Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 14/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, referente al expediente CP-215/2005 por la que se subsana, inscribe y publica la Modificación núm. 10 de las Normas Subsidiarias de Aracena.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, de 7 de noviembre de 2007 en relación a la Modificación núm. 10 de las Normas Subsidiarias de Aracena.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 2 de junio de 2006, y con el número de registro 2504 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 7 de noviembre de 2007 de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, referente al expediente CP-215/2005 por la que se Subsana, Inscribe y Publica la Modificación núm. 10 de las Normas Subsidiarias de Aracena (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCIÓN SOBRE SUBSANACIÓN, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 10 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ARACENA (CP-215/2005)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Aracena, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la modificación núm. 10 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Con fecha 28 de marzo de 2007 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió aprobar definitivamente la citada modificación de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en dicho acuerdo, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Tercero. El Ayuntamiento de Aracena con fecha 7 agosto de 2007 presentó en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 28 de marzo de 2007, documentación complementaria, constando la misma de Certificado de Acuerdo Plenario de fecha 31 de julio de 2007 por la que se aprueba el Texto Refundido de la Modificación núm. 10 de las NN.SS, por el que se da cumplimiento a los condicionantes impuestos en la citada Resolución así como dicho documento debidamente diligenciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Urbanismo de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La inscripción y depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, así como su publicación se realiza en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero de 2004.

Tercero. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Aracena, en cumplimiento de Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 28 de marzo de 2007, se emitió Informe Técnico favorable de fecha 28 de septiembre 2007.

RESUELVE

Primero. Declarar Subsanada, Inscribir en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados y publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el correspondiente Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados

Segundo. La presente Resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS

Las Normas Subsidiarias de Aracena, aprobadas de forma definitiva por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva de fecha 15 de noviembre del 2002, contemplan una serie de suelos destinados a uso industrial, localizados junto a la nacional Sevilla-Lisboa.

Estos Suelos tienen la consideración de urbanos consolidados y urbanizables, según su nivel actual de urbanización y consolidación.

Los terrenos objeto de la modificación que se presenta se localizan en las traseras de unos suelos considerados como urbanos y con uso industrial.

El propietario de los mismos solicita el cambio de clasificación de suelo de no urbanizable a urbanizable, en una superficie de escasa cuantía, precisa, por un lado para la ampliación de sus propias instalaciones industriales y por otro para ubicar otras nuevas.

La modificación que se presenta responde a la necesidad de ir adecuando el planeamiento aprobado a las necesidades que la sociedad, en su desarrollo va introduciendo, de manera que si justificamos que el motivo de la modificación no altera sustancialmente el modelo de desarrollo previsto por las Normas; no es incompatible con los objetivos marcados por estas, y no se opone frontalmente a ninguna legislación de carácter sectorial en vigor, la misma será asumible siempre que, a juicio de la Administración Municipal, se acepte su contenido y objetivos.

Las modificaciones que se introducen al planeamiento no son alteraciones del mismo, sino complementos de aspectos no desarrollados por aquel, o porque el momento en que ha surgido la demanda es diferente al momento en que se estaba redactando la Norma.

La necesidad de entender al planeamiento como un documento director de tendencias ha sido constantemente planteado como alternativa a la del Plan finalista y de imagen futura. Es evidente que el modelo último se impone en nuestra legislación, dividiendo los tiempos de formulación y ejecución. Este proceso es una imposición sobre la realidad; los tiempos de formulación son tan dilatados que, cunado el plan se aprueba de forma definitiva aparecen elementos no previstos, que sin alterar la filosofía del documento, obligan a la modificación inmediata de éste.

Tan sólo uniendo los procesos de formulación y ejecución, en uno solo se pueden resolver estos problemas, de manera que el continuo de la acción urbanizadora elimine estas disfunciones.

El desarrollo de la actividad que se localiza en la carretera y la previsión de nuevas implantaciones llevan a la consideración de proceder a la modificación de las Normas con la finalidad de reclasificar este suelo como urbanizable sectorizado industrial.

