Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 17/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Resolución de 3 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso 1081/02.

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En el recurso contencioso-administrativo número 1081/2002, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Barbate contra Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía de fecha 13 de junio de 2002, por la que se resuelve declarar el incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención y, como consecuencia de lo anterior, acordar el reintegro de la cantidad de 38.203,20 euros, más la cuantía de 5.140 euros, en concepto de intereses de demora, devengados desde la fecha de pago del veinticinco por ciento de la ayuda, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Barbate don Gregorio Pérez Borrego, representado y defendido por el Sr. Letrado don José M.ª Mata de Quintana, contra la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía de fecha 13 de junio de 2002 por la que se resuelve declarar el incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención y, que, como consecuencia de lo anterior, procedía el reintegro de la cantidad de 38.203,20 euros, más la cuantía de 5.140 euros, en concepto de intereses de demora, devengados desde la fecha de pago del veinticinco por ciento de la ayuda. Sin costas."

Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 3 de abril de 2008.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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