Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 17/04/2008

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Consejería de Gobernación.

Anuncio de 1 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por Fernandez Mariscal Amate contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Córdoba, recaída en el expediente S-EP-CO-000013-07.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Fernando Mariscal Amate de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 20 de febrero de 2008.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por la Policía Local de El Carpio, la Delegación del Gobierno acordó incoar expediente contra don Fernando Mariscal Amate, titular del bar sito en carretera Romana, 6 del mismo municipio, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), al hacerse constar que a las 20:00 horas del día 31 de diciembre de 2006,

se realiza la presente denuncia por abrir al público un establecimiento público con la denominación de bar sin música, teniendo música en su interior desde la apertura al cierre del establecimiento con lo que no tiene autorización para ejercer tal actividad

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, el Sr. Delegado del Gobierno en Córdoba acordó, mediante Resolución de fecha 12 de abril de 2007, imponer la sanción de multa por importe de trescientos un (301) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el art. 20.1 y 19.2 de la LEEPP, consistente en la dedicación de los establecimientos públicos a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas distintos de aquellos para los que estuvieren autorizados, así como excederse en el ejercicio de tales actividades, de las limitaciones fijadas en las correspondientes autorizaciones, sin que se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes, al considerarse probados los hechos consignados en el antecedente primero de esta Resolución.

Tercero. Notificada dicha Resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

El recurrente basa su impugnación en dos motivos que son objeto de examen a continuación.

El primero de ellos alude a la falta de pruebas de medición de los niveles de ruido existentes en el local, por lo que, al calificar los que se producen en él de normales y típicos de la actividad que se ejerce en él, no existiría infracción. Pero, en contra de tal afirmación, no es necesario que los niveles sonoros sobrepasen los permitidos, pues el hecho que se está sancionando es que se lleve a cabo una actividad distinta de la permitida. Así, la licencia con que cuenta el establecimiento es para la actividad de Bar-Cafetería sin música y con cocina, tipificados en el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, aprobado por Decreto 78/2002, de 26 de febrero, Anexo II, III.28. c) y d), sin que en su interior pueda permitirse la utilización de música pregrabada de fondo, circunstancia que sí se encuentra contemplada en el apartado f) del mismo anexo en el que se recogen las características de los pubs y bares con música, teniendo ambos tipos de establecimiento tratamiento distinto por lo que se refiere a la regulación de la propia actividad que alcanza hasta los horarios permitidos de apertura y cierre. Por tanto, no se trata de la emisión de ruidos en niveles no permitidos, sino que lo que no se encuentra debidamente autorizado es la actividad en sí, distinta de la autorizada. Este mismo argumento enlaza con la segunda de las alegaciones formuladas, en el sentido de que ha obtenido la oportuna autorización para la adecuación de la licencia a bar con música, aportando copia del informe técnico emitido por la Diputación de Córdoba sobre el referido establecimiento, en el que queda claro, sin ningún género de duda, que la actividad a desarrollar autorizada es la que consta en la licencia, por otra parte, concedida en fecha 14 de diciembre de 2006, es decir, apenas quince días antes de la denuncia.

Por lo que se refiere a la solicitud de fraccionamiento del importe de la sanción, este órgano no puede pronunciarse sobre ella, por no ser competente a tal efecto.

Por todo lo anterior, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don Fernando Mariscal Amate contra la Resolución del Sr. Delegado del Gobierno en Córdoba, de fecha 12 de abril de 2007, recaída en expediente CO-13/2007-EP, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. (Por Decreto 199/2004) el Director General de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera".

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de abril de 2008.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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