2. Situación actual de los terrenos.

2.1. Física.

2.1.1. Situación de los terrenos.

Los terrenos se localizan en las traseras del Suelo Urbano definido por las NN.SS de Aracena, y detrás de los almacenes que la empresa Pepe Santa, S.L., tiene en esta carretera.

Los terrenos objeto de la Modificación arrojan una superficie de 9.590.03 m2, teniendo la forma que se señala en la documentación gráfica que se acompaña.

2.1.1. Estado actual.

Los terrenos, como se ha señalado se localizan en la parte trasera del Suelo Urbano actualmente definido por las Normas, todo ello según el Plano que se adjunta.

El estado actual de los terrenos es el que se muestra en la documentación fotográfica. Habiendo desaparecido todo vestigio de arbolado, el terreno se encuentra totalmente degradado por vertidos, restos de materiales, aparcamientos incontrolados, etc.

En la composición fotográfica superior se muestra la nave almacén existente dentro del Suelo Urbano, los terrenos localizados a su izquierda, clasificados asimismo como urbanos, y se intuyen los terrenos posteriores objeto de la modificación que se presenta.

La composición fotográfica se ha obtenido desde el polígono industrial Cantalgallo, localizado frente a la actuación donde se pretende realizar la operación.

En esta composición fotográfica se muestra una vista opuesta del área objeto de la modificación. Al fondo el Polígono Industrial Cantalgallo. Como se observa en el fotografía no existen dentro del área ninguna masa arbórea, salvo dos pies de castaños localizados en las cercanías de la carretera.

En esta fotografía de mayor detalle se muestra el estado en el que se encuentran los terrenos, destacándose los montones, al fondo de vertidos de tierras, la localización de materiales de desecho, y la inexistencia de elementos de interés.

En esta segunda fotografía de detalle se observa como el terreno se destina a vertedero, sin la existencia de elementos vegetales que inciten a su preservación.

2.1.2. Usos y Edificaciones existentes.

Existe, pegada a la medianera con el polígono industrial municipal una caseta prefabricada.

El resto de los terrenos se encuentran conforme se muestra en las diversas fotografías que se adjuntan.

2.2. Patrimonial.

Los terrenos son propiedad de la Sociedad Pepe Santos Aracena, S.L., en su totalidad.

2.3. Urbanística.

Los terrenos, conforme a lo establecido en las NN.SS de Aracena aprobadas en fecha 15 de noviembre del 2002, tienen la clasificación de Suelo No Urbanizable

Se encuentran incluidos dentro de la zona de visión del Conjunto, para lo que se establece desde el Planeamiento Municipal las siguientes determinaciones:

En el plano superior se señala el límite del Suelo Urbano definido por las Normas Subsidiarias de Aracena. El terreno se localiza en el Suelo No Urbanizable dentro del Area Ambiental de la Cuenca Visual del Conjunto Histórico.

Las determinaciones que para esta Cuenca Visual establecen las Normas Subsidiaras Municipales son:

d) Area ambiental de la cuenca visual media del Conjunto Histórico.

Los valores histórico-artísticos y la presencia en el paisaje del Conjunto Histórico de Aracena exige la definición de un ámbito de protección de su cuenca visual media, que queda determinada en el plano de clasificación del suelo.

Dentro de este área ambiental se establecen las siguientes determinaciones:

- Se prohíbe cualquier alteración de la forma natural del territorio sin el aval del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

- Deberán protegerse las plantaciones existentes pudiendo llevarse a cabo en ellas tratamientos culturales de conservación y regeneración.

- No podrán concederse licencias de edificación en el ámbito afectado para construcciones de nueva planta, salvo las permitidas en los ámbitos en los que se superponga el perímetro de esta cuenca, pudiendo autorizarse las de consolidación y reforma de las edificaciones existentes siempre que en los proyectos correspondientes se justifique su adecuación al carácter del ámbito en el que se inscriben, siendo preceptivo en todo caso, el informe favorable de la Comisión de Seguimiento del Plan Especial del Conjunto Histórico.

En todo caso, aún fuera del ámbito delimitado y en suelo no urbanizable, no podrán autorizarse obras ni instalaciones que por su masa, forma o color, puedan constituirse en hito, en competencia o en relación desfavorable con el Conjunto Histórico.

