Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 17/04/2008

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 11 de marzo de 2008, del Ayuntamiento de Baena, de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION EN TURNO LIBRE, POR CONSOLIDACION DE EMPLEO TEMPORAL INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 2008, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA

B A S E S

Primera. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria de consolidación de empleo temporal, efectuada al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la provisión en propiedad de las plazas que se reseñan en anexos a estas bases.

Segunda. Sistema selectivo.

La provisión de la plaza incluida en esta convocatoria se efectuará mediante el procedimiento de concurso-oposición, turno libre.

En ningún caso se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Tercera. Normativa aplicable.

- Artículos 55 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Artículos 21.1, letras g) y h), y 89 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Artículos 130 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

- Real Decreto 896/1991, de 7 junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- Las demás disposiciones concordantes o complementarias sobre la materia.

Cuarta. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

1. Para ser admitido en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación que regule esta materia.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título según se establece en los diferentes anexos o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que determine la incapacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones y tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

3. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, serán admitidas en igualdad de condiciones con los otros aspirantes, las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. A tal efecto, los aspirantes con alguna discapacidad harán constar en su solicitud su condición y grado de minusvalía.

Quinta. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo, se presentarán en modelo normalizado de instancias que se facilitarán en las oficinas municipales. No obstante si los aspirantes no pueden obtener los impresos de solicitud por residir fuera de la localidad o por otras circunstancias, podrá presentar válidamente su solicitud en otro documento, siempre que contenga todos los extremos que se señalan en los apartados siguientes.

2. Las instancias irán dirigidas al Presidente del Ayuntamiento y se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Los aspirantes declararán en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en las presentes bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y su compromiso expreso y formal de aportar la documentación acreditativa, caso de resultar seleccionados, y de prestar juramento o promesa de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

5. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán especificar en su solicitud las adaptaciones que fuere necesario realizar en el desarrollo de las pruebas correspondientes, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes.

6. La solicitud irá acompañada necesariamente de los documentos siguientes:

a) Los que acrediten los méritos alegados por los solicitantes, de acuerdo con el baremo establecido en la base novena, para su valoración en la fase de concurso.

b) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen que, de acuerdo con la ordenanza fiscal vigente, se fijan en 10 euros. El abono se efectuará en la cuenta número 2024-6012-593110140895 de la que es titular el Ayuntamiento.

Si el pago se efectúa mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro.

El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, dará lugar a la exclusión del aspirante en la relación que se apruebe.

7. La documentación que aporten los aspirantes junto con la solicitud, se presentará mediante el original o fotocopia compulsada o cotejada.

Sexta. Admisión de los aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes, aprobará lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo de la no admisión. La Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para las posibles reclamaciones. La Resolución se considerará definitiva en ausencia de reclamaciones o de subsanación de defectos durante dicho plazo.

Las reclamaciones si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma que la lista provisional.

En la misma Resolución, se indicará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas selectivas, el orden de actuación de los aspirantes, previamente determinado mediante sorteo, la composición del Tribunal y la fecha de constitución de éste.

La Resolución aprobatoria de la lista definitiva o la Resolución aprobatoria de la lista provisional desde el momento en que ésta devenga en definitiva, pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses; sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Séptima. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará formado por un Presidente, un Secretario y los Vocales que se determinen en la convocatoria, uno de los cuales lo hará en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El número de titulares será impar y no inferior a cinco con sus respectivos suplentes.

Los miembros del Tribunal serán nombrados por el Presidente de la Entidad local, de acuerdo con los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

2. La Resolución en la que se realice la designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En dicha Resolución se especificará el lugar, fecha y hora en que se constituirá el Tribunal.

3. Todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requieran, que colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía, y los aspirantes podrán promover su recusación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cuando en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública.

5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente.

6. El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases generales y específicas de cada convocatoria. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.

7. En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares, y, si están ausentes, los suplentes, que no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión. Si una vez constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausenta el Presidente, éste designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.

Si los miembros del Tribunal Calificador, una vez iniciadas las pruebas de la oposición o la calificación de los méritos del concurso, cesan en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en los Tribunales hasta que termine totalmente el procedimiento selectivo de que se trate. Si por cualquier motivo los Presidentes, los Secretarios de los Tribunales o los suplentes necesarios, con independencia de las responsabilidades en que incurran, no quieren o no pueden continuar siendo miembros del Tribunal, impidiendo la continuación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o de suplentes necesarios se considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado, y posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del referido proceso selectivo.

8. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, así como las incidencias, deliberaciones y votaciones que se produzcan. Las actas fechadas y rubricadas por todos los miembros del Tribunal, constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

9. Las actuaciones de los Tribunales pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde que estas se hicieron públicas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la resolución del recurso de alzada, la Alcaldía solicitará un informe al Tribunal actuante que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento.

10. Los miembros del Tribunal, y los posibles asesores especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percepciones económicas correspondientes a la categoría prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Octava. Desarrollo de las pruebas selectivas.

A) Fase de oposición.

1. El lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de las pruebas selectivas se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos y la composición y fecha de constitución del Tribunal. El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará sólo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el local en que se haya celebrado la prueba precedente, con una antelación mínima de 12 horas si se trata del mismo ejercicio o de 48 horas si se trata de uno nuevo.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá de transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y un máximo de 45 días hábiles. No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en los párrafos anteriores si los propusiera el Tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente, de lo que se dejará constancia en el expediente.

2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán acudir provistos de sus documentos identificativos. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, comporta automáticamente que decae en sus derechos a participar en este ejercicio y en los sucesivos, y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así se aprecie por el Tribunal, se podrá examinar discrecionalmente a los aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que no se haya finalizado la prueba correspondiente, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.

3. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará por orden alfabético según el primer apellido, comenzando por la letra "k".

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad.

4. Para las personas con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios que permitan la adecuada realización de las pruebas.

5. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

6. Terminada la calificación por el Tribunal de cada una de las pruebas de la oposición, en el mismo día en que se adopten los respectivos acuerdos, serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el lugar donde haya tenido lugar la prueba, los resultados de cada uno de los ejercicios, así como la relación de los aprobados.

B) Fase de concurso.

1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a celebrar la fase de concurso, consistente en la evaluación de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes que hubieran superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.

El resultado de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso en cada uno de los méritos valorables y su puntuación total, se hará pública en el mismo día en que se adopten los respectivos acuerdos, mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su exposición pública, para formular las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Finalizadas ambas fases, se procederá a obtener la lista de aspirantes seleccionados y su orden de puntuación con todos los que hayan superado la fase de oposición, sumando la puntuación obtenida en la fase de concurso, procediéndose a su exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el lugar donde haya tenido lugar las pruebas, los resultados de cada uno de los ejercicios, así como la relación de los aprobados.

Novena. Pruebas selectivas.

A) Fase de oposición. La oposición consistirá en la realización sucesiva de las pruebas que se reseñan en cada anexo.

B) Fase de concurso. El Tribunal calificará y puntuará a los aspirantes en función de los méritos justificados fehacientemente en el momento de presentar la instancia, de conformidad con el siguiente baremo:

1. Antigüedad.

Por haber prestado servicios en la Administración Pública, se valorará a 0,25 puntos por año o fracción, valorándose las fracciones proporcionalmente, hasta un máximo de 2 puntos.

Para su justificación se aportará certificado de tiempo trabajado, expedido por la Administración correspondiente.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

Por el desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada se valorará a 0,50 puntos por año o fracción de servicios en dichos puestos, valorándose las fracciones proporcionalmente, hasta un máximo de 2 puntos.

Para la determinación de la similitud con el contenido técnico a que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal podrá solicitar la documentación y asesoramiento que precise.

Para la justificación del trabajo desarrollado en la Administración Pública se aportará certificado de tiempo trabajado y de funciones asignadas al puesto ocupado.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.

El criterio de valoración de los cursos es que éstos deben tener una relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza convocada.

La puntuación de los cursos se efectuará del siguiente modo:

Cursos de duración igual o superior a 100 horas, 1 punto.

Cursos de 75 o más horas y menos de 100 horas, 0,75 puntos.

Cursos de 50 o más horas y menos de 75 horas, 0,50 puntos.

Cursos de 25 o más horas y menos de 50 horas, 0,25 puntos.

Resto de cursos, con un mínimo de 15 horas de duración, 0,10 puntos.

No serán objeto de valoración, actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, etc.

Sólo se valorarán los cursos si están convocados u organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales de formación, u otras entidades o centros docentes públicos o privados, cuando estén homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación o por la Universidad.

Se acreditarán mediante aportación en original o copia compulsada de los certificados oficiales expedidos por los órganos convocantes de los cursos.

4. Titulaciones académicas.

Por poseer titulación/es académicas, de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria según la siguiente escala:

1. Doctor/a: 1,5 puntos.

2. Licenciado/a, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto.

3. Diplomado/a Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 0,5 puntos.

No se otorgará puntuación por la/s titulación/es exigida/s para obtener otra superior también valorada.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas y homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de titulación académica: 1,5 puntos.

