Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 08/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación.

Resolución de 24 de abril de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio denominado "Consorcio para la Solidaridad de la Provincia Granada". (Expte. núm. 015/06/CON).

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El Capitulo II del Titulo Ill de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas, para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, la Excma. Diputación Provincial de Granada, ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio denominado

Consorcio para la Solidaridad de la Provincia de Granada

, integrado además de por esa Administración, por los municipios de Agrón, Albolote, Albuñol, Aldeire, Cacín, Calicasas, Castril, Chauchina, Chimeneas, Cúllar Vega, Deifontes, Dólar, El Valle, Freila, Fuente Vaqueros, Galera, Gobernador, Huéscar, Huétor Vega, La Malahá, Moclín, Montejícar, Moraleda de Zafayona, Nevada, Orce, Quéntar, Salar, Torre-Cardela, EATIM Torre Nueva, Turón, Vélez de Benaudalla y Zafarraya, habiéndose aprobado éstos por todas las Entidades consorciadas de acuerdo con su legislación específica, según consta en las Certificaciones enviadas al efecto.

Por todo lo cual, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio denominado "Consorcio para la Solidaridad de la Provincia de Granada", que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Sevilla, 24 de abril de 2008.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA SOLIDARIDAD DE LA PROVINCIA DE GRANADA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Al amparo de lo establecido en la legislación vigente, se constituye el Consorcio objeto de los presentes Estatutos, integrado por la Excma. Diputación Provincial de Granada, los Ayuntamientos de los municipios de la Provincia de Granada que se relacionan en el Anexo, más aquellos municipios y entidades sin ánimo de lucro que puedan integrarse en el futuro conforme a las previsiones de estos Estatutos y que, en la medida que se vaya produciendo su incorporación, se irán incorporando al citado Anexo.

Artículo 2. La Entidad Pública que se constituye bajo la figura del Consorcio, recibe el nombre de "Consorcio para la Solidaridad de la Provincia de Granada".

Artículo 3. El Consorcio se establece con carácter voluntario y por un período de tiempo indefinido. Tiene personalidad jurídica propia, independiente de las entidades que lo integran y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se expresan en los presentes Estatutos y se regirá por el Derecho Administrativo.

Artículo 4. El domicilio del Consorcio radicará en la sede de la Diputación de Granada. No obstante, los órganos Colegiados del Consorcio podrán celebrar sus sesiones en cualquiera de las sedes de las Entidades consorciadas o de las instalaciones afectas al Servicio.

CAPITULO II

Fines perseguidos

Artículo 5. 1. Constituyen los fines del Consorcio promover la acción de fomento dirigida a las poblaciones más desfavorecidas, la atención primaria de las necesidades de alimentación, sanidad, educación, cultura, etc. de los grupos más vulnerables de la población, y convocar "Ayudas y Subvenciones a Proyectos o Programas de Cooperación al Desarrollo", que versen sobre los siguientes temas:

a) Proyectos dirigidos a las poblaciones más desfavorecidas de los países menos desarrollados.

b) Dirigidos a la atención primaria de las necesidades de alimentación, sanidad, educación básica, cultura, vivienda y formación de los recursos humanos.

c) Dirigidos a los grupos más vulnerables de la población.

d) Dirigidos al desarrollo rural integrado, apoyo al sector productivo y, en general, desarrollo socioeconómico sostenible con especial consideración al impacto medioambiental.

e) Proyectos que integren y den participación a los beneficiarios desde su elaboración y diseño hasta su ejecución y evaluación.

f) Refuercen la capacidad de autogestión de los grupos y organizaciones locales.

g) Favorezcan las condiciones de convivencia democrática.

h) Proyectos que tengan como destino zonas con vínculos históricos y culturales con España.

2. El cumplimiento de estos fines debe respetar en todo caso las siguientes premisas:

a) El desarrollo, funcionamiento, seguimiento y evaluación de los programas solidarios encomendados.

b) El control de los programas de Desarrollo Solidarios ofertados para su actuación en el ámbito de la salud, la educación, el empleo, la marginación y en general de los servicios sociales.

c) El desarrollo y promoción económica de las zonas de actuación sin menoscabo de la autonomía municipal en este campo.

3. La prestación de los servicios podrá realizarla el Consorcio conforme a cualquiera de las formas previstas en la Legislación de Régimen Local.