Como se observa en la trascripción realizada no se prohíbe el cambio de clasificación, de este Suelo; tan sólo lo limita a la elaboración del correspondiente estudio de Impacto Ambiental; a la preservación de las plantaciones existentes, inexistentes dentro del área objeto de esta modificación.

2.3. Sectorial.

Los terrenos se localizan, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 210/2003, por el que se aprueba el PORN y PRUG de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, en la zona C, Zona de Regulación Común, para la que se establecen las Normas contempladas dentro del decreto antes mencionado.

La zona C se determina como zona de Regulación Común, cuya normativa señala:

5.4.3 Zonas de regulación común. Zonas C.

1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Las actividades cinegéticas.

b) Los aprovechamientos agrícolas tradicionales que no comporten degradación de las condiciones naturales del medio.

c) La transformación de los cultivos marginales o abandonados hacia el uso forestal con especies autóctonas o el castaño.

d) Las actividades y equipamientos de uso público y de educación ambiental.

e) Las actividades científicas.

g) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general se considera incompatible cualquier actuación que en el correspondiente procedimiento de autorización así se determine.

Como se observa en la transcripción de la Normativa del PORN no se prohíbe el cambio de clasificación que se propone en la presente Modificación.

3. Determinaciones que se contemplan para este suelo.

Las determinaciones que se contemplan para el presente Suelo, son las contenidas en el Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Aracena y el Propietario del Suelo, cuyo contenido establece:

En Aracena a 10 de marzo de 2004, se reúnen en la Sede del Ayuntamiento.

De una parte

Don Manuel Guerra González, como Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Aracena,

Y de otra

Don José Santos Hermoso, como Gerente de la Sociedad Mercantil Pepe Santos Aracena, S.L., con NIF: B-21166897 y domicilio en la carretera Sevilla-Lisboa, s/n, de Aracena 21200, y domicilio a efecto de notificaciones en el Apartado de Correos 78 de Aracena.

Con el objeto de suscribir el presente convenio urbanístico, fundamentado en las siguientes

BASES

I. Que don José Santos Hermoso, es titular de unos terrenos con una superficie de 9.590,03 m2, situados en la trasera de las instalaciones que la Sociedad Pepe Santos tiene en el polígono industrial sito en la carretera de Sevilla a Lisboa, todo ello según plano que se adjunta al presente Convenio.

II. Que la Sociedad a la que representa está interesada en clasificar este Suelo como Urbanizable Sectorizado, todo ello de acuerdo con las determinaciones que se contemplan en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

III. Que el Ayuntamiento está interesado en que se amplíen los Suelos destinados a actividades productivas, dado el carácter beneficioso que dichas ampliaciones traducen a la localidad.

IV. Que ambas partes reconocen la existencia de antecedentes en otras ocasiones, respecto a la modificación de las Normas por iniciativa de los particulares, y por tanto reconocen la necesidad de adecuarse en los aspectos esenciales, a las determinaciones mantenidas.

Por todo ello acuerdan formular el presente Convenio Urbanístico, sometido a las siguientes

ESTIPULACIONES

I. La Sociedad Pepe Santos Aracena, S.L., cede al Ayuntamiento de Aracena el 25% de la superficie neta que se obtenga de la Ordenación de los terrenos que se pretenden incorporar al Suelo Urbanizable Sectorizado. Este porcentaje engloba la cesión obligatoria de Suelo que la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece como obligatoria.

II. La citada cesión de suelo se realizará con los terrenos urbanizados de acuerdo con el proyecto de Urbanización que se redacte y apruebe por el Excmo. Ayuntamiento.

III. Las cesiones a las que se hace referencia en el Anexo al Reglamento de Planeamiento se contemplarán en el Plan Parcial que desarrolle el citado suelo una vez que se haya aprobado la Modificación de las Normas que se presenta.

IV. Las características urbanísticas del Sector que se contemplarán en la Modificación de las Normas serán:

Uso global: Industrial.

Usos compatibles: Terciarios Hostelería Comercial.

Edificabilidad bruta: Cero con cuarenta (0,4) m2/m2.

