Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 28/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 15 de abril de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 9 de noviembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Montellano (Sevilla), sector «Los Llanos de Morejón» (Expte. SE-867/05), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 9 de noviembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Montellano (Sevilla), sector «Los Llanos de Morejón».

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 14 de diciembre de 2007, y con el número de registro 2.543, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Montellano.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 9 de noviembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Montellano (Sevilla), sector «Los Llanos de Morejón» (Anexo l).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

Anexo I

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Coronil (Sevilla), sector “Los Llanos de Morejón”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable ordenado con uso característico residencial unos terrenos de 68.060,23 m2 de superficie actualmente clasificados como suelo no urbanizable. Están situados al Sudeste del núcleo urbano y limitando en su linde Norte y Oeste con el casco urbano.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Publicas y Transportes informa favorablemente el plazo propuesto para el inicio y terminación de las viviendas protegidas, conforme al art. 183.c) de la ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa sobre la afección al cauce del arroyo Cañada Honda, que discurre por el límite sureste de la zona a ordenar con Espacios Libres, viario, red de saneamiento, centro de transformación y red eléctrica, pronunciándose en que no hay inconveniente a la Modificación propuesta, aunque especifica determinadas condiciones que deberán cumplirse en la ejecución del nuevo sector.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 24 de enero de 2007, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la Modificación de referencia de las Normas Subsidiarias de Montellano, siempre que se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental.

d) La Delegación Provincial de Cultura informa que en el ámbito de esta Modificación existe un trabajo de prospección arqueológica preventiva que ha localizado treinta y ocho yacimientos arqueológicos No obstante, la aparición de restos o elementos de naturaleza arqueológica de carácter casual o fortuito deberá comunicarse por los promotores a la Delegación de Cultura, para adoptar las medidas que se estimen oportunas en base a la protección y conservación de los mismos, todo ello a tenor del arts. 50.1 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y de los arts. 78 y 81 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

e) El Ayuntamiento de Montellano como responsable de la red de abastecimiento informa que no hay inconveniente para la acometida de agua potable a la urbanización.

f) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que en aplicación del R.D. 1955/2000, los promotores del proyecto deberán ejecutar las instalaciones de extensión necesarias de acuerdo con las condiciones técnicas derivadas del Reglamento y de la compañía, y que la infraestructura de extensión necesaria para atender la potencia demandada se recoge en “El Convenio entre el Ayuntamiento de El Coronil, Montellano y Sevillana Endesa para la ejecución de Infraestructuras Eléctricas a nuevas zonas industriales, residenciales y de servicios en el Municipio de El Coronil y Montellano”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artícu-
lo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Montellano para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación, debiéndose incorporar a sus determinaciones las condiciones señaladas por los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Montellamo (SeviIla), sector “Los Llanos de Morejón”, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 19 de enero de 2007, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o incorporando a sus determinaciones las especificaciones señaladas por los informes sectoriales que constan en el expediente.

2,º Proceder a su depósito o inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

NORMAS URBANíSTICAS Y ORDENANZAS

Introducción.

La ordenación propuesta determina las normas urbanísticas de carácter estructural así como los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación y plazos de ejecución del Sector y ello para legitimar directamente la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo.

1. Normas urbanísticas de carácter estructural.

1. Disposiciones generales.

Por tratarse de un Sector colindante con un núcleo urbano ya consolidado, que debido a su enclave entendemos como extensión de este último, es necesario que las Normas sigan el criterio general de ordenación establecido en el planeamiento vigente, las Normas Subsidiarias Municipales, por lo que se ajustarán básicamente a las normas de ordenación para la zona de extensión establecidas en el citado planeamiento general.

Las presentes Normas se aplicarán a la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de la actuación.

1.1. Generalidades y terminología de conceptos: Nos remitimos a las propias del texto de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Montellano.

1.2. Régimen urbanístico del suelo.

De acuerdo a lo contenido en el texto de la Normas Subsidiarias para el suelo apto para urbanizar.

1.3. Normas de Edificación: Condiciones técnicas: De acuerdo a lo contenido en el texto de la Normas Subsidiarias para el suelo apto para urbanizar.