4. Las Entidades consorciadas participarán en la prestación de uno, varios o todos los servicios mediante el sistema de aportación de una cantidad económica solidaria para la ejecución de uno o más proyectos de Desarrollo Solidario en estas zonas de actuación.

5. La prestación de los fines enumerados en el párrafo 1.º supone la subrogación por parte del Consorcio de la prestación del servicio en una Asociación u Organización no Gubernamental de la Provincia de Granada o Andalucía. Por tanto la gestión integral del servicio así como todo lo referente a la gestión y evaluación del mismo corresponde a la entidad o entidades encomendadas.

CAPITULO Ill

Régimen orgánico

Artículo 6. Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:

- El Presidente.

- El Vicepresidente.

- La Asamblea General.

- El Comité Ejecutivo.

Artículo 7. La Presidencia del Consorcio será ejercida por el Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada, quien podrá delegar en un Diputado Provincial todas o parte de las atribuciones que le son conferidas en los presentes Estatutos.

Artículo 8. 1. La Vicepresidencia del Consorcio será ejercida por uno de los vocales representantes de una de las restantes entidades consorciadas que resulte elegido en la sesión constitutiva de la Asamblea General del Consorcio que se ha de celebrar al inicio de cada legislatura. Cada Entidad Consorciada podrá presentar un único candidato a este puesto. En caso de vacante de la Vicepresidencia durante el transcurso de la legislatura, se procederá a nueva elección por la Asamblea General.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y demás que reglamentariamente procedan y tendrá las mismas facultades que éste tiene atribuidas en los presentes Estatutos respecto del Consorcio, durante el tiempo que dure la sustitución.

Artículo 9. 1. La Asamblea General estará compuesta de la siguiente forma:

a) El Presidente del Consorcio.

b) El Vicepresidente del Consorcio, elegido de entre los vocales a que se refiere la letra siguiente.

c) Un Vocal representante designado por los máximos órganos colegiados de cada una de las entidades consorciadas, excepto de la Excma. Diputación que ostenta la Presidencia nata y de aquel vocal, que como consecuencia del procedimiento reseñado en el artículo anterior, ostente la Vicepresidencia.

2. A las sesiones de la Asamblea General asistirán además, con voz pero sin voto:

- El Director Gerente del Consorcio.

- La persona o personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones de Secretaria e Intervención.

3. Las Corporaciones Locales, una vez constituidas, dispondrán de un plazo de 60 días para la designación y notificación al Consorcio del Vocal titular y suplente, que formará parte de la Asamblea General de esta Entidad Supramunicipal y dentro de los diez días siguientes a la recepción de dichos nombramientos de esta Entidad, se procederá a la celebración de la sesión constitutiva de la nueva Asamblea del Consorcio y designación del Presidente y Vicepresidente conforme a las normas expuestas. Hasta la fecha de la sesión constitutiva de la nueva Asamblea actuarán en funciones todos los órganos para administración ordinaria del Consorcio.

Artículo 10. 1. El Comité Ejecutivo estará integrado, además de por el Presidente y el Vicepresidente, por tres vocales que serán elegidos por la Asamblea General entre sus miembros y en la forma que por la misma se determine.

2. A las sesiones del Comité Ejecutivo asistirán además, con voz pero sin voto:

- El Director Gerente del Consorcio.

- La persona o personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones de Secretaría e Intervención.

Artículo 11. 1. Los miembros de la Asamblea general y del Comité Ejecutivo cesarán como tales cuando pierdan su condición de miembros de la Entidad consorciada respectiva.

2. Las Entidades consorciadas podrán remover a sus representantes, antes de finalizar su mandato, con iguales formalidades que las exigidas para la designación, debiendo comunicar el nombramiento del sustituto al Consorcio para que el mismo surta efecto. La duración del cargo será por el tiempo que faltase para concluir el mandato del removido.

Artículo 12. 1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio al que personifica y representa con el carácter de Corporación de derecho público.

2. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Su constitución y la del Comité Ejecutivo.

b) La elección del Vicepresidente y de los vocales miembros del Comité Ejecutivo.

c) La integración de nuevos Entes y la separación de miembros del Consorcio.

d) La aprobación de los presupuestos anuales y de aquellas modificaciones de crédito que la legislación de Régimen Local atribuye al Pleno de la Corporación.

e) La aprobación de la Memoria Anual del Consorcio.

f) La aprobación de las cuentas y de las operaciones de crédito.

g) La aprobación de la plantilla orgánica.

h) La aprobación de las propuestas de modificación de los presentes Estatutos.

