Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 29/04/2008

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE INSTRUCCION

EDICTO de 31 de marzo de 2008, del Juzgado de Instrucción núm.Tres de Algeciras (antiguo Mixmo núm.Siete), dimanante del Procedimiento Verbal núm.590/2006.(PD.2005/2008).

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Número de Identificación General: 1100442C20060005837. Procedimiento: Juicio Verbal 590/2006. Negociado: CB.

Juzgado: Juzgado de Instruccion núm. Tres de Algeciras

(antiguo Mixto núm. Siete).

Juicio: Juicio Verbal 590/2006.

Parte demandante: Progilca, S.L.

Parte demandada: M.ª Victoria Quiñones Rojas.

Sobre: Juicio Verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NUM. 19/08

En la ciudad de Algeciras (Cádiz), a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

Vistos por doña Luz María Bonilla Vallejo, Magistra-da-Juez sustituta del Juzgado de Instrucción núm. Tres de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal núm. 590/06 instados por la Procuradora doña Inmaculada Torres Saavedra, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Progilca, S.L., bajo la dirección jurídica de la Letrada doña María Joaquina del Pino Gómez, siendo parte demandada doña Victoria Quiñones Rojas, sobre reclamación de cantidad.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Acuerda: Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada Torres Saavedra, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Progilca, S.L., contra doña Victoria Quiñones Rojas, condenándole a pagar a la actora la cantidad de setecientos cuarenta y un euros con sesenta y ocho céntimos (741,68 euros), más los intereses legales y costas.

Así por esta Sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, lo manda y firma doña Luz María Bonilla Vallejo, Magistra-da-Juez del Juzgado de Instrucción núm. Tres (antiguo Mixto núm. Siete) de Algeciras de lo que yo, la Secreta-ria, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio

o residencia de la parte demandada, por providencia de del día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación al demandado en rebeldía.

Algeciras, 31 de marzo de 2008.-El/la Secretario/a Judicial.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

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