Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 21/04/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de marzo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Tres), dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 581/2004.

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NIG: 2990142C20040001797.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 581/2004. Negociado: 06.

Sobre: Contencioso.

De: Don Leonardo Andrés Gil Pérez.

Procuradora: Sra. Marta Balches Martínez.

Letrado/a: Sr/a. Rambla Ramírez, Juan.

Contra: Doña Rita Paola Canaletti.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Familia. Separación contenciosa 581/2004 seguido en el J. Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Leonardo Andrés Gil Pérez contra Rita Paola Canaletti sobre Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 67

En Torremolinos, a 12 de marzo de 2008.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal de separación, tramitados con el núm. 581/04, y promovidos por don Leonardo Andrés Gil Pérez, representado por la Procuradora doña Marta Balchez Martínez y asistido por el Letrado don Juan Rambla Ramírez, contra doña Rita Paola Canaletti, en rebeldía

FALLO

Que en relación con la demanda de separación origen de estas actuaciones, formulada por don Leonardo Andrés Gil Pérez contra doña Rita Paola Canaletti, debo decretar y decreto la separación del matrimonio contraído en Buenos Aires, Argentina, por las partes, el 2 de agosto del 2001, del cual no existe descendencia, con todos los efectos y consecuencias a ello inherentes.

No se hace imposición de las costas procesales causadas.

Notifiquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación, ante este Juzgado y para la llma. Audiencia Provincial de Málaga.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que aparece inscrito el matrimonio para su inscripción marginal.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publica fue la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Torremolinos, a doce de marzo de dos mil ocho.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Rita Paola Canaletti, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a diecinueve de marzo de dos mil ocho.- El/la Secretario.

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