I) La propuesta de disolución del Consorcio.

j) Aprobar las Bases de la Convocatoria de ayudas o subvenciones a proyectos o programas de cooperación para el desarrollo, así como acordar su convocatoria.

Artículo 13. El Comité Ejecutivo, una vez constituido en la forma establecida en el artículo 10, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

c) La aprobación, modificación o revisión de los planes de actuación del Consorcio y determinar las directrices para la gestión del Consorcio, acorde con el Presupuesto aprobado.

d) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y rendir cuentas de los llevados a cabo, debiendo a este efecto dictaminar la memoria anual.

e) Admitir la solicitud de ingreso de nuevas entidades y proponer a la Asamblea general la separación de las consorciadas.

f) Las que la Legislación de Régimen Local atribuya a la Comisión Especial de Cuentas.

g) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

h) Acordar el otorgamiento de ayudas y subvenciones a proyectos o programas de cooperación al desarrollo, conforme a la convocatoria pública, y las correspondientes Bases.

i) Las que le sean delegadas por la Asamblea General o por el Presidente.

j) Las que le estén expresamente atribuidas en los presentes estatutos.

k) Aquellas otras no recogidas de forma expresa en los Estatutos que, conforme a la Ley de Régimen Local, sean competencia del Ayuntamiento Pleno.

Artículo 14. Corresponden al Presidente del Consorcio las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y administración del Consorcio.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio.

c) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades del Consorcio.

d) Rendir anualmente las cuentas de Administración del Patrimonio.

e) Desempeñar la Jefatura de Personal del Consorcio.

f) Ostentar la representación del Consorcio en toda clase de actos y negocios jurídicos.

g) Ordenar los pagos y visar libramientos y talones en el movimiento de fondos dirigiendo la gestión económica del Consorcio.

h) Cualesquiera otras funciones que no estén atribuidas estatutariamente a los órganos de gobierno del Consorcio.

Artículo 15. 1. Las sesiones de los órganos colegiados del consorcio podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.

2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año y el Comité Ejecutivo con periodicidad semestral.

3. Se celebrará sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de los miembros que legalmente constituyan cada órgano colegiado.

4. Se celebrará sesión extraordinaria de carácter urgente, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación prevista en estos estatutos.

En este caso debe incluirse como primer punto en el orden del día, el pronunciamiento del Organo Colegiado sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el órgano, se levanta acto seguido la sesión.

Artículo 16. 1. Las sesiones podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria.

2. Tratándose de la Asamblea General, en primera convocatoria, será precisa como mínimo la asistencia de la mitad de los vocales.

3. Tratándose del Comité Ejecutivo, en primera y segunda convocatoria, será precisa, como mínimo, la asistencia de dos de sus miembros además del Presidente, cuya presencia al igual que la de la persona que detente la Secretaría, será en todo caso necesaria para la válida celebración de la sesión. La segunda convocatoria, se celebrará 30 minutos después de la señalada para la primera convocatoria.

4. Podrán asistir y participar en las sesiones de los órganos Colegiados del Consorcio personas que hayan sido invitadas expresamente para ello por el Presidente, o por el Comité Ejecutivo, a los solos efectos de informar y asesorar a los miembros de pleno derecho sobre cuestiones específicas de su competencia.

5. En todo caso será necesaria en todas las sesiones la presencia de la persona que ejerza la Presidencia, y de la designada o designadas para ejercer funciones de Secretario-Interventor, o las personas que legalmente y conforme a los presentes estatutos los sustituyan.

6. De todas las sesiones de los órganos Colegiados del Consorcio se levantará Acta por el Secretario del mismo, acta que deberá ser sometida a aprobación por el respectivo órgano como primer punto del orden del día de la siguiente sesión. En este sentido y por la Secretaría del Consorcio, se deberán llevar dos Libros de Actas; uno de las Actas de la Asamblea General y otro del Comité Ejecutivo. En ambos casos, las actas serán autorizadas por el Sr. Secretario con el visto bueno del Sr. Presidente.

7. El Presidente convocará las sesiones con una antelación mínima de cinco días y remitirá el Orden del Día a cada uno de los miembros de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo.

Artículo 17. 1. Los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, salvo en los casos que se requiera un quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de votos. Existe mayoría simple cuando la cifra de votos afirmativos emitidos representa más que la de los negativos.