1.4. Normas de edificación: Condiciones comunes generales: De acuerdo a lo contenido en el texto de la Normas Subsidiarias para el suelo apto para urbanizar.

1.5. Normas de edificación: Condiciones generales de los usos: De acuerdo igualmente a lo contenido en el texto de la Normas Subsidiarias para el suelo apto para urbanizar.

2. Normas urbanísticas de carácter pormenorizado.

Las presentes ordenanzas reguladoras reglamentan el uso de los terrenos y de la edificación pública y privada, con sometimiento a lo establecido en las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento del Excmo. Ayuntamiento de Montellano aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla con fecha 12 de mayo de 1982.

Artículo 1. Generalidades y terminología de conceptos.

Nos remitimos a las propias del texto de las Normas Subsidiarias.

Artículo 2. Régimen urbanístico del suelo.

La calificación del mismo y su zonificación, con la expresión detallada de los usos pormenorizados, viene reflejada en el plano núm. 5 del presente proyecto, según los usos generales del suelo, éste se ha clasificado en los siguientes grupos:

Zona residencial:

1. Uso y dominio privado.

2. Uso principal: vivienda unifamiliar.

Zona terciario

1. Uso y dominio privado.

2. Uso principal: Comercial, Oficinas, Recreativo y Cultural, Equipamientos Cívicos, Alojamiento Comunitario, etc.

Zona escolar.

1. Uso y dominio público.

2. Uso exclusivo educativo.

Zona de Servicios de Interés Público y Social.

1. Uso y dominio público.

2. Usos principales: Comercial, equipamiento y deportivo.

Zona de Áreas libres públicas.

1. Uso y dominio público.

2. Uso exclusivo: Jardines y áreas peatonales.

Zona de viario.

1. Uso y dominio público.

2. Uso exclusivo: Viario y aparcamientos.

Artículo 3. Modificaciones puntuales del planeamiento.

Cuando las modificaciones sean de tal naturaleza que impliquen un cambio de tipología u ordenanza, dentro de lo previsto en el presente documento, se realizará una modificación puntual, sin que por ello se puedan alterar los parámetros máximos asignados de aprovechamiento.

Artículo 4. Estudios de Detalle y/o Proyectos de parcelación:

La reordenación interior de Manzanas podrá ser objeto de Estudios de Detalle o simplemente de Proyecto de Parcelación.

Asimismo, los Estudios de Detalle podrán tener por objeto completar o adaptar las determinaciones establecidas en el artículo 15 de la LOUA.

Artículo 5. Proyectos de urbanización.

Los proyectos de urbanización se redactarán por los propietarios con sometimiento a lo establecido a las directrices de ordenación, de trazado y esquemas de redes contenidos en el presente proyecto.

Artículo 6. Normas de edificación: Condiciones comunes generales.

De acuerdo a lo contenido en las Normas Subsidiarias vigentes con referencia a la relación que ha de existir entre las obras y las vías públicas en el desarrollo y ejecución de las propias obras.

Artículo 7. Normas de edificación: Condiciones comunes generales.

De acuerdo igualmente a lo contenido en el texto de las Normas Subsidiarias con referencia a las condiciones de edificación, volumen, usos, etc., a los que afecta el presente proyecto.

NORMAS GENERALES

Artículo 9. No estará permitido el otorgamiento de licencias de obra en este suelo hasta tanto no sean aprobados los correspondientes proyectos de reparcelación y urbanización.

Los citados proyectos serán formulados por los propietarios dentro del plazo de un año a contar desde la aprobación definitiva de la presente modificación. Cumplido este período el Ayuntamiento podrá asumir la redacción de los citados instrumentos, gravando a los propietarios afectados con los gastos correspondientes a tales trabajos.

Artículo 10. Los propietarios del suelo deberán:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente a favor del Ayuntamiento los terrenos que se destinen con carácter permanente a viales, parques y jardines públicos y de recreo y expansión, centros culturales y docentes y demás servicios públicos necesarios.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente el 10% del aprovechamiento medio del Sector en que se encuentran los terrenos.

c) Costear la urbanización.

d) Edificar los solares en los plazos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 11. Las cesiones obligatorias y gratuitas deberán ser localizadas en el proyecto de Reparcelación sobre las superficies reservadas en la presente modificación.

