción de una entreplanta. En ningún caso se llegará a 1,2 m2/m2 en planta baja.

Altura máxima: Nueve (9) metros. Quedan permitidas las entreplantas.

Retranqueos: No hay.

Tipologías edificatorias: Adosada, hilera o aislada.

Con la presente modificación se añade al Texto Refundido del Plan General Municipal de Ordenación, en el "Anexo: Sectores de Suelo Urbanizable Programado", la siguiente tabla:

(*). La edificabilidad dotacional no computa a efectos de aprovechamiento global.

El aprovechamiento lucrativo máximo, excluyendo cesiones obligatorias dotacionales se fija en 20.668. El equipamiento permitido será el determinado en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Texto actual:

ANEXO: PROGRAMACION EN CUATRIENIOS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 61)

Texto propuesto:

ANEXO: PROGRAMACION EN CUATRIENIOS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 61)

Deberá modificarse también del texto del Plan General los cuadros de áreas de reparto en suelo urbanizable.

ANEXO: CUADRO DE AREAS DE REPARTO EN SUELO URBANIZABLE

Texto actual:

AR: Area de reparto correspondiente a los sectores.

ZONA: Zona de uso determinado.

S: Superficie en m2.

E: Edificabilidad en m2/m2.

SxE: Edificabilidad total por zonas en m2.

P: Coeficiente de ponderación.

SxExP: Edificabilidad total homogeneizada.

At: Aprovechamiento tipo.

Nota: El aprovechamiento de E.P. no computa a efectos de cálculo de derechos de aprovechamiento.

Primer cuatrienio:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 62)

Segundo cuatrienio:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 62)

Texto propuesto.

ANEXO: CUADRO DE AREAS DE REPARTO EN SUELO URBANIZABLE

AR: Area de reparto correspondiente a los sectores.

ZONA: Zona de uso determinado.

S: Superficie en m2.

E: Edificabilidad en m2/m2.

SxE: Edificabilidad total por zonas en m2.

P: Coeficiente de ponderación.

SxExP: Edificabilidad total homogeneizada.

At: Aprovechamiento tipo.

Nota: El aprovechamiento de E.P. no computa a efectos de cálculo de derechos de aprovechamiento.

Primer cuatrienio:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 62)

Segundo cuatrienio:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 62)

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