Décima. Calificación de las pruebas.

1. Cada una de las fases se calificará independientemente y sólo serán computados en la fase de concurso los méritos, previamente evaluados, de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En la fase de concurso, el Tribunal calificará y puntuará los méritos justificados fehacientemente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, en base al baremo establecido por las presentes bases. La puntuación obtenida en la fase de concurso sólo será computada respecto de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En cualquier caso, la máxima puntuación que, según la convocatoria, pueda obtenerse en la fase de concurso no excederá nunca de un 40 por 100 de la puntuación total del concurso-oposición, en función del perfil del puesto.

2. En la fase de oposición, los ejercicios obligatorios y eliminatorios se puntuarán hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para superar cada ejercicio y poder acceder a la realización del siguiente.

El resultado de los ejercicios obligatorios se obtendrá sumando las puntuaciones de cada uno de ellos. Se considerarán aprobados, de entre los aspirantes que han superado las pruebas, aquéllos que hayan obtenido mayor puntuación, en número no superior al de vacantes convocadas.

Si en el desarrollo de los ejercicios orales, el aspirante deja de exponer algún tema o es calificado con cero en alguno de ellos, se considerará que no ha superado la prueba correspondiente. Asimismo, si el Tribunal apreciara deficiencias notorias en la actuación del aspirante, el Presidente podrá invitarle para que desista de continuar el ejercicio.

En los ejercicios en que sea posible, y cuando así lo determine el Tribunal, una vez finalizados éstos, el Tribunal podrá dialogar con cada aspirante sobre temas relacionados con el objeto de cada ejercicio.

La calificación final de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios.

3. La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada fase por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, sin que puedan aprobar un número de aspirantes superior al de vacantes convocadas.

En base a dicha valoración se formará la lista de aprobados y la propuesta correspondiente.

4. En caso de empate en las calificaciones finales entre aspirantes incluidos en la misma relación, se aplicarán las reglas siguientes:

a) En favor de quien tenga mejor puntuación en la oposición.

b) La propuesta de nombramiento se realizará a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en los ejercicios prácticos.

c) Si persiste el empate, la propuesta se hará a favor del que haya obtenido mayor puntuación en el supuesto práctico.

d) Si aún continuara el empate se propondrá al aspirante de mayor edad.

Undécima. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará el resultado de las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas realizadas, por el orden de la puntuación total obtenida, en el mismo local de celebración de las pruebas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para conocimiento de los interesados, y elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados, que en ningún caso podrán superan el número de plazas convocadas.

No obstante, si por cualquier circunstancia no fuera nombrado funcionario de carrera ningún aspirante aprobado, podrán acceder, por orden de puntuación, los aspirantes que hayan superado los ejercicios que no hayan sido incluidos en la propuesta de aprobados.

2. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la publicación de las relaciones definitivas de aprobados a que se refiere el apartado anterior, los documentos siguientes, mediante original o copia compulsada:

a) Documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

b) Titulo académico o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.

c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse incapacitado.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, un certificado del organismo oficial competente, que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que aspira.

3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser, nombrado funcionario de carrera quedando anuladas todas sus actuaciones con relación al aspirante implicado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, por orden de puntuación obtenida, que habiendo superado las pruebas selectivas no tuvieron cabida en el número de plazas convocadas, lo que se notificará a los interesados al efecto de que cumplan lo establecido en las presentes bases.

4. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, salvo aquellas condiciones o requisitos que no consten en su expediente personal, que se tendrán que acreditar en la forma antes indicada.

Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.

Presentada la documentación por los interesados y siendo ésta conforme, por la Alcaldía se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos por el Tribunal, los cuales deberán tomar posesión de sus respectivas plazas en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la Resolución. Previamente a la toma de posesión, los aspirantes deberán prestar juramento o promesa de sus puestos en la forma legalmente establecida.

Durante el plazo de toma de posesión, en su caso, los interesados deberán ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Quien, sin causa justificada, no tome posesión dentro del plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido, pudiendo entonces la Alcaldía nombrar a quien hubiera superado todas las pruebas previa presentación de la documentación preceptiva, considerándose entonces hecha la propuesta de nombramiento por el Tribunal Calificador a favor de éstos, procediéndose entonces de forma igual a lo establecido en la base anterior.

Decimotercera. Incidencias.

En todo lo no previsto en estas bases, el Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición.

Decimocuarta. Impugnación y revocación de la convocatoria.