Artículo 12. Las superficies netas definidas en el presente proyecto se localizarán en el proyecto de reparcelación, con señalamiento de las parcelas edificables que deban ser objeto de cesión obligatoria y gratuita a favor del Excmo. Ayuntamiento de Montellano, así como la ubicación del suelo destinado a viviendas protegidas, estableciéndose para el uso residencial libre un coeficiente de homogenización de uno, para el residencial protegido 0.8, y para el terciario 1.16.

Artículo 13. Las cesiones de suelo para reserva de equipamientos y zonas libres, así como las correspondientes al 10% del aprovechamiento edificatorio que corresponda a la Administración actuante, se elevarán a escritura pública en el plazo de tres meses desde la aprobación definitiva de los proyectos de reparcelación y urbanización.

SUELO RESIDENCIAL

Condiciones de uso, aprovechamiento urbanístico y normas higiénico-sanitarias. Condiciones de uso

Artículo 14. Ningún uso queda expresamente prohibido. Las limitaciones a la localización de actividades será consecuencia de su grado de compatibilidad con la vivienda, y quedarán regulados por la regulación de la legislación específica que le afecte.

Artículo 15. El aprovechamiento urbanístico residencial máximo, permisible por parcela catastral, o nueva parcela resultante de segregación oficialmente aprobada, será el unifamiliar y será el resultante de aplicar un coeficiente de edificabilidad de 1,2 m2 suelo/m2 techo.

Artículo 16. La altura máxima de la edificación, expresada en número de plantas, será de dos.

Podrá autorizarse una planta de sótano o semisótano cuyo techo no supere en un metro la cota de la rasante de la calle medido en cualquier punto de ésta.

Por encima de la altura señalada sólo se podrá construir un cuerpo que podrá albergar caja de escalera, comunicaciones verticales, lavaderos, depósitos e instalaciones al servicio de la edificación. El citado cuerpo estará situado a una distancia mínima de 3 metros contada desde la alineación de fachada.

Artículo 17. La ocupación máxima de la parcela no se limita en la planta baja de la edificación cuando no se destine a vivienda, pudiendo ocuparse en su totalidad.

Normas higiénico-sanitarias

Artículo 18. No se permitirán viviendas interiores, considerando como viviendas interiores aquellas viviendas que no posean al menos dos estancias, excluidos cocinas y aseos, con luces a la calle o a patios de superficie no menor a 18 metros cuadrados por vivienda con fachada a él.

Artículo 19. Los patios de luz y ventilación admitirán la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior a tres metros. Cuando sirvan a más de una vivienda su superficie mínima será igual o superior a quince metros cuadrados.

Normas relativas a la composición y condiciones estéticas
de la edificación

Artículo 20. La composición de fachada y materiales es libre.

Artículo 21. El vuelo máximo en los balcones, terrazas y cornisas con relación a la alineación a la calle se regula de la forma siguiente:

- Calles de menos de 9 mts: 0,50 m máximo.

- Calles de más de 9 mts: 0,80 m máximo.

No podrán superar en su conjunto una longitud en la línea de fachada superior a la mitad de ésta. Sólo se consentirán en la segunda planta, debiéndose separar al menos un metro de las medianeras.

Condiciones generales de edificación y parcelación

Artículo 22. La única tipología de edificación autorizable es la de vivienda unifamiliar adosada a sus linderos con patio. El parcelario resultante de la correspondiente actuación urbanística será acorde a estos fines.

Artículo 23. Las superficies y dimensiones de los solares resultantes habrán de observar:

- Superficie mínima de parcela: 125 m2.

- Dimensiones mínimas de fachada: 7,00 m.

- Retranqueos: Se establece alineación de fachada a vial, no pudiendo crearse patios abiertos a fachada que supongan la discontinuidad de las alineaciones.