2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta legal para la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

a) Admisión de miembros del Consorcio.

b) Disolución del Consorcio.

c) Propuesta de modificación de los Estatutos.

d) Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos o, en su caso, la propuesta de su aprobación.

3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta para la adopción de acuerdos en que la legislación de régimen local exija dicho quórum.

Artículo 18. 1. Cada Ente Consorciado tendrá en los órganos colegiados en los que participe un voto.

2. El voto de los miembros de los órganos colegiados podrá ser afirmativo o negativo. Igualmente podrán abstenerse de votar.

3. Las votaciones serán ordinarias, nominales y secretas, en los mismos supuestos y con igual procedimiento que determina la legislación de régimen local.

CAPITULO V

Regimen de personal

Articulo 19. El Consorcio anualmente, a través del Presupuesto, aprobará la Plantilla de personal, que comprenderá los puestos de trabajo, necesarios para el ejercicio de las diferentes funciones, conforme a la legislación local vigente y al Servicio que constituyen su finalidad.

Articulo 20. 1. El puesto de trabajo de Director Gerente será desempeñado por una persona con formación y titulación adecuada que le capacite para realizar las funciones propias del puesto, y sometido al Régimen de incompatibilidades regulado legalmente.

2. Serán las funciones del Gerente:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados del Consorcio y de las resoluciones de la Presidencia y de la Vicepresidencia en su caso.

b) Dirigir y coordinar la actuación del Consorcio, de conformidad con los Reglamentos aprobados y las directrices de los órganos de gobierno.

c) Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de las dependencias y personal a su cargo.

d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.

e) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades del Consorcio.

f) Asistencia técnica al Presidente y órganos de gobierno.

g) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de gobierno referidos al Servicio y sin perjuicio de las funciones asesoras que correspondan a la Secretaría e Intervención del Consorcio.

h) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto.

i) Proponer las medidas y reformas que estimare convenientes para mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.

j) Formular las propuestas de gastos correspondientes.

k) Proponer las medidas y reformas que estimare convenientes para mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.

I) El desempeño de las funciones de tesorería.

m) Ostentar la jefatura de todo el personal del Consorcio, proponer a los órganos Colegiados del Consorcio la plantilla orgánica del mismo, así como el régimen retributivo del personal.

n) Las que le fueran encomendadas por la Asamblea General, el Comité Ejecutivo, la Presidencia o la Vicepresidencia.

3. En el caso de no existir esta figura, las funciones aquí enumeradas serán asumidas por el Presidente del Consorcio.

Artículo 21. 1. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, serán reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de dicho personal, las funciones serán desempeñadas por la persona nombrada con carácter accidental a tal efecto por el Presidente.

CAPITULO VI

Régimen financiero, presupuestario y contable

Artículo 22. Para la realización de sus fines el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Aportaciones de las Entidades consorciadas en la forma y cuantía que, en todo caso, se establecerá en el Presupuesto de cada año, para el sostenimiento de los gastos generales del Consorcio y de los Proyectos Solidarios a realizar, según la siguiente tabla:

Entidades consorciadas Aportación económica

Municipios < 1.000 habitantes 1.000 Euros

Municipios 1.001 a 5.000 habitantes 2.000 Euros

Municipios 5.001 a 10.000 habitantes 3.000 Euros

Municipios 10.001 a 20.000 habitantes 6.000 Euros

Municipios > 20.000 hab. y Diputación 9.000 Euros

b) Ingresos de derecho privado.

c) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

d) Los procedentes de operaciones de crédito.

e) Cualquier otro que pudiera corresponderle percibir de acuerdo con la Ley.

Artículo 23. 1. Cada entidad consorciada se obliga a consignar en su Presupuesto la cantidad suficiente para atender a sus obligaciones económicas respecto del Consorcio, según la tabla del artículo 22 de estos estatutos.

2. Las aportaciones económicas de los miembros, se realizarán en la forma y cuantía que determine la Asamblea General. En caso de que algún miembro se retrase en el pago de su cuota en más de un mes, el Presidente dará audiencia al miembro afectado y le requerirá de pago en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pendientes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del miembro deudor, a fin de que se las entregue al Consorcio.

3. Esta retención es autorizada expresamente por los municipios consorciados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos.

4. En el supuesto de que algún municipio adeudase al Consorcio tres aportaciones, por la Presidencia se procederá a dictar Resolución, por la que se acuerde su separación del Consorcio.

