Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 29/04/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca.

ORDEN de 18 de abril de 2008, por la que se crea el Complejo Agroalimentario Hacienda de Quinto.

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P R E A M B U L O

Andalucía es una región de gran riqueza y diversidad, al tiempo que de gran tradición agraria y productiva. Dentro de esta tradición, el sector agroalimentario ocupa una posición privilegiada en la economía de nuestra Comunidad Autónoma por su contribución al Producto Interior Bruto, por su repercusión en el empleo y por su contribución a la cohesión territorial de Andalucía.

La economía Andaluza y el sector Agroalimentario requieren un mayor esfuerzo competitivo a través de la promoción y la comercialización, la mejora de la calidad y seguridad de los alimentos y la sostenibilidad ambiental.

El desarrollo económico de Andalucía precisa políticas y acciones específicas dirigidas a los sectores productivos que mejoren la capacidad de generar riqueza y valor añadido en las empresas del sector agroalimentario andaluz.

La adaptación a nuevos mercados y a tendencias económicas y comerciales de carácter globalizadoras requieren apoyos de las Administraciones implicadas, en la medida que contribuyan a modernizar la estructura productiva y comercial así la internacionalización de los productos agroalimentarios andaluces como referentes de calidad.

Por otra parte, el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificado por el Decreto 101/2005 de 11 de abril, establece en su Capítulo Ill la regulación de los Centros Periféricos, configurándolos como la estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial dedicada específicamente a actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias por los distintos centros directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Asimismo, en su artículo 17 prevé que el establecimiento, modificación o supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación se realizará mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Es por ello que se estima conveniente la creación de un Centro Periférico de la Consejería con la finalidad general de apoyo a la promoción, difusión y mejora de los productos agroalimentarios de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Viceconsejero de Agricultura y Pesca, previo Informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y en-ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del articulo 17 del Decreto 4/1996, de 9 de enero,

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación.

Se crea el Complejo Agroalimentario Hacienda de Quinto como Centro periférico de la Consejería de Agricultura y Pesca de los previstos en los artículos 14 y 15 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería.

Artículo 2. Sede y ámbito de actuación.

La sede radicará en la Hacienda de Quinto, en el municipio de Dos Hermanas provincia de Sevilla y su ámbito de actuación se extiende a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su posible proyección nacional o internacional en razón de sus actividades, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 3. Fines.

Sin perjuicio de las competencias de las Direcciones Generales de Industrias y Calidad Agroalimentaría, de la Producción Agrícola y Ganadera y de Agricultura Ecológica, el Centro periférico Complejo Agroalimentario Hacienda de Quinto tendrá como finalidades:

a) El impulso a la consolidación del sector agroalimentario y a las nuevas áreas emergentes.

b) La modernización de las estrategias que desarrollan el sector productivo agroalimentarío.

Artículo 4. Funciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, en lo referente a centros periféricos, éstos se definen como la estructura administrativa dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de los centros directivos de esta Consejería. En este sentido, el Centro periférico Complejo Agroalimentario Hacienda de Quinto, realizará actividades complementarias nuevas y de apoyo a los centros directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca citados en el artículo 3, siendo su principal función, apoyar la promoción, defensa, información y divulgación de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces especializándose en el

1. 1. Afianzamiento de la conciencia de identidad andaluza a través de la difusión, conocimiento y estudio del ámbito agroalimentario en Andalucía.

2. 2. La creación de un centro abierto al público, para exposición de lo relacionado con la agroalimentación andaluza y divulgación e información de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces.

Y aquellas otras que le sean encomendadas en el marco de la programación anual que se establezca.

Artículo 5. Programación, planificación y coordinación de las actividades del Centro.

1. 1. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca la programación y planificación anual de las actividades a desarrollar en el mismo.

2. 2. Asimismo le corresponden las competencias de coordinación establecidas en el art. 19 del Decreto 4/1996 de 9 de enero, en su redacción dada por el Decreto 101/2005 de 11 de abril, tanto en sus relaciones con otros Centros Periféricos, como en las que pueda establecer con otros entes u órganos que desarrollen actividades de la misma naturaleza.

Artículo 6. Dirección.

En virtud de lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4/1996, la persona titular del Centro periférico Complejo Agroalimentario Hacienda de Quinto, ejercerá las funciones de dirección de las actividades que se desarrollen en el mismo, la organización interna y dirección de las instalaciones y del personal y las demás necesarias para la adecuada administración del Centro.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento interno.

1. El régimen de funcionamiento interno del Centro periférico Complejo Agroalimentario Hacienda de Quinto, se regirá según lo que se establezca en el Estatuto de Régimen Interno que pueda aprobarse, conforme a lo previsto en el articulo 21 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, en la redacción dada por el Decreto 101/2005 de 11 de abril.

1. 2. De conformidad con lo establecido en el articulo 21 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, los Estatutos podrán establecer la regulación de la estructura organizativa del Centro, para ordenar sectorialmente la actividad del mismo y realizar una programación definida dentro de la disciplina que desarrolle.

2. 3. Y del mismo modo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca la aprobación, mediante Orden, de esos Estatutos.

Disposición Adicional Primera.

En lo relativo a la gestión material, del Centro periférico Complejo Agroalimentario Hacienda de Quinto, será aplicable la disposición adicional segunda del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería.

Disposición Adicional Segunda.

Los puestos de trabajo del Centro se establecerán conforme a lo dispuesto en el Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, modificado por el Decreto 286/2003, de 7 de octubre por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Viceconsejero de Agricultura y Pesca para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 2008

ISAIAS PEREZ SALDAÑA Consejero de Agricultura y Pesca en funciones

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