Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 02/05/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia.

Acuerdo de 29 de abril de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan puestos y retribuciones de personal adscrito al Area de Protocolo y Coordinación de la Consejería de la Presidencia.

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La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece, en su artículo 28, que el personal eventual ocupará los puestos de trabajo a él reservado por su carácter de confianza o asesoramiento especial, percibiendo únicamente las retribuciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2008, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Objeto.

El personal eventual adscrito al Area de Protocolo y

Coordinación de la Consejería de la Presidencia se regirá por lo establecido en el presente Acuerdo y por la normativa general de aplicación.

Segundo. Categorías y retribuciones.

1. El personal eventual adscrito al Area de Protocolo y Coordinación de la Consejería de la Presidencia percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario y las retribuciones complementarias que a continuación se establecen:

a) Un puesto de Director/a de Area de Protocolo, que percibirá las retribuciones correspondientes a un funcionario del Subgrupo A1, con nivel de complemento de destino correspondiente al nivel 30, y complemento específico de 18.962,64 euros.

b) Coordinadores/as de Protocolo, que percibirán las retribuciones correspondientes a un funcionario del Subgrupo A1, con nivel del complemento de destino correspondiente al nivel 28, y complemento específico de 14.479,20 euros.

c) Coordinadores/as, que percibirán las retribuciones correspondientes a un funcionario de Subgrupo A1, con nivel de complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento específico de 14.479,20 euros.

d) Técnicos/as de Información, que percibirán las retribuciones correspondientes a un funcionario de Subgrupo A1, con el nivel de complemento de destino correspondiente al nivel 22 y complemento específico de 5.516,28 euros.

e) Auxiliares Técnicos, que percibirán las retribuciones correspondientes a un funcionario del grupo de Subgrupo C1, con el nivel de complemento de destino correspondiente al nivel 18, y complemento específico de 4.815,25 euros.

f) Ayudantes, que percibirán las retribuciones correspondientes a un funcionario del Subgrupo C2, con nivel de complemento de destino correspondiente al nivel 14, y complemento específico de 1.755,72 euros.

2. Se podrá nombrar al personal eventual de entre las categorías previstas en los párrafos b) al f) del apartado anterior, con la limitación presupuestaria igual a la cantidad resultante de la suma de las retribuciones correspondientes a: dos puestos de la categoría del párrafo b), un puesto de la categoría del párrafo c), tres puestos de la categoría del párrafo d), dos puestos de la categoría del párrafo e), y dos puestos de la categoría prevista en el párrafo f), todos del apartado anterior.

3. El complemento específico de todos los puestos retribuye los factores de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad e incompatibilidad.

4. El complemento de productividad podrá asignarse a este personal eventual de acuerdo con lo previsto en el Decreto 465/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a los Gabinete de las personas titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

5. El personal eventual a que se refiere este Acuerdo tendrá derecho a indemnizaciones por razón del servicio en los términos previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

6. Será aplicable a las retribuciones de este personal eventual el incremento sobre las retribuciones de los funcionarios que se prevea en la ley anual del presupuesto y en las normas y acuerdos de desarrollo y ejecución.

Tercero. Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Acuerdo.

2. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, realice las modificaciones necesarias para la ejecución de lo previsto en el presente Acuerdo.

Cuarto. Efectos.

1. Quedan sin efecto los Acuerdos que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo, y, expresamente, el Acuerdo de 27 de julio de 2004, por el que se determinan puestos y retribuciones de personal eventual adscrito al Area de Protocolo y Coordinación de la Consejería de la Presidencia, y el Acuerdo de 25 de mayo de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan puestos y retribuciones del personal eventual adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.

2. Este Acuerdo surtirá efecto a partir del 15 de mayo de 2008.

Sevilla, 29 de abril de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Gaspar Zarrías Arévalo

Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucia

y Consejero de la Presidencia

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