Artículo 24. Previa petición del Consorcio, se podrán ceder medios materiales y adscribir medios personales procedentes de las entidades consorciadas. Los medios materiales cedidos seguirán siendo propiedad de la entidad aportante, a la que revertirá en caso de separación o disolución del Consorcio.

Los medios personales adscritos lo serán con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre Función Pública vigente para las Administraciones Locales y su coste podrá ser deducido de la cuota que corresponda abonar al Consorcio por la entidad de origen.

Artículo 25. 1. El Consorcio aprobará un presupuesto anual. El régimen presupuestario y contable será el establecido para los entes locales.

2. El Presidente someterá a la Asamblea General la Memoria Anual de la Gestión y las Cuentas Generales del precedente ejercicio, previamente informada por la Comisión de Gobierno.

3. Los documentos expresados anteriormente serán remitidos a los entes consorciados para su conocimiento una vez aprobados.

CAPITULO VI

Régimen jurídico

Artículo 26. La actuación del Consorcio se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:

1. En primer lugar, por lo establecido en los presentes Estatutos y en los Reglamentos aprobados por la Asamblea General que, en todo caso, se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.

2. En lo previsto en las disposiciones anteriores se estará a lo que la legislación de Régimen Local, sea estatal o autonómica establezca en materia de Consorcios.

3. Supletoriamente se aplicará lo que dicha legislación establezca para las Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores.

En la aplicación supletoria de tales normas y por lo que se refiere al régimen de organización y funcionamiento de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo el mismo se acomodará a lo previsto en la legislación de Régimen Local respecto del Pleno y de la Comisión de Gobierno de los Ayuntamientos.

Artículo 27. En materia de recursos y procedimiento administrativo será aplicable a todas las actuaciones del Consorcio la Legislación de Régimen Local vigente.

CAPITULO VII

Alteración, disolución y liquidación

Artículo 28. Para la incorporación de nuevos miembros al Consorcio será precisa la solicitud y aprobación por éstos de los Estatutos del Consorcio y el acuerdo de la Asamblea General que fijará las condiciones y efectos de la misma. Una vez producido el acuerdo de la Asamblea General, se tramitará la publicación en el BOJA del anexo de los Estatutos, tal y como éste quedaría.

Articulo 29. La separación del Consorcio de algunas de las entidades que lo integren, se acordará siempre que esté la entidad que la solicita al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones, asumiendo las entidades separadas sus obligaciones, competencias y responsabilidades. Una vez producido el acuerdo de la Asamblea General, se tramitará la publicación en el BOJA del anexo de los Estatutos, tal y como éste quedaría.

Artículo 30. 1. El acuerdo de disolución del Consorcio determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de sus bienes, teniendo en cuenta que los cedidos revertirán a la entidad de procedencia. Dicho acuerdo fijará el destino que se dará al personal de plantilla cuando reglamentariamente proceda.

2. Al personal laboral que no se encuentre en las situaciones del apartado anterior, le será aplicada la legislación correspondiente.

Artículo 31. La modificación de los Estatutos mediante acuerdo de la Asamblea General adoptado con el quórum previsto en el artículo 17, habrá de ser ratificada por la mayoría absoluta de los Entes consorciados, no entrando en vigor, hasta que se hayan publicado en el BOJA dichas modificaciones.

Disposición final. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la íntegra publicación de la Resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez aprobados íntegramente por los Plenos o por los máximos órganos representativos de todas las entidades que integran el Consorcio y remitidos estos acuerdos al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

A N E X O

RELACION DE ENTIDADES CONSORCIADAS

1. Agrón.

2. Albolote.

3. Albuñol.

4. Aldeire.

5. Cacín.

6. Calicasas.

7. Castril.

8. Chauchina.

9. Chimeneas.

10. Cúllar Vega.

11. Deifontes.

12. Diputación Provincial de Granada.

13. Dólar.

14. El Valle.

15. Freila.

16. Fuente Vaqueros.

17. Galera.

18. Gobernador.

19. Huéscar.

20. Huétor Vega.

21. La Malahá.

22. Moclín.

23. Montejícar.

24. Moraleda de Zafayona.

25. Nevada.

26. Orce.

27. Quéntar.

28. Salar.

29. Torre-Cardela.

30. EATIM Torrenueva.

31. Turón.

32. Vélez de Benaudalla.

33. Zafarraya.

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