Artículo 24. No obstante el artículo anterior, cuando se realicen actuaciones edificatorias y ordenatorias unitarias con frente de manzana completo, las superficies y dimensiones de los solares resultantes podrán ser las siguientes:

- Superficie mínima de parcela: 90 m2.

- Superficie máxima de parcela: 200 m2.

- Dimensiones mínimas de parcela: 6 m de fachada.

- Retranqueos: Podrán crearse patios abiertos a fachada siempre que se dé continuidad a la alineación de la edificación, estableciéndose una distancia máxima a lindero de fachada de 5 m y una distancia mínima a lindero trasero de 3 m.

Artículo 25. El aprovechamiento edificatorio de los solares residenciales anteriormente descritos es el unifamiliar y es el resultante de aplicar un coeficiente de edificabilidad de 1,2 m2 suelo/m2 techo.

Artículo 26. Las edificaciones resultantes tendrán una altura máxima de dos plantas siendo ésta de 7 m, medida desde la rasante hasta la cara superior del forjado de cubierta. Por encima de la altura señalada sólo se podrá construir lo indicado en el artículo 16 de estas ordenanzas.

Artículo 27. La ocupación máxima superficial de cualquier solar residencial resultante es del 80% de la superficie de éste.

SUELO TERCIARIO

Condiciones de uso, aprovechamiento urbanístico y normas higiénico-sanitarias. Condiciones de uso.

Artículo 28. El uso queda regulado por lo establecido en el apartado 2.2.1 «Calificación pormenorizada del suelo».

Artículo 29. El aprovechamiento urbanístico máximo (edificabilidad) en suelo terciario, permisible por parcela catastral, o nueva parcela resultante de segregación oficialmente aprobada, será de 2,6 mt/ms.

Artículo 30. La altura máxima de la edificación, expresada en número de plantas, será de tres, siendo ésta de 13 metros desde la rasante de fachada a la cota superior del forjado de techo de segunda planta.

Podrá autorizarse dos plantas de sótano o semisótano cuya cara inferior de forjado no supere en un metro la cota de la rasante de la calle medido en el centro de fachada del edificio.

El número máximo de plantas permitido será de tres, distribuido en Planta Baja, Planta Primera y Ático, permitiéndose construir como máximo en el ático el 60% (1.218,70 m2 construidos) del 100% permitido en planta baja.

Artículo 31. La ocupación máxima de la parcela será del 100%, no estableciéndose alineaciones obligatorias para el edificio.

Normas higiénico-sanitarias

Artículo 32. No se permitirán en alojamiento comunitario unidades interiores, considerando como unidades interiores aquellas que no posean al menos dos estancias, excluidos cocinas y aseos, con luces a la calle o a patios de superficie no menor a 18 metros cuadrados por vivienda con fachada a él.

Artículo 33. Los patios de luz y ventilación admitirán la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior a tres metros.

Normas relativas a la composición y condiciones estéticas
de la edificación

Artículo 34. La composición de fachada y materiales es libre.

Artículo 35. El vuelo máximo en los balcones, terrazas y cornisas con relación a la alineación a la calle se regula de la forma siguiente:

- Calles de menos de 9 mts: 0,50 m máximo.

- Calles de más de 9 mts: 0,80 m máximo.

Condiciones generales de edificación y parcelación

Artículo 36. La tipología de edificación autorizable es la de edificio exento si se ubica en una única manzana, o entre medianeras adosado a sus linderos. El parcelario resultante de la correspondiente actuación urbanística será acorde a estos fines.

Artículo 37. Las superficies y dimensiones de los solares resultantes habrán de observar:

- Superficie mínima de parcela: 125 m2.

- Dimensiones mínimas de fachada: 7,50 m.

Artículo 38. Para el aprovechamiento edificatorio de los solares anteriormente definidos, es el resultante de aplicar un coeficiente de edificabilidad de 1,2 m2 suelo/m2 techo.

Artículo 37. Las edificaciones resultantes tendrán la altura máxima y número de plantas definidas en el artículo 30 de estas normas.

Artículo 38. La ocupación máxima superficial de cualquier solar terciario será la definida en el artículo 31 de estas normas.

Sevilla, 15 de abril de 2008.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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