Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 28 de diciembre de 2007, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se concede una subvención con carácter excepcional al Ayuntamiento de Vícar (Almería), para la financiación de las obras que se citan.

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La Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado del Ayuntamiento de Vícar, propone, como objetivo, el control de los vertidos realizados a las conducciones públicas de alcantarillado con el fin de asegurar y adecuar el correcto funcionamiento del sistema de evacuación de las aguas a los cambios estructurales de la red de saneamiento y, en consecuencia, garantizar el vertido de las mismas a los cauces públicos en las condiciones reglamentadas.

Las modificaciones legislativas acaecidas en estos años sobre medidas correctoras precisas para evitar que se produzcan desvíos de agua a cauces que no sean sus naturales, aconsejan abordar actuaciones que eviten acumulaciones de agua e inundaciones considerando períodos de retorno mínimos conforme a los parámetros de diseños establecidos en la normativa vigente para cada caso y, en la medida de lo posible, diseñar sistemas de saneamientos separativos siempre que haya posibilidad de vertido a cauces públicos o a red general que sea igualmente separativa.

Como consecuencia de la ejecución del proyecto de las obras de mejora en los tramos urbanos de la travesía de la carretera nacional 340 a su paso por el municipio de Vícar, se hace preciso abordar las obras de la red de drenaje de las conducciones proyectadas y como consecuencia de ello la necesidad de remodelar las obras de fábrica, que desaguarán en las siguientes Ramblas: El Ajibe, Vícar, La Perla, El Algarrobo, Pastor y La Culebra; el interés social y utilidad pública de esta actuación viene determinada por la propia normativa de prevención de riesgos por inundaciones, en tanto que se pretende garantizar un correcto drenaje urbano mediante la planificación de las obras necesarias de red de pluviales y sus correspondientes desagües que absorban caudales desmesurados, con el fin de evitar daños por inundaciones en terrenos que antes no se veían afectados por un aumento del volumen de escorrentía de la lluvia, provocado por el aumento de impermeabilización del suelo, lo que sin duda redundará en una mejor protección y una mayor seguridad de los ciudadanos.

Considerando el interés de dicha iniciativa, la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, al amparo de lo establecido en los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, así como a lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio, y lo establecido en el artícu-

lo 31 Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; visto el expediente instruido por la Agencia Andaluza del Agua, se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Objeto de la subvención.

Conceder una subvención al Ayuntamiento de Vícar, con destino a financiar la remodelación de la red de drenaje y obras de fábrica del Bulevar de Vícar, siendo el porcentaje de la ayuda del 78,45 % con respecto al presupuesto aceptado de cinco millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y siete con catorce (5.968.937,14) euros. El plazo de ejecución es de veinticuatro (24) meses, a contar pasados quince días naturales a partir de la fecha del Acta de replanteo de las obras.

Segundo. Financiación.

La subvención a la que se refiere el artículo anterior se financiará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y código de proyecto de inversión del presupuesto asignado a la Agencia Andaluza del Agua, adoptándose el siguiente compromiso de gasto plurianual:

Anualidad: 2007.

Aplicación presupuestaria: 0.1.21.31.03.00.763.01.51.C.3.

Importe: 5.968.937,14 euros.

Tercero. Finalidad.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Forma de pago.

De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento inicial, por el importe íntegro de la anualidad correspondiente al presente ejercicio, a la publicación de la presente Resolución, contra presentación por parte del Ayuntamiento de Vícar, de certificaciones de obras expedidas por Técnico capacitado y aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento, compuestas por la acreditación de unidades de obra comprendidas y con las condiciones establecidas en el proyecto redactado y aprobado por el Ayun-

tamiento.

En el plazo de un mes, a partir del ingreso material en la Tesorería del Ayuntamiento de Vícar correspondiente al 100% del importe global de la subvención, dicha Corporación Local, queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma, mediante certificación del Interventor, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Agencia Andaluza del Agua, y la aportación de la documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Régimen de reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artícu-

lo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de intereses de demora que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal, así como tal como se dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 33, Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Información de la subvención.

El Ayuntamiento de Vícar deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Agencia Andaluza del Agua podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Séptimo. Publicación en el BOJA.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Octavo. Notificación y recursos.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de diciembre de 2007.- La Presidenta (P.D. Resol. de 16.5.2005), el Director Gerente, Juan Corominas Masip.

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