Parcelas mínimas: Superficie trescientos (300) m2.

Fachada diez (10) m.

Número de plantas: Máximas dos (2).

Altura de la edificación: Máxima ocho con cincuenta (8,50) m.

Altura a cumbrera: Máxima once (11,00) m.

Ocupación máxima parcela: Ochenta (80,00%).

V. La Sociedad Pepe Santos Aracena, S.L., se compromete a la presentación del Modificado de las NN.SS. de Aracena en el plazo máximo de tres meses a partir de la firma del presente Convenio.

VI. El Ayuntamiento de Aracena se compromete a la tramitación diligente del citado modificado, trasladando el documento al primer pleno que se convoque después de la entrega del documento en el registro del Ayuntamiento.

VII. La Sociedad Pepe Santos Aracena, S.L., se compromete una vez aprobado de forma definitiva el modificado de las Normas a la presentación del Correspondiente Plan Parcial y Proyecto de Urbanización, en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de aprobación definitiva del modificado de las Normas.

VIII. EL Ayuntamiento de Aracena aceptará, una vez aprobado el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización, en los términos en que marcan en la Ley, el establecimiento de edificaciones de forma simultánea a la realización de la urbanización.

IX. La cesión de los terrenos a los que se hace referencia en el presente Convenio, así como las dotaciones correspondientes, se contemplarán en el correspondiente Proyecto de Compensación, y serán efectiva cuando este quede aprobado de forma definitiva.

X. Dado que existen terrenos de suelo urbano consolidado, propiedad de esta Sociedad, dando fachada a la carretera de Sevilla a Lisboa, colindantes con los anteriores, se podrá establecer ordenación conjunta de ambos terrenos, sin que los mismos adquieran la condición de suelo urbano no consolidado.

XI. La efectividad del presente Convenio radica en primer lugar en su aprobación por parte del Excmo. Ayuntamiento de Aracena, y en segundo a que el modificado de las Normas sea aprobado de forma definitiva por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, única competente para ello.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en Aracena en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

De la lectura del Convenio suscrito se deduce, que las determinaciones para este suelo son:

Clasificación: Suelo Urbanizable.

Subclasificación: Sectorizado.

Uso global: Industrial.

Determinaciones de ordenación.

Usos compatibles:

Terciarios.

Hostelería.

Comercial.

Edificabilidad bruta: Cero con cuarenta (0,4) m2/m2.

Parcelas mínimas: Superficie trescientos (300) m2.

Fachada diez (10) m.

Número de plantas: Máximas dos (2).

Altura de la edificación: Máxima ocho con cincuenta (8,50) m.

Altura a cumbrera: Máxima once (11,00) m.

Ocupación máxima parcela: Ochenta (80,00%).

Cesiones obligatorias: El 25% de la superficie neta de parcelas obtenidas por el Plan Parcial, urbanizadas.

Sistema de Actuación: Compensación, propietario único.

Derivadas del Estudio de Impacto ambiental, las determinaciones a contemplar en el Plan Parcial que desarrolle el ámbito de este Suelo, se deberán complementar con:

1. Al objeto de minimizar el impacto visual de las traseras de las edificaciones industriales hoy existentes, se plantearán las fachadas de las futuras de manera que tapen las medianeras citadas.

2. Al objeto de minimizar el impacto visual de las Edificaciones que hayan de realizarse desde la carretera N-433, una vez pasado el Polígono hacia Portugal, se deberá establecer una barrera vegetal colindante con el mismo por la linde Oeste y Norte, con especies arbóreas autóctonas, e incluidas dentro del Proyecto de Urbanización, tanto en su jardinería como sistema automatizado de riego.

3. Las edificaciones se ejecutarán de forma que sus cubiertas no presenten paños de fibrocemento en su color, pudiéndose adoptar el de color rojo, o cubierta de teja o similar. No se autorizarán tampoco las cubiertas metálicas en zinc, galvanizado, etc.

