Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 29/04/2008

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Consejería de Gobernación.

RESOLUCION de 7 de abril de 2008, de la Delegación del Gobierno en Cádiz, por la que se dispone la publicación del trámite de subsanación de la documentación presentada por las entidades sin ánimo de lucro solicitantes de las subvenciones convocadas mediante la Orden de 9 de enero de 2008 en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

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Vista la Orden de 9 de enero de 2008 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para Programas e Infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y Universidades en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2008 (BOJA núm. 18, de 25 de enero de 2008) y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la disposición mencionada se establecen el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Entidades sin ánimo de lucro solicitantes.

Segundo. Comprobadas las solicitudes presentadas en plazo por las entidades sin ánimo de lucro, que se indican mediante Anexo a la presente, así como la documentación aportada por las mismas, se observa que los documentos que se relacionan para cada entidad solicitante no figuran en el expediente o bien han de subsanarse en el sentido que exige la Orden de convocatoria.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.

II. La Orden de la Consejería de Gobernación de 9 de enero de 2008, establece en su artículo 9, que si las solicitudes adolecieran de defectos o resultasen incompletas, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de 10 días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos; así como que los requerimientos de subsanación de errores que deban ser realizados se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y de las Delegaciones del Gobierno correspondientes a los domicilios de las entidades solicitantes, publicándose asimismo un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Ill. El artículo 59.5 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

A la vista de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O

Primero. Requerirá cada una de las entidades sin ánimo de lucro indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del presente acto, remitan a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz la documentación preceptiva señalada en el mismo, necesaria para la oportuna tramitación del expediente, teniéndole, en caso contrario, por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de conformidad con lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Segundo. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA, indicando que se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de la Consejería de Gobernación y en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia donde tenga su sede la entidad solicitante.

Cádiz, 7 de abril de 2008.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Gómez Periñán.

A N E X O

00. Solicitud. Dato a cumplimentar.

01. La documentación presentada se encuentra sin compulsar:

a) Documentación acreditativa de la representación

o apoderamiento de la persona que suscriba la solicitud en nombre de la entidad solicitante:

a.1. Fotocopia del Acta de la última Junta o Asamblea.

b) DNI/CIF del/la representante legal.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante (CIF).

d) Acreditación de estar legalmente constituidas:

d.1. Estatutos o Escrituras de constitución

d.2. Acreditación de inscripción en el Registro correspondiente.

e) Certificado de la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta a través de la cual se tramitará la subvención.

f) En aquellas subvenciones en las que se prevea que las entidades solicitantes aporten una parte del presupuesto a financiar, se acreditará dicho compromiso mediante certificación suscrita por el representante legal.

g) En la modalidad de Programas, anexo 2:

g.1. Memoria detallada con la descripción del proyecto a desarrollar.

g.2. Coste o presupuesto total y de cada una de las actividades.

h) En la modalidad de Infraestructuras, Anexo 3:

h.1. Para la adquisición de inmuebles: a)Memoria explicativa sobre la necesidad de adquisición del inmueble y las características del mismo; b) Nota simple del Registro de la Propiedad; c) Certificado de tasación; d) Propuesta de compraventa.

h.2. Para construcción, reforma, reparación, conservación de inmuebles: Memoria detallada o proyecto de la obra a realizar, con presupuesto desglosado de la empresa.

h.3. Para equipamiento (adquisición de bienes inventariables); presupuestos desglosados de las empresas suministradoras.

i) Declaración expresa responsable de que los objetos subvencionados serán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud, durante siete años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante cuatro años para el resto de los bienes.

j) No existe coincidencia entre el presupuesto detallado y lo indicado en la solicitud.

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