Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 06/05/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 392/2007. (PD. 2157/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109142C20070012846.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 392/2007. Negociado: A.

De: Don Pedro Izquierdo Millán y Lázaro Fernández Gutiérrez.

Procuradora: Sra. Aurora Ruiz Alcantarilla.

Contra: Herencia yacente de Santiago Muñoz Molina e ignorados y desconocidos herederos de Santiago Muñoz Molina.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 392/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla a instancia de Pedro Izquierdo Millán y Lázaro Fernández Gutiérrez contra herencia yacente de Santiago Muñoz Molina e ignorados y desconocidos herederos de Santiago Muñoz Molina sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 327

En Sevilla, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Doña María José Moreno Machuca, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número catorce de Sevilla, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 392/2007, a instancias de don Pedro Izquierdo Millán y don Lázaro Fernández Gutiérrez, representados por la Procuradora doña Aurora Ruiz Alcantarilla, contra la Herencia Yacente de don Santiago Muñoz Molina y sus ignorados y desconocidos herederos.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Pedro Izquierdo Millán y don Lázaro Fernández Gutiérrez, representados por la Procuradora doña Aurora Ruiz Alcantarilla contra la Herencia Yacente de don Santiago Muñoz Molina y sus ignorados y desconocidos herederos, debo condenar y condeno a los demandados, conjunta y solidariamente, al pago de 7.350,86 euros a favor de don Lázaro Fernández Gutiérrez; y 168.692,91 euros a don Pedro Izquierdo Millán, cantidades que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de la presente sentencia, y el previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de ésta hasta su completo pago, debiendo abonar cada parte las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada y manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herencia yacente de Santiago Muñoz Molina e ignorados y desconocidos herederos de Santiago Muñoz Molina, extiendo y firmo la presente en Sevilla a tres de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.

Descargar PDF