4. Condiciones derivadas de la declaración previa de impacto ambiental.

De acuerdo con la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, respecto a la Declaración previa de Impacto Ambiental, el promotor de la presente Modificación se compromete a las siguientes mediadas correctoras adicionales:

1. Si se produjese algún tipo de hallazgo arqueológico casual durante el transcurso de las obras que sean necesario realizar, se pondrá en conocimiento del mismo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en aplicación del art. 50 de la Ley 1/91, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

2. En las obras de urbanización que desarrollen el presente modificado de las NN.SS. de Aracena, se procederá, al objeto de minimizar la emisión de polvos en suspensión, al riego de los rellenos y desmontes de tierra, de forma que no se produzcan emisión de partículas.

En los aportes de tierras y transportes de las mismas se procederá a su cubrición, al objeto de no producir polvo durante su traslado.

3. La maquinaria que se utilice en las obras de urbanización, deberán garantizar que sus emisiones gaseosas se adecuen a los niveles establecidos por la normativa vigente.

4. En los terraplenes se colocarán elementos vegetales de cubierta para minimizar la erosión, tales como uñas de león u otros tapizantes similares.

Los desmontes y terraplenes que vayan a quedar de forma perenne, deberán ser objeto de tratamiento superficial con hidrosiembras o tapizantes, de manera que se impida la erosión de los mismos, y se incorporaran sus costes en el proyecto de urbanización,

5. Dado el uso al que se destina el suelo, siendo este industrial, las emisiones de los efluentes de las industrias y almacenes que en él se localicen, se adecuaran en todo caso a las determinaciones contempladas en las Normas Ambientales, prohibiéndose todos aquellos vertidos incompatibles con la red pública de alcantarillado.

El Proyecto de Urbanización que desarrolle el presente modificado de las Normas Subsidiarias, deberá garantizar que las emisiones de vertidos que se generen dentro del área objeto de modificación se infiltren o se viertan en superficie en el terreno, para lo cual contemplará las infraestructuras de alcantarillado exigidas por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA, Ley 7/2002, de 17 de diciembre), al objeto de que el Suelo adquiera la clasificación de Suelo Urbano, y pueda ser edificado, en las condiciones contempladas en el presente documento, objeto último del mismo.

Se dispondrá en la urbanización de espacios reservados para la recogida de los residuos sólidos, con separación selectiva en origen, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1418/01 de 27 de Diciembre.

En el caso de Residuos Peligrosos, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 10/98, de Residuos y Reglamentos que la desarrollan.

Los escombros e inertes, de acuerdo con la Ley 10/98, deberán ser gestionados de acuerdo con dicha Ley, y depositados en el vertedero de inertes que dispone el Ayuntamiento de Aracena.

6. Se procederá, en el proyecto de urbanización al establecimiento de un apantallamiento de la parcela en su perímetro norte y oeste, mediante la utilización de arbolado autóctono (olivos, castaños, quercus, etc), al objeto de minimizar el impacto de las nuevas construcciones, el mismo se mantendrá con sistema de riego automatizado incluido dentro del Proyecto de Urbanización.

7. En los casos de que se pretendan instalar actividades encuadradas en los Anexos Primero o Segundo de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, éstas deberán someterse previamente al trámite de Prevención Ambiental, que les sea preceptivo.

8. Respecto a la Cuenca Visual del Conjunto Histórico de Aracena, hemos señalado en apartados anteriores las condiciones que las NN.SS. establecen para la misma, no pudiendo proceder a su cumplimiento, porque se produce con el presente documento un cambio de clasificación de suelo, y por tanto un cambio en la delimitación de la Cuenca Visual del Conjunto (véase punto 2.3, de la presente modificación)

5. Contenido del presente Texto Refundido.

Aprobada de forma definitiva por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por resolución de 28 de marzo del 2007, publicada en el BOJA núm. 107, de 31 de mayo del 2007, se procede al cumplimiento de las condiciones establecidas en la citada resolución señalándose:

a) Que se aportan los planos correspondientes de las Normas Subsidiarias actuales y el modificado del mismo.

b) Que se señala que las condiciones de ordenación del Plan Parcial que desarrolle la presente modificación, deberá cuantificar las reservas de dotaciones de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Huelva, 7 de noviembre de 2007.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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