1. Contra la presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, cabrá interponer recurso por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la norma reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. En cualquier momento, siempre antes de la presentación de las solicitudes por los aspirantes, la Alcaldía podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

MODELO SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA

ANEXO I

1. Normas particulares.

1.1. Objeto de la convocatoria: 5 plazas de Administrativo/a.

1.2. Plantilla de funcionarios/as:

Escala: Administración General.

Subescala Administrativa.

Grupo C. Subgrupo C1.

1.3. Titulación académica: Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o una antigüedad de diez años en una Escala del Grupo D, o de cinco años siempre que se haya superado el curso específico de formación, Curso de Promoción y Perfeccionamiento del Colectivo de Auxiliares Administrativos al que se accederá por criterios objetivos.

1.4. Sistema de selección: Concurso Oposición. Turno libre.

1.5. El importe de la tasa de examen: 10 euros.

1.6. El Tribunal tendrá la categoría de 2.ª.

1.7 Fase de Oposición. Desarrollo de los ejercicios:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito dos temas de los comprendidos en el programa, durante el plazo máximo de dos horas, los mismos serán elegidos al azar inmediatamente antes de comenzar el ejercicio mediante la extracción de dos bolas las cuales determinarán los temas a desarrollar. Este ejercicio será leído ante el Tribunal, en acto público.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en la realización de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal durante un período máximo de dos horas sobre el contenido funcional de las plazas a cubrir, y relacionado con el programa.

P R O G R A M A

Tema 1. La Constitución Española de 1978: antecedentes. Características y estructura. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. La Corona. Atribuciones según la Constitución.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Organos de control dependiente de las Cortes Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 4. El Poder Judicial: principios constitucionales. Organización judicial en España. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 5. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley orgánica. Composición, designación, organización y funciones. El sistema español de control de constitucionalidad de las leyes.

Tema 6. La Administración Pública en la Constitución. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: organización política y administrativa. La Administración Local. La Administración Institucional.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 8. Los principios de la organización administrativa: la competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía, la coordinación y el control. El conflicto de atribuciones.

Tema 9. El ordenamiento jurídico administrativo. El derecho comunitario. La constitución. La ley: sus clases. Los Tratados Internacionales. El reglamento concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.

Tema 10. El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado; derechos subjetivos e intereses legítimos.

Tema 11. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladores de los distintos procedimientos. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 12. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y la forma.

Tema 13. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 14. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 15. Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación mediación y arbitraje.

Tema 16. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: sus clases. La actividad de fomento en la esfera local.

Tema 17. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

Tema 18. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

Tema 19: El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

Tema 20. Las Fuentes del derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos.

Tema 21. El municipio. Organización y competencias.

Tema 22. La provincia. Organización provincial. Competencias.

Tema 23. Otras entidades locales. Legislación básica y legislación autonómica. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas.

Tema 24. El Régimen General de las elecciones locales.

Tema 25. Relaciones interadministrativas. Principios. Colaboración, cooperación y coordinación. La sustitución y la disolución de Corporaciones Locales. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones.

Tema 26. El personal al servicio de las Entidades locales: funcionarios, personal eventual y personal laboral.

Tema 27. Régimen jurídico del personal funcionario de las Entidades Locales: derechos, deberes régimen disciplinario Situaciones administrativas. Derechos económicos. Seguridad social. Incompatibilidades.

Tema 28. Los bienes de las Entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario.

Tema 29. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 30. Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 31. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de acuerdos. El registro de documentos.

Tema 32. Evolución histórica de la legislación urbanística española. La Ley del Suelo de 1956 y sus reformas. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las CC.AA. y de las Entidades Locales.

Tema 33. Régimen urbanístico del suelo. Planeamiento territorial urbanístico. Planes de ordenación: clases y régimen jurídico.

Tema 34. Intervención en la edificación o uso del suelo. Las licencias urbanísticas: actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la declaración de ruina.

Tema 35. El Derecho Financiero: concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución El régimen jurídico de las Haciendas Locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.

Tema 36. Los recursos de las Haciendas Locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 37. La gestión y liquidación de recursos. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas locales. La devolución de ingresos indebidos.

Tema 38. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del presupuesto. Las modificaciones de crédito.

Tema 39. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases. Los pagos a justificas. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada. La liquidación del presupuesto: tramitación.

Tema 40. Régimen jurídico de la Tesorería. Concepto y funciones. Organización. Planificación financiera.

Baena, 11 de marzo de 2008.- El Alcalde, P.D., El Delegado de Personal, José Tarifa Contreras.

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