Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 29/04/2008

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 8 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Unico de Archidona, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 266/2006.(PD. 1777/2008).

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NIG: 2901741C20061000375.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 266/2006. Ne-

gociado: ML.

Sobre: Reclamación de indemización por daños y perjuicios.

De: Don José Arjona Bueno.

Procurador Sr.: Manuel Checa Sevilla.

Letrado Sr.: Enrique Gómez Galván.

Contra: Don Emilio Ramos Rey, Josefa Ramos Rey, Car-

men Ramos Rey, Herederos o causahabientes descono-

cidos e inciertos de don Facundo Ramos Mora y la he-

rencia yacente de don Facundo Ramos Mora.

Procuradora Sra.: Carmen María Conejo Cortés.

Letrado Sr.: Antonio José Morales Morales y Raúl Carrión

Ramos.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el Procedimiento Ordinario 266/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Unico de Archidona, a instancia de don José Arjona Bueno contra don Emilio Ramos Rey, doña Josefa Ramos Rey, doña Carmen Ramos Rey, Herederos o causahabientes desconocidos e inciertos de don Facundo Ramos Mora y la herencia yacente de don Facundo Ramos Mora, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Archidona, 29 de octubre de 2007

Vistos por mí, Marta Alonso Azuaga, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Unico de Archidona y su Partido, los autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 266 del año 2006, a instancia de don José Arjona Bueno, representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Checa Sevilla y defendido por el Letrado don Enrique Gómez Galván, contra doña Carmen Ramos Rey, doña Josefa Ramos Rey, don Emilio Ramos Rey, representados por la Procuradora de los Tribunales, doña Carmen María Conejo Cortés y defendidas las dos primeras por el Letrado don Antonio José Morales Morales y el último por el Letrado don Raúl Carrión Ramos, y contra los herederos o causahabientes desconocidos e inciertos de don Facundo Ramos Mora y la herencia yacente de don Facundo Ramos Mora.

F A L L O

Desestimo la demanda interpuesta por don José Arjona Bueno, representado por el Procurador don Manuel Checa Sevilla, contra doña Carmen Ramos Rey, doña Josefa Ramos Rey, don Emilio Ramos Rey, representados por la Procuradora doña Carmen Conejo Cortés, y contra los herederos o causahabientes desconocidos e inciertos de don Facundo Ramos Mora y la herencia yacente de don Facundo Ramos Mora y acuerdo:

1. 1. Absolver a los codemandados de los pedimentos que en la demanda se contienen en su contra.

2. 2. Condenar al actor al pago de las costas procesales causadas al codemandado don Emilio Ramos Rey.

3. No efectuar especial pronunciamiento en relación al resto de las costas procesales devengadas en el pre-sente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las partes codemandadas herederos o causahabientes desconocidos e inciertos de don Facundo Ramos Mora y la herencia yacente de don Facundo Ramos Mora, extiendo y firmo la presente en Archidona a ocho de abril de 2008.- El/La Secretario.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

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