Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 16/04/2008

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Consejería de Gobernación.

Resolución de 1 de abril de 2008, de la Dirección General de Andaluces en el Exterior, por la que se dispone la publicación del trámite de subsanación de la documentación aportada por las Comunidades Andaluzas que se reseñan en la presente Resolución, todas ellas solicitantes de una subvención regulada por la Orden que se cita.

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Vista la Orden de 25 de julio de 2005 (BOJA núm. 155, de 10 de agosto de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, y referente a la convocatoria para el año 2008, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la disposición mencionada se establecen el lugar y el plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Comunidades Andaluzas.

Segundo. Comprobadas y examinadas las solicitudes presentadas en plazo por las Comunidades Andaluzas que se indican mediante Anexo a la presente, así como la documentación aportada, se observa que los documentos que se relacionan para cada entidad solicitante no figuran en el expediente o bien han de subsanarse en el sentido que exige la Orden de convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.

Segundo. La Orden de 25 de julio de 2005, de la Consejería de Gobernación (BOJA núm. 155, de 10 de agosto de 2005), en relación con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, establece que si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Tercero. El artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva

de cualquier tipo.

A la vista de lo expuesto anteriormente,

RESUELVO

Primero. Requerir a las Comunidades Andaluzas indicadas en el Anexo, solicitantes de una subvención regulada por la Orden que se cita, para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del presente acto, remitan a la Dirección General de Andaluces en el Exterior de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía la documentación preceptiva señalada en el mismo, necesaria para la pertinente tramitación del expediente, teniéndolas en caso contrario por desistidas de su solicitud, previa resolución que se dicta al efecto en los términos previstos en el artículo 42.1

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo. El contenido íntegro de la presente Resolución estará expuesto en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación, sito en Plaza Nueva, número 4, y en la página web de la expresada Consejería, a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 2008.- La Directora General, Silvia López Gallardo.

ANEXO

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