Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 25/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 3 de abril de 2008, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Chica Carlota", en su totalidad, en el término municipal de Guadalcázar, en la provincia de Córdoba.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Colada de Chica Carlota", en su totalidad, en el término municipal de Guadalcázar, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Guadalcázar, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 21 de julio de 1958, publicada el Boletín Oficial del Estado núm. 260, de fecha 30 de octubre de 1958, con una anchura legal de 10 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 17 de octubre de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada de Chica Carlota", en su totalidad, en el término municipal de Guadalcázar, en la provincia de Córdoba, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 17 de enero de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 222, de fecha de 13 de diciembre de 2006.

En esta Fase de Operaciones Materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 185, de fecha 5 de octubre de 2007.

A esta Proposición de Deslinde no se han presentado diversas alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 13 de marzo de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992; la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Colada de Chica Carlota" ubicada en el término municipal de Guadalcázar, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto operaciones materiales del deslinde, se formularon las siguientes alegaciones:

1. Doña Lourdes Gordillo Vallejo en nombre y representación de ASAJA-Córdoba, manifiesta que se reserva el derecho de realizar las alegaciones que estime oportunas.

Indicar que con posterioridad al acto de operaciones materiales no se presentaron alegaciones por parte de la interesada.

2. Don Ignacio Castro Mata manifiesta que se reserva el derecho de presentar las alegaciones que estime oportunas.

Con posterioridad al acto de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

3. Don Rafael Castro Mata y don Antonio González de Aguilar manifiestan que el hecho de que la vía pecuaria "Colada de Chica Carlota" discurra por el interior de las fincas de su propiedad, les supone un importantísimo perjuicio económico. Añaden los interesados que ambas fincas lindan al Noroeste con el Arroyo Guadalmazán de alto valor medioambiental, y que sería más deseable, desde el punto de vista medioambiental y paisajístico, que la vía pecuaria discurriera por la margen de dicho arroyo, sin implicar terrenos de dominio público y conservando su anchura con un trazado semejante al que se muestra en el croquis que adjuntan, desde el límite con el término municipal de Carlota, hasta la Vereda de Villafranquilla. Por lo que finalmente solicita la modificación de trazado de la citada vía pecuaria.

En relación a la modificación de trazado de la vía pecuaria solicitada, indicar que estudiada esta solicitud y el croquis que se adjunta, se iniciará con independencia del procedimiento de deslinde que nos ocupa el procedimiento de modificación de trazado que proponen los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 21 de diciembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de marzo de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Chica Carlota", en su totalidad, en el término municipal de Guadalcázar, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 3.429,79 metros lineales.

Anchura: 10 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Guadalcázar, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 3.429,78 metros, la superficie deslindada es de 34.297,89 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada de Chica Carlota", en el tramo completa en todo su recorrido, con los siguientes linderos:

- Al Norte: Linda con las vías pecuarias V.P. núm. 3 Vereda de Villafranquilla y V.P. núm. 2 Vereda de la Fuente del Ladrillo.

- Al Sur: Linda con la V.P. núm. 10 Colada de la Marinera y límite de término de La Carlota.

- Al Este: Linda con las parcelas de Rafael Castro Mata (10/8), de Detalles topográficos (10/9004), Rafael Castro Mata (10/7), de Diputación de Córdoba (10/11), de Idoya de Isaba, S.L. (11/17), de Detalles topográficos (11/9004), de Idoya de Isaba, S.L. (11/18), de Detalles topográficos (11/9003) y de Idoya de Isaba S.L. (11/19).

- Al Oeste: Linda con las parcelas de Rafael Castro Mata (10/8), de Detalles topográficos (10/9004), Rafael Castro Mata (10/7), de Diputación de Córdoba (10/11), de Idoya de Isaba, S.L. (11/17), de Detalles topográficos (11/9004), de Idoya de Isaba, S.L. (11/18), de Detalles topográficos (11/9003) y de Idoya de Isaba, S.L. (11/19).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 3 de abril de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Confinanciada por Fondos Europeos.

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